Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoRevocando Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 12 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004110

ASUNTO: RP11-P-2007-004110

Recibida como ha sido, vía telefónica, información de parte del Dr. J.E., Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, respecto de la detención en esa jurisdicción del Penado J.G.F.S., quien se encuentra actualmente a la orden del Tribunal Sexto de Control de dicha Jurisdicción por estar pendiente celebración de audiencia de presentación de Imputado; y visto que dicho penado, se encuentra bajo Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, decretada a su favor por este tribunal desde el 17 de Diciembre del año 2009, y habiendose recibido en su oportunidad, oficio N°. 365-2010, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, adjunto al cual se remitió Informe Conductual Extraordinario, correspondiente al mismo; en el cual se solicitó la fijación de audiencia para proveer sobre la revocatoria de dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, en virtud de que el destacamentario dejó de presentarse ante su delegado de pruebas, lo que motivó a que en esta misma fecha, se librara oficio a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad para que informara sobre la situación de dicho penado respecto al cumplimiento de las condiciones impuestas en el auto respectivo; Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se evidencia, que el ciudadano Penado J.G.F.S., venezolano, soltero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-21.286.243, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 26-11-1985, albañil, hijo de I.T.S.C. y J.R.F., domiciliado en la Calle Independencia, casa s/n, Sector La Canal, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; fue CONDENADO a cumplir la pena de Ocho (8) Años De Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.E.J.. Igualmente se evidencia, que por auto de fecha 17 de Diciembre del 2009, este tribunal, decretó a favor del mismo la Fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo .. Ahora bien, recibidos como ha el oficio antes referido emanado de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario donde se indica, como se señaló antes, que el penado ha dejado de presentarse ante la unidad técnica desatendiendo las sugerencias de su delegada de pruebas, y ante la evidencia de que el destacamentario se encuentra en una jurisdicción distinta a la del tribunal que le concedió la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, tan distante como el Estado Tachira, se presume de pleno derecho, que el mismo, no está pernoctando en el Internado Judicial de Esta ciudad , lo que pone de manifiesto el poco aprecio que este tuvo con la oportunidad que se le brindó, por lo que este tribunal estima, prescindiendo de la realización de audiencia alguna por resultar elocuente y notorio e que se configuró el incumplimiento de las condiciones impuestas en el auto respectivo y por el delegado de pruebas, por lo que estima procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, revocar la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo que fuera acordada a favor del referido penado, ordenando la inmediata captura y reingreso del mismo al Internado Judicial de Esta ciudad para el cumplimiento total de la pena que le resta y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo acordada a favor de J.G.F.S., venezolano, soltero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-21.286.243, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 26-11-1985, albañil, hijo de I.T.S.C. y J.R.F., domiciliado en la Calle Independencia, casa s/n, Sector La Canal, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, y se ordena la inmediata captura y reingreso reingreso de los mismos al Internado Judicial de Esta ciudad para el cumplimiento total de la pena que les resta por cumplir por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal. Líbrese orden de captura a nombre del referido penado y remítanse mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub delegación estadal Carúpano para su incorporación al sistema interpol, Líbrense Boletas de Reingreso respectivas y su remisión a la dirección de Internado Judicial de esta Ciudad. Oficiese al Juez Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión y de la orden de captura que se libre. Notifíquese a la defensa , al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias, a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad y a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. P.R.B..

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