Sentencia nº 1613 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorSala de Casación Social
PonenteAlfonso Rafael Valbuena Cordero
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, veintisiete (27) de octubre de 2009. Años: 199º y 150º.-

En el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que sigue el ciudadano J.G.H., titular de la cédula de identidad N° 5.851.466, representado judicialmente por el abogado D.R.P.P., inscrito en el Inpreabogado bajos el número 36.643, contra la empresa TERMINALES MARACAIBO, C.A., representada judicialmente por los abogados I.F.A.B., E.C.D., M.C.D., A.S.A., N.G.C. y R.A.S.R., Inpreabogado N° 23.413, 12.150, 40.905, 2.444, 64.711 y 87.903, respectivamente; el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante decisión de fecha 8 de abril de 2008, declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada; sin lugar la prescripción de la acción; con lugar la cosa juzgada opuesta y sin lugar la demanda, revocando así el fallo de fecha 6 de diciembre de 2004 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

Contra la anterior sentencia de alzada, la representación judicial de la parte actora anunció recurso de casación, el cual fue admitido por auto del Juzgado Superior de fecha 17 de abril de 2008. Una vez recibido el expediente fue oportunamente formalizado. Hubo impugnación.

En fecha 15 de mayo de 2008 se dio cuenta en Sala y correspondió la ponencia al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, posteriormente, en fecha 30 de junio de 2009, fue reasignada la ponencia al Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala mediante auto de fecha siete (7) de mayo de 2009, fijó la audiencia pública y contradictoria para el día martes treinta (30) de junio de 2009, a la una de la tarde (1:00 p.m.).

El día 30 de junio de 2009, esta Sala dictó auto mediante el cual acuerda la notificación de la Procuraduría General de la República, por tratarse la parte demandada de una empresa donde tiene interés el Estado Venezolano.

En fecha 13 de julio de 2009, el Secretario de la Sala, deja constancia de la consignación de la notificación realizada por el Alguacil. En fecha 24 de septiembre de 2009, esta Sala fijó nuevamente la oportunidad para la celebración de la audiencia para el día jueves veintidós (22) de octubre de 2009, a las diez y quince minutos de la mañana (10: 15 a.m.).

Llegado el día y hora fijados, para que tuviese lugar la audiencia pública y contradictoria, el Alguacil anunció a las puertas del auditorio de este alto Tribunal el motivo del acto y de seguidas, se levantó el acta respectiva.

Concluida la sustanciación del presente recurso de casación y siendo la oportunidad procesal para ello, procede esta Sala de Casación Social a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó audiencia pública y contradictoria para el día jueves veintidós (22) de octubre de 2009, a las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), y tal como se desprende del acta correspondiente a dicha audiencia, una vez anunciado el motivo del acto por el Alguacil, asistió la abogada M.E.C.D., en representación de la empresa demandada y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente.

La Sala, observa:

El referido artículo 173, en su último aparte, establece lo siguiente:

Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente

.

Al aplicar al caso de autos la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que la parte actora recurrente no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará en el dispositivo de este fallo desistido el recurso de casación propuesto y remitirá el expediente al Juzgado de la primera instancia competente para que continúe con los trámites legales correspondientes. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , con sede en la ciudad de Maracaibo, de fecha 8 de abril de 2008; y ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial+ que resulte competente continúe con los trámites procesales correspondientes.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de la distribución respectiva. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, arriba mencionado.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado Ponente,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

Exp. Nº AA60-S-2008-000924

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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