Decisión nº s-n de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJesús Marquez Rondón
ProcedimientoConstitucion De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 13 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-001862

ASUNTO : IP01-P-2006-001862

En el día de hoy, Martes Trece (13) de Octubre de 2.009, siendo las 10:00 horas de la mañana a los fines previstos en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de realizar el acto de Depuración y Constitución Definitiva del Tribunal Mixto , en el presente Asunto, seguido en contra de los ciudadanos J.G.A. Y J.C.P. , por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano.

Se constituye el Juzgado Tercero de Juicio presidido por el Juez Abogado J.M. y la Secretaria Abogada J.S.R., en la Sala de Audiencia Nª 01, Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes por lo cual se deja constancia que se encuentran presentes, El Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. F.F., El Abg. E.H., Defensor Publico Sexto (06) Penal, los ciudadanos J.C.P., J.G.A., en su condición de acusados, Igualmente se deja constancia que no compareció el Defensor Privado, Abg. F.H., asimismo, que no compareció ninguno de los Escabinos convocados para este acto; Acto seguido el ciudadano Juez en virtud de la incomparecencia del Defensor Privado, asume la defensa de los dos acusados el Defensor Público Sexto Penal, quien acepto la designación en este Acto.

Acto seguido, el Juez Profesional procede a imponer a los acusados J.C.P., J.G.A., del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal propia y, en caso de consentir en ello, a hacerlo sin juramento, coacción o apremio, del hecho que se le imputa, de la acusación y de las pruebas admitidas en su contra, y del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 376 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 04-09-2009 Nº Extraordinario 5930, de aplicación inmediata aun a los procesos en curso o iniciados con anterioridad a su vigencia por tratarse de una norma de procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole que podrá admitir los hechos objetos del proceso expuestos por el Ministerio Público, en su totalidad, solicitando la imposición inmediata de la pena respectiva, en cuyo caso el Tribunal procederá a dictar sentencia rebajando la pena que haya debido imponerse, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, pero sin bajar del limite inferior establecido por la ley; ante lo cual el acusado J.C.P., con la asistencia mencionada, sin juramento, libre de toda coacción y apremio, expuso: “No Admito los hechos y el acusado J.G.A. con la asistencia mencionada, sin juramento, libre de toda coacción y apremio, expuso: “No Admito los hechos.

Ahora bien, el tribunal pasa a resolver y lo hace de la siguiente forma:

El artículo 164º del COPP establece lo siguiente:

...El dia señalado se realizara la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto.

Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuaran como escabinos escobinas deberán constar oportunamente en autos.

En caso que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.

Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el juez Presidente o Jueza profesional constituira el tribunal en forma unipersonal.

Constituido el tribunal mixto, se fijara la fecha del juicio oral y publico.

Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados, resulta necesario y ajustado a derecho prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en contra de los acusados J.G.A. Y J.C.P. , por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, según lo establecido en el articulo 164 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pues se han efectuado mas de dos (02) convocatorias para la constitución del tribunal Mixto sin éxito; y por vía de consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO, para el día miércoles Dos (02) de Noviembre de 2009 a las dos y treinta (2:30 PM) de la tarde.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA constituir de manera UNIPERSONAL ESTE TRIBUNAL a los fines de realizar Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en contra de J.G.A. Y J.C.P. , por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haberse efectuado mas de dos (02) convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en Coro, a los Trece (13) días del mes de Octubre de dos mil nueve (200), en el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcòn.

JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABOG. J.M.R.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. J.S.R.

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