Sentencia nº 197 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 11 de Junio de 2004

Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia del Magistrado Doctor A.A.F..

Vistos.

Dio origen al presente juicio el hecho ocurrido el 1° de noviembre del año 2000 en la calle El Carmen, Los Castaños del Cementerio, en Caracas, donde dos ciudadanos portando armas de fuego sometieron al ciudadano C.A.G. y lo despojaron de su vehículo. Poco después funcionarios policiales aprehendieron a los ciudadanos J.G.H.H. y JAB RAFAEL DÍAZ CHÁVEZ, quienes ocupaban el vehículo robado.

El Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana juez abogada P.J.O., el 31 de enero de 2003 CONDENÓ al ciudadano imputado J.G.H.H., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad V- 14.839.524, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados, respectivamente, en los artículos 5 y 6 (numerales 1, 2 y 3) de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y el artículo 278 del Código Penal. También decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa en lo que respecta al ciudadano JAB RAFAEL DÍAZ CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad V- 12.300.483, según lo establecido en los artículos 318 (numeral 3) y 48 (numeral 1) del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano juez abogado C.R.C., el 8 de septiembre de 2003 otorgó al ciudadano imputado J.G.H.H., la medida alternativa de cumplimiento de la pena (destacamento de trabajo) según los artículos 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Contra la decisión anterior interpuso recurso de apelación el ciudadano abogado A.A.B., Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público con una Competencia Nacional en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

La Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de los ciudadanos jueces abogados HERTZEN A.V.S. (Presidente), M.Á.U.M. y A.L. BELILTY BENGUIGUI (Ponente), el 13 de octubre de 2003 declaró SIN LUGAR el recurso de apelación.

Contra la decisión anterior el representante del Ministerio Público interpuso recurso de casación.

El 21 de noviembre de 2003 se remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y se recibió el 1° de diciembre del mismo año. El 5 de diciembre de 2003 se designó ponente al Magistrado Doctor A.A.F..

Se cumplieron los trámites procedimentales y la Sala Penal pasa a dictar sentencia.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

La Sala, al respecto, observa:

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal señala las decisiones de las C. deA. que son recurribles ante esta Sala Penal:

Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior

.

Se observa que el proceso se encuentra en la fase de ejecución de la sentencia y la Corte de Apelaciones al conocer de la apelación expresó:

“... En consecuencia, al cumplir el penado con los extremos exigidos en la Ley de Régimen Penitenciario para el otorgamiento del beneficio de destacamento de trabajo, esta Sala considera que es procedente y ajustado a derecho (sic) la concesión del beneficio de pre-libertad, consistente en el Departamento de Trabajo, debiendo ser declarado SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 8 de septiembre de 2003 y en consecuencia confirma la misma, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 65 y 66, ambos, de la Ley de Régimen Penitenciario, Y así Se Decide...”.

La naturaleza del fallo dictado por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas no es susceptible de impugnación mediante recurso de casación. En consecuencia se declara inadmisible el recurso de casación según el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal y en conexión con el artículo 459 “eiusdem”. Así se decide.

No obstante la anterior declaratoria de inadmisibilidad, el Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el expediente en aras de la justicia y ha encontrado el proceso ajustado a Derecho por lo que así lo hace constar.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la señalada Circunscripción Judicial el 13 de octubre de 2003.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Penal, en Caracas, a los ONCE días del mes de JUNIO de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Magistrado Presidente de la Sala,

A.A.F. Ponente

El Magistrado Vicepresidente de la Sala,

R.P.P. La Magistrada,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

La Secretaria,

L.M. DE DÍAZ

Exp. 03-0490

AAF/cpj

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