Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoNegando Solicitudes Interpuestas Por La Defensa

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado Segundo en Función de Control

Barquisimeto, 18 de mayo de 2010

Años: 200° y 150°

ASUNTO KP01-P-2007-004047

Visto el contenido del escrito presentado por la defensa Pública Abogada Zarelly Zambrano, en su carácter de defensora del ciudadano J.G. escobar y R.R., el que solicita el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal con fundamento en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Los hechos antes descritos permiten a este juzgador encuadrarlos dentro de las previsiones del artículo 306 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, el cual establece el delito de FALSIFICACIÓN DE SELLOS y que tiene asignada una pena de prisión de TRES (03) a DOCE (12) MESES, siendo la pena normalmente aplicable conforme al artículo 37 ejusdem, de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS de prisión. Ahora bien, se observa que la defensa realiza la solicitud de sobreseimiento por prescripción de la acción penal, en lo previsto en el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal, el cual prevé un lapso de prescripción por tres años, para los delitos cuya sanción sea pena de prisión de tres años o menos, por lo que se evidencia que la presente causa se inicia el 20 de julio de 2007, es decir, no ha transcurrido el tiempo necesario para que proceda la prescripción en la presente causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de la defensa de la Prescripción de la Acción Penal para perseguir el delito de Falsificación de Sellos, ya que no ha transcurrido el tiempo para que proceda la prescripción. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. A.A.L.A..

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA

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