Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alberto Hernandez Contreras
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

CAUSA PENAL: 6C-8686-08

REFE. AUTO EN EL QUE SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS

Celebrada en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 6C-8686-08, seguida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del imputado J.G.G.R.d. nacionalidad venezolano, natural de El Abejal de Palmira, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 11.669.760, nacido el día 07-09-1960, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Abejal de Palmira, Vereda 3, Parte Baja, Casa Nro. 53, Municipio Guásimos, a dos cuadras del Hotel Paraíso y La Panadería, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Donde el imputado estuvo asistido por el Defensor Público Penal, Abogado B.P. este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal observa que en fecha 22 de Septiembre de 2008, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado J.G.G.R., el Beneficio de Suspensión del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑOS imponiéndole como condiciones la obligaciones de:

  1. Presentaciones por Ante el Tribunal cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal

  2. No incurrir en hechos de ninguna naturaleza.

  3. Donar un mercado cada dos (02) meses por la cantidad de ciento cincuenta (150) bolívares fuertes al Ancianato M.P. y presentar las respectivas constancias.

Un vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Recort de Presentaciones, y las respectivas constancias insertas en la presente causa, y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22 de Septiembre de 2008, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado J.G.G.R.d. nacionalidad venezolano, natural de El Abejal de Palmira, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 11.669.760, nacido el día 07-09-1960, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Abejal de Palmira, Vereda 3, Parte Baja, Casa Nro. 53, Municipio Guásimos, a dos cuadras del Hotel Paraíso y La Panadería, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano J.G.G.R.d. nacionalidad venezolano, natural de El Abejal de Palmira, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 11.669.760, nacido el día 07-09-1960, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Abejal de Palmira, Vereda 3, Parte Baja, Casa Nro. 53, Municipio Guásimos, a dos cuadras del Hotel Paraíso y La Panadería, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba y verificada las condiciones impuestas. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.

ABG. LU IS A.H.C.

JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. E.R.V.

SECRETARIA

CAUSA PENAL: 6C-8686-08

LAHC/LC

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR