Decisión nº 502-2012 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMary Julie Pulgar Quintero
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - Barquisimeto, SIETE (07) de Noviembre de dos mil doce

Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP02-Z-2004-002204

DEMANDANTE: N.J.G.R. y M.C.R.P., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 5.361.708 y 4.636.330.

ASISTIDOS POR: C.M.B., Director de la Oficina nacional de Adopciones del Estado Lara.

BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: ADOPCION (Extinción)

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se constata que los solicitantes ciudadanos N.J.G.R. y M.C.R.P. plenamente identificados en autos, debidamente asistidos, en fecha 29 de junio del 2004, presentaron escrito en el cual solicitaron la adopción de la beneficiaria de autos.

PUNTO PREVIO:

En virtud de la designación de la ABG. M.J.P.Q. como Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 22/07/2011, conforme a resoluciones Nos. CJ-11-1910 y CJ-11-1911, emanadas de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la Jueza entrante se aboca al conocimiento de la presente causa reanudándola al estado en que se encontraba de dictar sentencia.

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones

Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la copia fotostática de certificado de defunción elaborado por la Jefatura Civil de la parroquia El Carmen del estado Barinas que cursa al folio 251 de este expediente, que la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes falleció en fecha 23 de febrero de 2006.

Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la c.d.T. del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que la beneficiaria Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, falleció en fecha 23 de febrero de 2006, en consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ADOPCION, interpuesto por los ciudadanos N.J.G.R. y M.C.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.361.708 y 4.636.330, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los SIETE (07) días del mes de Noviembre del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

Abg. M.J.P.Q.

La Secretaria

Abg. JOANNELLYS LECUNA NUÑEZ

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 502-2012, siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria

Abg. JOANNELLYS LECUNA NUÑEZ

MJPQ/JLN/Rene

KP02-Z-2004-002204

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