Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlfredo Campos Loaiza
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 14 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001227

ASUNTO : IP01-P-2008-001227

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el Ciudadano J.G.B.P., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.794.076 y con domicilio en la Ciudad de punto Fijo, debidamente asistido por el abogado J.G.G.N., venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.011, mediante el cual solicita la ENTREGA DE UN VEHICULO AUTOMOTOR con las Siguientes Características: MARCA: FORD, MODELO; KA, COLOR: BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACA: GBW-85U, SERIAL CARROCERÍA: 8YPBGDANX58A40368, SERIAL MOTOR: 5A40368, AÑO: 2005. Expone el requeriente que el vehículo en cuestión le pertenece en virtud de compra venta efectuada a la Ciudadana J.C.M., documento este debidamente notariada por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, anotado bajo el N° 93, tomo 23 de los libros de autenticaciones y se anexa original de certificado de registro de vehículo automotor expedido bajo N° 24765798 a nombre de la ciudadana J.C.M.T..

Se aprecia de las actuaciones que conforman la presente causa que previa solicitud de la requirente se solicitó mediante oficio al Ministerio Público informara si el mismo resultaba o no imprescindible para la investigación y mediante comunicación N° FAL-4-116-08 se informó a este Tribunal que el mismo no resultaba imprescindible para la investigación.

A efectos de resolver sobre la presente solicitud este Juzgador hace as siguientes consideraciones:

El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido

. (Subrayado del Tribunal)

En el presente caso se evidencia de las actuaciones que corren insertas en el asunto comunicación dimanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Falcón de donde se desprende que tanto la chapa identificadora como el serial de carrocería de dicho vehículo es falsa, como lo es el serial de motor y en relación a la chapa body se encuentra removida, no obstante el mismo no se encuentra solicitado por ningún organismo policial.

Ahora bien de las actuaciones antes analizadas y habiéndose practicado las diligencias solicitadas y siendo que el vehículo solicitado no se encuentra solicitado por ningún órgano policial, considera esta Juzgador que dicho el mismo debe ser entregado al ciudadano J.G.B.B., al acreditar características materiales que solo puede conocer quien posee un bien determinado, como poseedor de buena de fe, demostrado a través de los Documentos antes reseñados.

Ha sostenido la Sala Constitucional de nuestro M.T., en decisión de fecha 10-06-01, expediente Nº 01-0618, el siguiente criterio:

... “Es necesario reiterar que no puede negarse a un juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicio de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquel”... (subrayado del Tribunal)

Asimismo, al hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional

.

En el presente caso, se evidencia del documento Público a nombre del Ciudadano : J.G.B.B. la propiedad y posesión del vehículo en cuestión, por lo que considera este Juzgador que debe declararse procedente lo solicitado y en consecuencia se acuerda la entrega del identificado vehículo en guarda y custodia con la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido, con fundamento en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO; KA, COLOR: BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACA: GBW-85U, SERIAL CARROCERÍA: 8YPBGDANX58A40368, SERIAL MOTOR: 5A40368, AÑO: 2005 Al ciudadano J.G.B.B., antes identificado.Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Líbrese las respectivas Boletas de Notificación. Elabórese el acta correspondiente, oficio al estacionamiento San Agustín de esta Ciudad y remítase el asunto a la Fiscalía de origen. Publíquese y Regístrese.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

A.A.C.L.

EL SECRETARIO

JUAN CARLOS JIMENEZ GARCÍA

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