Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteKeydis Perez Ojeda
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-006232

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos J.G. Y E.A.M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.14.272.769 y 14.272.771 respectivamente domiciliado en el Caserío “ El Paraguay” de la Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, asistido de la abogada J.M., IPSA No.82.597, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno BALDIO con un área aproximada de hectáreas (52 Hectáreas ) ubicada en el Caserío El Paraguay” de la Parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta del Estado Lara, unas bienhechurías consistentes en dieciséis hectáreas de pasto (16 Hectáreas ) distribuidas en dos divisiones alambradas sobre estantillos de madera cada una con sus respectivas puertas, una laguna y una calle de servidumbre, treinta y seis hectáreas de rastrojo (36 hectáreas) igualmente cercada con alambre de púas sobre estantilladuras de madera cada una y consta sus respectivas puertas, finca denominada “El Rastrillo “ alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de A.M. y D.M.; SUR:Con bienhechurías de I.M.; ESTE: Con bienhechurías de R.A.M.B. y D.M. y OESTE: Con bienhechurías de I.M.. Para resolver el Tribunal observa: Solicitada como fue la autorización de la Procuraduría General de la República, mediante oficio No. 2338 de fecha 13-11-2007, ese Despacho dio respuesta mediante comunicación No. C. T. 000287, de fecha 06-06-2008, recibida el 13-07-2008, en la cual informa que por oficio Nro. GGL-CT-0050, de fecha 31 de Enero de 2008, este organismo solicitó al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el estudio de la Condición Jurídica del terreno, dicho Ministerio mediante oficio CJMAT/CE Nro. 0787/2008, de fecha 27 de Junio de 2008, mediante la cual estimo procedente autorizar el presente titulo supletorio.

El Tribunal, con vista a la Autorización expedida por la Procuraduría General de la República, teniendo presente el señalado valor de las bienhechurías en un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 50. 000,oo), y las declaraciones de los testigos RAFAEL ARAUJO Y G.O., Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.073.707 Y 2.994.737 respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos J.G. Y E.A.M., antes identificados solo sobre las mejoras y bienhechurías que se mencionan en el respectivo informe, y que bajo ningún concepto el Titulo Supletorio en referencia otorga propiedad sobre los terrenos donde se encuentran las mejoras y bienhechurías, los cuales tienen la condición de BALDIOS. Y que el titulo que se otorga solamente en cuanto a las cincuenta y dos hectáreas (52,oo Has.) aproximadamente y constituye una sola unidad e explotación pecuaria. Se comprobó también que las mejoras y bienhechurías a las que se refieren los peticionantes se encuentran asentadas dentro de los limites descritos ocupando las siguientes extensiones: Bienhechurías permanentes: cincuenta áreas (0.50 Ha), cultivos: Veintinueve hectáreas con cincuenta áreas (29,50 ha) y bosques: Veintidós hectáreas (22,oo ha). Igualmente e informe emanada de la Consultoria Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, hizo las siguientes salvedades: A) Que bajo ningún concepto la referida autorización otorga propiedad sobre los terrenos donde se encuentran las bienhechurías las cuales tienen condición de Baldios y C) Que quedan a salvo los recursos naturales existentes es decir, veintidós hectáreas (22,oo ha) de bosques, los cuales están bajo la administración del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente de conformidad con el Artículo 21, Numeral 11 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional. Se ratifica el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia ( Hoy Tribunal Supremo de Justicia ), dictado en la Sala Político Administrativa en fecha Primero de Abril de 1.970 y en cumplimiento de la instrucción impartida por el Ejecutivo Nacional, por Órgano del Ministerio de Agricultura y Tierras. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

Abg. Keydis P.O.

La Secretaria

Eliana Hernández Silva

KPO/merysa

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