Decisión nº -RP01-P-2005-000020 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Julio de 2005

Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 11 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000020

ASUNTO : RP01-P-2005-000020

Visto el escrito presentado en fecha 06/07/2005, por el ciudadano J.A.M.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 6.471.309, actuando en su propio nombre y a la vez como representante de la empresa Sociedad Mercantil CONSORCIO MARTINS C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil de esta ciudad de Cumana en fecha 19 de mayo de 1988, bajo el Nro.-5, tomo I, libro V, folios 9 al 11, en su cualidad de Victima y de parte Querellante, asistido en este acto por el ciudadano C.A.S.M., quien es abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.- 99.278, mediante el cual expone: en vista de la omisión de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, traspasando los lapsos razonables y de que se ha iniciado la investigación, en donde la Fiscalía a ordenado la practica de algunas diligencias, pero obteniéndose de solicitar las referidas medidas, solicito de este Tribunal que, de conformidad con el articulo 256 en su ordinal noveno que regula la aplicación de : “Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria”, y en particular, haciendo uso especial del parágrafo primero del articulo 588 del Código de Procedimiento Civil en su parte in fine que rige : En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión” decrete medida de suspensión de los efectos de dicha sentencia que de manera explicita se solicita en este acto, y por ende, se oficie al Tribunal Tercero Civil y al Tribunal Superior Civil Mercantil ambos de esta Circunscripción judicial en los expedientes 5102 y 2876, respectivamente sobre la medida, hasta tanto no queden firmes las pretensiones deducidas del escrito de Querella, e igualmente solicito se oficie al Registrador Subalterno del Distrito Sucre del Estado Sucre para que asiente la mediada sobre los siguientes documentos contentivos de la últimas negociaciones realizadas por el ciudadano J.G.G.L. y su cónyuge, las cuales recayeron sobre la vivienda identificada como H-05, ubicada en la Floresta, quedando dicho documento registrado en fecha 02 de marzo de 2000, ante la referida Oficina, bajo el Nro.-16, folios 73 al 80, protocolo primero, tomo décimo, primer trimestre (I-29), y documento registrado ante la misma oficina en fecha 4 de febrero 2005, bajo Nro.- 1, tomo 06, folios 1 al 6 (H-05),. Este Tribunal Segundo Control antes de decidir observa:

PRIMERO

En fecha 22/02/2005, este Tribunal Segundo de Control, Admitió escrito de Querella presentado por el ciudadano: J.A.M.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 6.471.309, actuando en su propio nombre y a la vez como representante de la empresa Sociedad Mercantil CONSORCIO MARTINS C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil de esta ciudad de Cumana en fecha 19 de mayo de 1988, bajo el Nro.-5, tomo I, libro V, folios 9 al 11, en contra de los ciudadanos: J.G.G.L. y P.N.L., cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros- V.- 10.946.531 y 11.832.359, respectivamente, ambos domiciliados en Avenida Humbolt, residencias Loli, piso 03, apartamento 3-C, de esta ciudad, Estado Sucre; y A.R.B.R. y C.I.F.A.d.B., cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 3.942.931, y 4.183.603, respectivamente, el primero, con domicilio en el conjunto residencial Terrazas Cumanesas, y la segunda, con domicilio en la segunda carretera de la Urbanización Colinas del Neveri, Municipio Bolívar, Parroquia el Carmen, casa sin numero, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Por la presunta comisión de los delitos de Agravillamiento, Estafa y otros Fraudes, previstos y sancionados en el artículo 287, 464 y 465, todos del Código Penal Venezolano vigente reformado para la época.

SEGUNDO

Este Tribunal de Control, acuerda no pronunciarse sobre la petición de Medida Cautelar Innominada solicitada, por el ciudadano J.A.M.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 6.471.309, actuando en su propio nombre y a la vez como representante de la empresa Sociedad Mercantil CONSORCIO MARTINS C.A., en virtud que la representación Fiscal en su carácter de Directora de la Investigación penal, no ha remitido a este despacho las resultas de las averiguaciones ordenadas por este Juzgado en decisión de fecha 22/02/2005, a los fines de demostrar la comisión del hecho punible presuntamente cometido por los ciudadanos: J.G.G.L., P.N.L., A.R.B.R. y C.I.F.A.d.B.. Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara sin lugar la petición del ciudadano J.A.M.G., titular de la cedula de identidad Nro.- 6.471.309, actuando en su propio nombre y a la vez como representante de la empresa Sociedad Mercantil CONSORCIO MARTINS C.A., en su condición de Victima y de parte Querellante, asistido en este acto por el abogado C.A.S.M.. Así se decide. Notifíquese a las partes, a la defensa privada y al Fiscal 1° del Ministerio publico. Remítanse las presentes actuaciones a la referida Fiscalia para que sean agregadas al expediente. Cúmplase.-

Juez Segundo de Control

Abg. Oscar E. Henríquez

La Secretaria,

Abg. Osmary R.E.

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