Sentencia nº 23 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 6 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoExtradición

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El 26 de enero de 1993, mediante oficio Nº AJ/L55, suscrito por el Ministro de Justicia de la República de Venezuela, remitió a la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, documentación certificada, relativa a la solicitud de extradición formulada por el gobierno de la República de Colombia, del ciudadano colombiano J.G.G.C., titular de la Cédula de ciudadanía Nº 17.581.146, por los delitos de PECULADO POR APROPIACIÓN Y PREVARICATO.

El 17 de febrero de 1993, se dio cuenta en Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia y se ordenó remitir la presente solicitud al Juzgado de Sustanciación.

Así mismo en dicha fecha, el Presidente de la Sala (Dr. G.R.C.), mediante oficio Nº 257, solicitó al suprimido Ministerio de Justicia: “…se sirva informar a esta Sala si el ciudadano J.G.G.C., se encuentra detenido y en caso afirmativo, indicar el sitio de reclusión…”.

El 7 de diciembre de 2006, mediante Oficio 1542, el Presidente de la Sala de Casación Penal solicitó al Director General del Servicio Consular del Ministerio del Interior y Justicia los originales del Oficio Nº 11130 del 21 de agosto de 2002, emitido por la Dirección General del Servicio Consular del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia de Venezuela y la Nota Verbal Nº 1677 del 30 de julio de 2002, procedente de la Embajada de la República de Colombia o una copia certificada del proceso de extradición seguido al ciudadano J.G.G.C., los cuales fueron recibidos en la Sala de Casación Penal el 15 de enero de 2007.

El 19 de enero de 2007, en atención al auto dictado por esta Sala el 10 de noviembre de 2006, se dio entrada a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.G.G.C., se asignó número y correspondió la ponencia a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión, en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El 17 de septiembre de 2002, el Director General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, mediante Oficio Nº 2502, ratificado el 9 de enero de 2007, en el Oficio Nº 000162, remitió a la Sala de Casación Penal copias del Oficio Nº 11130 del 21/08/02, suscrito por el Director del Servicio Consular Extranjero del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela y de la Nota Verbal Nº 1677 de la Embajada de Colombia, de fecha 30 de julio de 2002, en la cual se señala respecto a la solicitud de extradición del ciudadano J.G.G. lo siguiente: “…De acuerdo a lo señalado en nuestro Oficio Nº 03147 del 24 de abril de 2002 y con el fin de atender la solicitud realizada por la Embajada de Colombia en Caracas, mediante Oficio Nº 1574/171/14 del 18 de marzo de 2002, le comunicó que las autoridades judiciales allegaron la siguiente información: 1. SOLICITUD DE J.G.G..

Revisados los archivos sobre extradición que reposan en este Ministerio, se constató, que el Secretario Administrativo de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Dirección Seccional de la Fiscalía General de la Nación, mediante Oficio Nº 4665 del 5 de octubre de 1993 (copia que se anexa), radicado en esta entidad el 3 de noviembre de 1993, informó que no es necesario continuar con el trámite de extradición…”.

Y el oficio Nº 4665 del 5 de octubre de 1993, referido en la transcripción anterior se informa lo siguiente: “…no es necesario continuar con el Trámite de extradición solicitado a la República de Venezuela, para lograr la captura del sindicado J.G.G.C., ello por cuanto dicho sindicado ya se encuentra retenido en este país a ordenes de la Seccional de Orden Público de la ciudad de Cúcuta, por proceso diferente al que cursa ante esta Fiscalía.

Este despacho mediante providencia de julio 22 del año en curso, reformó la medida de aseguramiento que se había proferido en contra del citado, profiriendo en su favor el Beneficio de Excarcelación, providencia que surte efectos de apelación ante la Segunda Instancia, en el Distrito Judicial de Villavicencio, por lo que no sería procedente que esta Fiscalía continuara con los trámites de extradición, debido a que el Tratado firmado con Venezuela al respecto, exige como mínimo auto de detención que se halle ejecutoriado en su contra. Advirtiendo que aun no se sabe oficialmente los resultados de la apelación sobre la providencia que ordenó la excarcelación, por lo que consideramos prudente oficien a la Segunda Instancia en Villavicencio para que determine la situación jurídica del sindicado…”.

En virtud de lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal DECLARA DESISTIDA LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano de nacionalidad colombiana, J.G.G.. Así se declara.

En consecuencia, se ordena remitir copia certificada de la decisión al Ministerio del Interior y Justicia.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los seis (6) días del mes de febrero del año 2007. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R. APONTE APONTE

El Magistrado Vicepresidente,

H.M.C.F.

Las Magistradas,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

D.N.B.

Ponente,

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

DNB/eams.

EXP Nº EXT07-026.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR