Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoPrescripcion De La Accion Penal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 22 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004699

ASUNTO : RP01-P-2009-004699

Visto el pedimento de la ciudadana Fiscal Abg. R.P.B., en al cual solicita autorización de este Tribunal para prescindir totalmente de la acción penal en la causa seguida al ciudadano J.G.F., ello en virtud de que el ciudadano investigado sufrió daño físico y moral que torna desproporcionada cualquier pena a aplicar.

Este Tribunal observa como punto previo que el caso planteado por la Fiscalía está fundamentado en el Ord. 3 del Art. 37 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace inoficioso la convocatoria audiencia para escuchar a la víctima, toda vez que el investigado es víctima del hecho mismo, en este sentido se prescinde de la misma. Ahora bien a los efectos de decidir sobre el petitutum, observa quien aquí decide que en las actas procesales, corren insertas actas policiales, informes médico forense y acta de defunción de una niña de dos meses de edad, y vista que la niña fallecida era hija del investigado, quien también resultó lesionado al igual que el resto de su familia, por un hecho culposo; en consecuencia surge una causal para la procedencia del principio de oportunidad, ello en virtud del contenido del artículo 37 ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es por lo anteriormente señalado que este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera procedente y ajustada a Derecho la solicitud y ACUERDA autorizar a la ciudadana Fiscal Abg. R.P.B., en su carácter de Fiscal Tercera, para prescindir totalmente de la acción penal en la causa seguida al ciudadano J.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.953.657, domiciliado en el Estado Monagas, ello en virtud de que el ciudadano investigado sufrió daño físico y moral que torna desproporcionada cualquier pena a aplicar, extinguiéndose en por consecuencia la acción penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 37 Ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante y al investigado. Remítase las actuaciones junto con oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para el pronunciamiento de Ley. Es todo. Cúmplase.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. D.J.R.R.

EL SECRETARIO,

ABG. C.G..-.

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