Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL - CUMANÁ

CUMANÁ, 17 DE AGOSTO DE 2011

201º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003746

ASUNTO : RP01-P-2011-003746

RESOLUCIÓN AUTORIZANDO ALLANAMIENTO

Por recibido oficio número 9700-174-006291, de fecha 15/08/2011, suscrito por el Licenciado JESÚS LA CRUZ MORENO, en su condición de Comisario Jefe de la Sub Delegación Cumaná, del CICPC, con el visto bueno del abogado E.R.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial; mediante el cual solicita de este Juzgado se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicado en: LA URBANIZACIÓN BEBEDERO CUARTO, BLOQUE 09, PISO 02, APARTAMENTO 02-06, PUERTA DE ALUMINIO, CUMANÁ, ESTADO SUCRE, donde reside un ciudadano de nombre “JOSÉ GONZÁLEZ”; y donde presuntamente existen objetos debidamente descritos en acta de denuncia que guarda relación con el expediente signado con el N° K-11-0174-00606, a saber, arma de fuego, cámara fotográfica y video, cable, cargador, porta carnet con credenciales del ejercito y porte de armas y cualquier otra evidencia de interés criminalístico; este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal; revisada como ha sido la solicitud planteada désele entrada y anótese en los libros respectivos; y siendo que la misma se ha hecho acompañar de copia de Denuncia de fecha 14 de Abril del año 2011, donde el ciudadano Simoza L.U., indica que el día 13/04/2011 se encontraba en su vehiculo, en el cual fue a varios sitios, bajándose con un koala en el cual tenia arma de fuego, tipo pistola, marca TANFOGLIO, calibre 9mm, color plomo, serial AB64681, valorada en 12.500 Bs, una cámara fotográfica y video, con su cable, marca SONY, valorada en 1600 Bs, un cargador de teléfono celular marca Blabcberry, valorado en 110 Bs, un porta carnet con credenciales del ejercito y porte de armas, quitándoselo dentro del carro, dirigiéndose al sitio de trabajo de un amigo de nombre C.G., quien necesitaba hablar con el mismo, una vez en el sitio conversa con este y el mismo le refiere que venia un miliciano y que lo viera, en eso voltea y no se da cuenta cuando este se baja, en eso prende el vehiculo y cuando esta dando la vuelta, el citado ciudadano sale detrás de un trailer y le dice gritándole que no viniera mas para evitar problemas, en eso llego a su casa y estaciono su vehiculo y al día siguiente se da cuenta que tiene el koala; así mismo se hace acompañar la solicitud de Acta de Investigación Penal, mediante la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, practican diligencias tendientes al esclarecimiento del presente asunto. En virtud de lo expuesto en el acta, se estima ajustada a derecho el pedimento de orden de allanamiento, limitando con ello el derecho constitucional de inviolabilidad del domicilio, a los únicos fines de investigación de hecho punible previsto en el Código Penal, para verificar la existencia de objetos debidamente descritos en acta de denuncia que guarda relación con el expediente signado con el N° K-11-0174-00606, a saber, arma de fuego, cámara fotográfica y video, cable, cargador, porta carnet con credenciales del ejercito y porte de armas y cualquier otra evidencia de interés criminalístico y la determinación de los autores o partícipes del mismo, por lo tanto se DECLARA CON LUGAR; en consecuencia SE ACUERDA autorizar a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cumaná; bajo la dirección de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, para realizar dicho allanamiento; asimismo se ordena que el o los funcionarios autorizados presenten junto con las Autorizaciones de Allanamientos, sus respectivas credenciales; debiendo practicar dichas actuaciones en un plazo de setenta y dos horas, a partir de las 10:30 de la mañana del día de hoy. Cúmplase.-

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. J.M.S..-.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO.-.

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