Decisión nº DP31-L-2010-000277 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 11 de Enero de 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria

La Victoria, martes once (11) de enero de dos mil once (2011)

200º y 151º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000277

PARTE ACTORA: J.G.B.A., titular de la cedula de identidad Nro. V-10.859.913

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. C.L.M.. INPREABOGADO Nro. 101.022

PARTE DEMANDADA: GRUPO SOUTO, C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. E.J.R., INPREABOGADO Nro. 111.196

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, martes (11) de enero de dos mil once (2011), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora, compareció el ciudadano J.G.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.859.913 debidamente representado por su apoderado judicial ciudadano Procurador de Trabajadores Abg. C.L.M.I. Nro. 101.022; y por la parte demandada GRUPO SOUTO, C.A, su apoderado judicial Abogado en ejercicio E.J.R., INPREABOGADO Nro. 111.196, carácter este debidamente evidenciado en los autos. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

“EL EX - TRABAJADOR” hace constar lo siguiente: Que trabajó efectivamente para “LA EMPRESA” como Beneficiador de Aves, desde el 28 de Julio del 2008 hasta el 30 de Junio del 2009, fecha esta última en que terminó la relación de trabajo que mantuvo el “EL EX - TRABAJADOR” con “LA EMPRESA” por renuncia y devengando para la fecha de terminación de la relación de trabajo un salario DIARIO DE TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 39,31). Con base al expresado salario y tiempo de servicio, y con fundamento en la legislación laboral venezolana, “EL EX - TRABAJADOR” considera que tiene derecho al pago de los siguientes conceptos y montos en Bolívares, sin ninguna deducción:

CONCEPTO MONTO EN Bs.

Prestación de Antigüedad Art. 108LOT 1.916,08

Vacaciones Fraccionadas 1.558,31

Utilidades Fraccionadas 3.223,00

Indemnización por Despido Art. 125LOT 1.277,10

Indemnizaciones Sustitutiva de Preaviso 1.277,10

Salarios Caídos 11.456,30

Beneficio de Alimentación 4.192,50

TOTAL DE CONCEPTOS 24.900,39

SEGUNDA

“LA EMPRESA” considera que no le corresponde la totalidad de los montos reclamados, y manifiesta que lo correspondiente es:

CONCEPTO MONTO EN Bs.

Vacaciones Fraccionadas 2.090,11

Utilidades Fraccionadas 1.757,89

Prestaciones Abonadas en cuenta 1.564,09

Prestaciones Complementarias Art. 108LOT 176,89

Intereses sobre Prestaciones Sociales 44,71

Deducciones:

INCES sobre Utilidades 8,79

Ley de Política Habitacional 30,48

TOTAL DE CONCEPTOS 5.594,42

TERCERO

“LA EMPRESA” Considera que los conceptos demandados por el Trabajador no son procedentes, en virtud que en ningún momento fueron generados en las proporciones y cantidades demandadas, por lo que “LA EMPRESA” deja establecido que en las conversaciones sostenidas con “EL EX - TRABAJADOR”, se instruyó y explicó debidamente, la razón por la que no le corresponden los conceptos en los que solicita el pago, toda vez que “LA EMPRESA”, como se explicó en el punto anterior, los conceptos reclamados son improcedentes en derecho, “EL EX - TRABAJADOR” entiende, comprende y acepta la explicación que resulta de las conversaciones sostenidas ante él y su Procurador de trabajadores quien en este acto instruyó y explicó al trabajador demandante la razón por la que no le corresponden los conceptos en los que solicita el pago, toda vez que “LA EMPRESA”, como se explicó en el punto anterior, los conceptos reclamados son improcedentes en derecho, ahora bien, se le explicó que efectivamente los conceptos y montos demandados no se corresponden con la suma propuesta para la transacción, pero no obstante la parte actora J.G.B., cedula de identidad Nro. 10.859.913, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón que la trabajadora es la acreedora del crédito reclamando, entendiendo las argumentaciones de lo señalado por “LA EMPRESA”, pues, acepta que las reclamaciones analizadas son improcedentes en derecho. CUARTA: No obstante lo anteriormente expuesto, las partes haciendo recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo transaccional total y definitivo a “EL EX - TRABAJADOR” contra “LA EMPRESA” la suma de VEINTE Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 23.275,92) que “LA EMPRESA”, paga en este acto a “EL EX - TRABAJADOR” mediante cheque emitido a nombre del ciudadano J.G.B., signado con el No.691915, girado contra el Banco MERCANTIL, de fecha 21 de Diciembre del 2010, por la mencionada cantidad, quien declara recibir en este acto conforme y a su entera satisfacción, dicho monto se corresponde a los fines de lograr un acuerdo beneficioso para ambas partes, se otorgó bonificación por la cantidad de DIEZ Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 17.681,05) de carácter transaccional que no forma parte del salario y la cual no será modificada ni indexada, ni generará intereses, no susceptible de repetición para ningún otra persona. QUINTA: “EL EX - TRABAJADOR” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada en la Cláusula CUARTA de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones como consecuencia de la relación de trabajo, que mantuvo con “LA EMPRESA”. “EL EX - TRABAJADOR” asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por los conceptos mencionados en el libelo de la demanda. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX - TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA”, el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción. SEXTA: “EL EX - TRABAJADOR” declara su total conformidad con la presente transacción y reconoce que “LA EMPRESA”, nada más le queda a deber por ningún concepto antes mencionado y acepta que el pago aquí convenido constituye un finiquito total y definitivo por lo que respecta a los conceptos debidamente explanados en el libelo de la demanda, por tal razón, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEPTIMA: En virtud de lo anteriormente expuesto el “EL EX - TRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, aceptan todos los términos en que ha quedado redactada esta transacción, por lo que reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, de conformidad con lo previsto en el Art. 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su reglamento y el Artículo 1713 del Código Civil. En consecuencia cualquier asunto relacionado con la presente transacción queda total y definitivamente terminado y transigido. OCTAVA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, en consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3ª Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenido en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se ordena agregar a los autos copia de cheque. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y diez ante meridiam (11:10 a.m.) del día de hoy, martes once (11) de enero de 2011. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,

Abg. Y.L..

PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. MERCEDES CORONADO

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