Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 13 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-S-2002-000002

ASUNTO : IL01-S-2002-000002

NUEVO COMPUTO DE PENA POSTERIOR A LA REDENCION JUDICIAL.

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede y el auto de Redención de pena que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el nuevo cómputo de la pena en asunto seguido contra el penado J.G.G.R., quien es venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.723.981, condenado a cumplir pena de Doce (12) Años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón, en tal sentido este Tribunal observa que el referido penado, tomando en cuenta el último cómputo de pena realizado, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de: Seis (06) Años y Cuatro (04) meses de presidio, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma fecha en: VEINTISIETE (27) días de presidio, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de: Seis (06) Años, Cuatro (04) Meses y Veintisiete (27) días de Presidio, faltándole por cumplir: Cinco (05) Años, Siete (07) Meses y Tres (03) días de presidio y en fecha 26 de Junio de 2012 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, Tres (03) Años meses de presidio. (Del cual goza actualmente)

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) Años de presidio.

L.C.: a partir del 26 de Junio de 2008 cuando haya cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Ocho (08) años de presidio.

CONFINAMIENTO: a partir del 26 de Junio de 2009, cuando haya cumplido más de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Nueve (09) años de presidio.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Y por cuanto del cómputo efectuado se observa que el penado puede optar a partir de la presente fecha del beneficio de Pre-l.d.R.A., se acuerda oficiar la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario para que se practiquen al penado los exámenes psico sociales correspondiente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA.

LA SECRETARIA

ABG. CARISBEL BARRIENTOS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR