Decisión nº JuicioN°14.675 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 23 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoIntimacion Por Cobro De Bolivares

El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. El día de hoy veintitrés de noviembre del año dos mil cinco, siendo las 9:25 a.m., día y hora fijada para dar cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo, decretada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio por Cobro de Bolívares por Intimación. Seguido por el ciudadano: J.G.. Contra la ciudadana: M.P.. Se traslado y constituyó en un inmueble, constituido por una casa de habitación familiar, ubicada en la Avenida Unda entre calles 11 y 12. Guanare Estado Portuguesa, sitio señalado por el abogado actor a los fines de la práctica de la presente medida. Presente en el acto el abogado J.G.H.Q., Inpreabogado N° 27.057, en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora ciudadano J.G.. Una Comisión Policial integrada por Cabo Segundo Valladares Ender y Distinguido Luque Arturo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 13.738.686 y 14.466.407 respectivamente. Previa designación, aceptación y juramentación como depositaria judicial a la ciudadana M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.795.425, en su condición de Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A Designándose en este mismo acto al ciudadano C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.857.705, como perito avaluador, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir bien y fielmente el cargo que le fuere impuesto. Presente en el sitio una ciudadana quien dijo llamarse M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.064.988, a quien el tribunal notificó de su misión manifestando la misma ser la parte demandada en la presente comisión. Seguidamente el abogado J.G.H.Q., antes identificado, solicita el derecho de palabra y concedido como fue expone: señalo para ser embargados ejecutivamente los siguientes bienes: 1°) Un juego de recibo semi-cuero con su respectiva mesa; 2°) Un mueble para soporte de televisor y D.V.D; 3°) Una cava, marca coleman, color azul pequeña; 4°) Un mueble de soporte para equipo de sonido; 5°) Una cava marca: coleman, color rojo; 6°) Un VHS marca Gold Star; 7°) Una silla de extensión; 8°) Una silla de extensión plegables; 9°) Cuatro sillas plásticas; 10°) Un ventilador, marca: F.M; 11°) Un cuadro de Jesucristo en copia de metal, cuyas medidas son 25x30 cm; 12°) Un juego de comedor de seis sillas; 13°) Un enfriador de dos puertas. Acto seguido el Tribunal visto el señalamiento de la parte actora procede conjuntamente con el perito a tomar las características de los bienes señalados con su respectivo avalúo, quedando identificados de la siguiente manera: 1°) Un juego de recibo de semi-cuero con su respectiva mesa, color marrón, con un valor aproximado de doscientos diez mil Bolívares (Bs. 210.000,oo); 2°) Un mueble para soporte de televisor, D.V.D, color negro, en metal y madera dos (2) travesaños, con un valor aproximado de diez mil Bolívares (Bs. 10.000,oo); 3°) Una cava pequeña, coleman, color azul, tres litros, valorada aproximadamente en ocho mil Bolívares(Bs. 8.000,oo); 4°) Un mueble de soporte para equipo de sonido con 9 entrepaños, en metal y vidrio escarchado, color negro, con valor aproximado de cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,oo); 5°) Una cava coleman, color rojo, de 35 litros, con el logo de Coca- cola, con un valor aproximado de cuarenta mil Bolívares(Bs.40.000,oo); 6°) Un VHS, marca Gold Star, modelo GHV-1221 M, se desconoce su funcionamiento, con un valor aproximado de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,oo); 7°) Una silla de extensión de mimbre, color rojo y blanco, con un valor aproximado de veinticinco mil Bolívares (Bs. 25.000,oo); 8°) Una silla de extensión plegable, color rojo y blanco, con un valor aproximado de veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,oo); 9°) Cuatro sillas plásticas, de color salmón, con un valor aproximado de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo); 10°) Un ventilador, marca F..M, modelo 450, serial n° 200 503016258, con un valor aproximado de veinticinco mil Bolívares (Bs. 25.000,oo); 11°)Un cuadro de Jesucristo en copia metal , labrado, de 25 x 30 cm, con un valor aproximado de ocho mil Bolívares (Bs.8.000.,oo); 12°) Un juego de comedor de seis sillas, de madera laqueada, con asientos en tela, mesa con vidrio ovalado, de tres milimetros, con un valor aproximado de doscientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 250.000,oo), 13°) Un enfriador de dos puertas, fabricado por Neve Industrial, modelo EB2T, serial N° 16938, con un valor aproximado de un millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo), todos los bienes señalados dan un total de un Millón Seiscientos Treinta y Nueve Mil Bolívares (Bs. 1.639.000,oo). En este estado hace acto de presencia el abogado L.J.D., Inpreabogado N° 67.327 como abogado asistente de la parte demandada ciudadana M.P., quien solicita el derecho de palabra y concedido expone: solicito sean excluidos de los bienes señalados por la parte ejecutante los bienes: el juego de comedor y el enfriador de dos puertas cuyas facturas presento en este acto, por cuanto dichos bienes pertenecen a las ciudadanas J.R. y D.P., respectivamente. Acto seguido la parte ejecutante solicita el derecho de palabra y concedido como fue expone: señalo al tribunal que vista la presentación de dos facturas en la que se evidencia la propiedad a una persona distinta a la ejecutada solicito sean excluidos de los bienes señalados y en su lugar solicito sean embargados una cadena de oro, dos pares de zarcillos del mismo metal y cuatro anillos de oro. Seguidamente el abogado asistente de la parte ejecutada, abogado L.D., antes identificado, solicita el derecho de palabra y concedido expone: Considera que lo señalado por el abogado ejecutante son cuestiones personalisimas, aunque sean prendas, de un alto valor moral, Seguidamente el abogado ejecutante solicita el derecho de palabra y concedido expone: Considerando que el Código Civil Venezolano establece de manera expresa que el patrimonio del deudor es la prenda común del acreedor y por cuanto se esta ejecutando una medida ejecutiva de embargo y conforme al Código de Procedimiento Civil se permite el embargo sobre bienes propiedad del deudor, es por lo que ratifico el pedimento en aras de la ejecución de la Sentencia dictada a favor del ciudadano J.G. de quien en este acto represento sus derechos e intereses. En este estado, el abogado asistente de la ejecutada solicita el derecho de palabra y expone: Hago formal oposición de la insistencia de la parte ejecutante de lo último pedido por las consideraciones personalisimas arriba señaladas. Seguidamente el tribunal visto las manifestaciones tanto del abogado ejecutante como del asistente, igualmente la oposición opuesta en este acto y así mismo observando éste tribunal que los bienes señalados por el ejecutante consistente en una cadena de oro, cuatro anillos y dos pares de zarcillos, se encuentran puestos en la persona de la demandada como bienes personalisimos de la misma y así mismo en su manifestación de ella al tribunal que los zarcillos que lleva puesto son de su hija y que los anillos no salen fácilmente y que son de aprecio para ella, manifiesta no entregarlos voluntariamente y por cuanto observado por este tribunal que los bienes señalados por el ejecutante lo lleva la ejecutada se abstiene de embargar los mismos resguardando sus derechos humanos y personalisimos señalados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual así se decide. En este estado el abogado ejecutante manifiesta al tribunal no convalido la negativa del tribunal en cuanto a lo solicitado. Seguidamente el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y, con la facultad conferida por el Tribunal Comitente, Declara Embargado Ejecutivamente los bienes anteriormente señalados y descritos con sus respectivas características, excepto un juego de comedor de seis sillas señalado en el particular n° 12 y un enfriador de dos puertas señalado en el particular n° 13; valorados todos los bienes señalados con una cantidad de Trescientos ochenta y nueve mil Bolívares (Bs. 389.000,oo). Seguidamente de conformidad con los artículos 539 y 541 de conformidad del Código de Procedimiento Civil, se le hace entrega y posesión de los bienes embargados a la depositaria judicial portuguesa C.A., representada por la ciudadana M.N., ya identificada. Quien estando presente manifestó recibirlos conforme a las disposiciones adjetivas civil, solicitando a su vez que se le expida copia certificada de la presente acta a los fines de ley. Oída como fue la manifestación de la depositaria se acuerda expedirla por secretaría. Seguidamente el abogado ejecutante solicita el derecho de palabra y concedido expuso: Solicito al tribunal el derecho de reservarme de seguir embargando bienes pertenecientes de la demandada .Acto seguido el tribunal deja constancia que el abogado asistente L.D. solicito permiso al tribunal no poder firmar el acta por cuanto tiene un acto en el tribunal concedido como fue se retiró. El tribunal no teniendo otro particular que tratar, acuerda regresar a su sede siendo las 11:35 am. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. (L.S) La Jueza Segunda Ejecutora de Medidas Abogada B.d.J.O. (Fdo Ilegible). El Abogado Ejecutante J.G.H. ( Fdo Ilegible). La Notificada ciudadana M.P. (Fdo Legible). La Depositaria Judicial Ciudadana M.N. ( Fdo Ilegible). El Perito Avaluador ciudadano C.V. (Fdo Ilegible). La comisión policial Cabo Segundo Valladares Ender y Distinguido Luque Arturo (Fdo Ilegible). La secretaria Abogada B.M. (Fdo Ilegible).

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