Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de febrero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2008-000326

En fecha treinta y uno de enero de dos mil ocho se dio entrada y curso legal correspondiente a la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, intentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por el ciudadano J.G.F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.180.036, asistidos por la abogada H.P., inscrita en el Inpreabogado con el N°.87.036, y en dicho escrito solicitaron que se ordene la rectificación de su Partida de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha seis de agosto del dos mil uno, bajo el N°. 262.

Los errores denunciados consisten en que el funcionario encargado de asentar el Acta de Matrimonio del solicitante, antes identificado, al momento de hacerlo asentó su número de cédula como 16.180.467, siendo esto incorrecto, ya que su verdadero número de cédula de identidad es 16.180.487, tal como se evidencia de su cédula de identidad, la cual fue consignada en copia simple y el segundo error denunciado consiste en que se transcribió la fecha de nacimiento de su cónyuge, ciudadana K.J.Z.M., como Dos de febrero de mil novecientos ochenta y dos (02-02-1.982), siendo la correcta fecha de nacimiento el Nueve de febrero de mil novecientos ochenta y dos (09-02-1.982), tal como consta de Partida de Nacimiento acompañada al escrito de solicitud.

En fecha treinta y uno de enero de dos mil ocho (31-01-2008) se admitió la solicitud y se fijó la oportunidad para dictar sentencia

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, probado como ha sido lo alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Matrimonio, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos J.G.F.B. y K.J.Z.M., identificados supra, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha seis de agosto del dos mil uno, bajo el N°. 262 y de duplicado de Libros llevado por ante el Registro Principal del Estado Anzoátegui; de la manera siguiente: donde se asentó el número de cédula del ciudadano J.G.F.B. como 16.180.467, siendo esto incorrecto, debe asentarse su verdadero número de cédula de identidad el cual es 16.180.487, tal como se evidencia de su cédula de identidad, y donde se transcribió la fecha de nacimiento de su cónyuge, ciudadana K.J.Z.M., como Dos de febrero de mil novecientos ochenta y dos (02-02-1.982), debe asentarse la correcta fecha de nacimiento la cual es Nueve de febrero de mil novecientos ochenta y dos (09-02-1.982).- Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce días del mes de febrero del año Dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Prov.,

Abg. J.G.D.

La Secretaria Acc.,

Abg. G.A..

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley, siendo las 11:45 a.m.. Conste.

La Secretaria Acc.,

Abg. G.A..

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