Decisión nº 1677-07 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Caracas, de 22 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Ejecución |
Ponente | Miriam Vielma |
Procedimiento | Extinción De La Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Caracas, 22 de febrero de 2007
196° y 147°
Causa: 4E-77.-
Penado: J.G.H., titular de la cédula de identidad número V-11.670.121.
Vistas las anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
El ciudadano J.G.H., fue condenado en fecha 17-11-98, por el extinto Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de nueve (9) años y cuatro (4) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha. Igualmente fue condenado a cumplir las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 13 del Código Penal.
El 9-11-99, este Tribunal de Ejecución, una vez recibidas las actuaciones acordó ejecutar la sentencia de condena impuesta contra el ciudadano J.G.H.. (Folio 95 de la segunda pieza del expediente).
El 4 de Agosto de 2000, este Juzgado practicó nuevo cómputo en las presentes actuaciones, determinándose que el penado en referencia cumpliría la totalidad de la pena el 5-8-2007. (Folios 167-168 de la pieza 2).
El 5-2-2001, la ciudadana C.C.M., en su carácter de Coordinadora Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, notificó a este Juzgado, mediante oficio número 448-001 que el Informe Psico Social del penado H.J.G., titular de la Cédula de identidad número 11.670.121, no se pudo elaborar ya que según información suministrada por el Director del Centro Penitenciario Metropolitano Y.I., el referido ciudadano falleció el 23-10-99. Dicha información fue corroborada según comunicación número 2913-02 de fecha 30-8-2002.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución en virtud de lo anterior considera procedente y ajustado a derecho, declarar la extinción de la pena impuesta al ciudadano que respondiera en vida al nombre de J.G.H., titular de la cédula de identidad número 11.670.129, a tenor de lo previsto en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal e igualmente se declara la extinción de las penas accesorias de interdicción civil, inhabilitación política y sujeción a la autoridad a las cuales se encontraba sujeto. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano H.J.G., titular de la cédula de identidad número 11.670.121, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal por el fallecimiento del mismo e igualmente se declara la extinción de las penas accesorias de interdicción civil, inhabilitación política y sujeción a la autoridad a las cuales se encontraba sujeto. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese y ofíciese lo conducente. Remítase a la oficina de Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,
M.D.V.
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM P.G.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes. Regístrese la anterior decisión bajo el Nro. _1677-07.
LA SECRETARIA,
ABG. SINAHIM P.G.
MDV/SPG.-
EXP. Nro. 77.-