Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosander Mejias
ProcedimientoDeclinando Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANÁ

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Cumaná, 03 de febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000457

ASUNTO : RP01-P-2010-000457

Finalizado el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, celebrada en la presente fecha, 03/02/2010; éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde en presencia de la Defensora Pública de guardia de esta sede, Abg. E.B., la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Magllanyts Briceño, puso a la orden de este Juzgado al ciudadano J.G.C.V., venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.077.312, nacido en fecha 04/12/79, soltero, de profesión u oficio jardinero, y residenciado en la Urb. R.G., calle Arismendi, Calle siete (07), Lecherías, Municipio D.B.U., Barcelona, Estado Anzoátegui, por resultar requerido según oficio Nº 2546, de fecha 22/11/094, emanado del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de Barcelona, según expediente Nº BP01-P-2004-000153, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, conforme a información derivada del Sistema Policial Integrado (SIPOL), éste Tribunal, por estimar que el Juez natural de la causa yace en otra jurisdicción, lo cual reviste a este Juzgado de incompetencia por razones del territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declinar la competencia del presente asunto al Tribunal Cuarenta de Control del Distrito Capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 ejusdem, a los fines de que proceda a imponer formalmente al ciudadano J.G.C.V., de los motivos de fondo por los cuales pesa sobre este orden de aprehensión, toda vez que éste Tribunal no cuenta con las actuaciones que motivan tal circunstancia. En tal sentido, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLINA la competencia del presente asunto seguido al ciudadano J.G.C.V., venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.077.312, nacido en fecha 04/12/79, soltero, de profesión u oficio jardinero, y residenciado en la Urb. R.G., calle Arismendi, Calle siete (07), Lecherías, Municipio D.B.U., Barcelona, Estado Anzoátegui; al Juzgado Sexto Control del Circuito Judicial Penal de Barcelona, todo de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que con la mayor celeridad del caso, se sirva canalizar le pertinente y necesario con el fin de trasladar y poner a la orden del Juzgado Sexto del Circuito Judicial Penal de Barcelona, al ciudadano antes mencionado, con salvaguarda y respeto de todos sus derechos y garantías, el cual permanecerá detenido en la comandancia de policía de esta ciudad en atención a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo al Tribunal antes mencionado, remitiéndole adjunto las actuaciones que integran la presente causa, y cuya entrega se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.” Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA

LA SECRETARIA

ABG. GILDRIS ROJAS

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