Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2009-002847

Por recibida la solicitud, admítanse las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, de los ciudadanos B.J.G.C. y N.V.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 6.295.919 y 6.967.658 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio P.J.T.D.S., inscrito en el IPSA bajo el N º 34.395, de cuya unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyas partidas de nacimientos, constan a los folios 14 y 15 respectivamente, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de sus hijos:

  1. En virtud de la presente separación, se suspende la vida común de los cónyuges.

  2. Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.

  3. Ambos padres tendrán la P.P. sobre sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la madre tendrá la Responsabilidad de Crianza y Custodia.

  4. El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (BsF. 1.000,ºº), con aumentos anuales de acuerdo al índice del precio al consumo que fije el Banco Central de Venezuela, cantidad que será depositada en una cuenta bancaria que indique la madre. Dicha cantidad será discriminada de la siguiente manera: Alimentación: BsF. 400,ºº, Vestido y Zapatos: 300,ºº, Colegios: 300,ºº. Igualmente el padre cancelará las actividades extra cátedras, así como los gastos médicos y medicinas, las cuales serán canceladas en un cincuenta por ciento (50%) en conjunto con la madre. En cuanto a la educación de sus hijos, los padres decidirán por mutuo acuerdo, la institución en donde sus hijos cursarán sus estudios, tanto la educación básica, media, diversificada y universitaria, siempre en pro de la buena educación de los mismos.

  5. El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar con sus hijos amplio, y la madre estará en la obligación de facilitar y permitir esas visitas.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos B.J.G.C. y N.V.P.G., sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.

Dada, firmada, sellada en la Sala de Juicio N º 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos mil Nueve (2.009). Años: 199º y 150º.

La Juez de Juicio N º 3

Abg. A.M.V.d.A.

La Secretaria

AVA/Daglys.-

KP02-V-2009-002847

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