Decisión nº PJ11-P-2006-000014 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 10 de Enero de 2006

Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Dilia Gil Domínguez
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 10 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-011806

ASUNTO : PP11-S-2004-011806

RESOLUCIÓN JUDICIAL

En fecha 09 de enero de 2006, el ciudadano J.L.G.G., fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional, por cuanto el mismo se encontraba solicitado por este Juzgado, según oficio N° 5921 de fecha 04-11-97, por el supuesto delito de acto carnal.

El Tribunal observa que en fecha Acarigua, 2 de diciembre de 2004, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETO EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano J.L.G.G., a quien se le imputaba la comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, en perjuicio de VISMARY YUDEKY RANGEL de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, por cuanto la causa del mencionado imputado se encuentra Juzgada y en v.d.P.C.. “Non bis in idem”; consagrado en el artículo 49 ord.7 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el principio procesal previsto en el artículo 20 del código orgánico procesal penal, el cual cito. “Nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho…” En tal sentido, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA L.P. a favor del ciudadano J.L.G.G.,. Se ordena Boleta de excarcelación. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura emitida encontra del imputado por la presente causa. Ofíciese a los cuerpos de seguridad. Vencido el lapso correspondiente remítase las actuaciones al Archivo Regional.

JUEZA DE CONTROL N°1

ABG. A.D.G.

LA SECRETARIA

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS.

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