Decisión nº PJ0342007000263 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAntulio Guilarte
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 1 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2002-000021

ASUNTO : PL11-P-2002-000021

Por cuanto el penado, J.G.M., quien se encuentra recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal con sede en Guanare, tiene cumplido más de una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, este Tribunal tramitó lo requerido para que se le otorgara el beneficio correspondiente para lo cual se emite pronunciamiento en los siguientes términos:

Este Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 17 de Febrero de 2002, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Función de Control N° 03, condenó al penado J.G.M., quien es venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa donde nació el 05-12-1959, residenciado en Calle 04, con avenida 06, Barrio 15 de Marzo, Acarigua Estado Portuguesa y titular de la Cedula de Identidad N° 11.544.664, a cumplir la pena de Quince (15) Años de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 408 ordinal 1° Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de R.R..

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión del Beneficio de Régimen Abierto, se requiere que los penados hayan cumplido, por lo menos, un tercio (1/3) de la pena impuesta.

En el presente caso, según reforma del auto de cómputo de la pena de fecha 19-10-2004, el penado J.G.M., fue detenido el día 25-11-2001, por lo que cumplió una tercera parte de la pena impuesta en fecha 25-11-2006; es decir que tiene el tiempo necesario exigido por la Ley para la concesión de la fórmula de cumplimiento de la pena en el Régimen Abierto.

TERCERO

Este Tribunal, ordena la practica del Informe Psico-Social exigido por la Ley, se solicitaron los antecedentes penales que pudiera tener y se exigió la consignación de los recaudos legales.

Al folio 156 de la primera pieza del expediente, cursa comunicación enviada por el Jefe de División de Antecedentes Penales, quien informa que no aparecen registrados otros antecedentes penales ni probacionarios del mencionado penado, distintos al caso que se sigue en este Tribunal.

Al folio 85 de la segunda pieza del expediente, cursa Carta de Conducta emitida por los Miembros de la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (IPCAA) con sede en la ciudad de Guanare, en la cual se indica que el penado J.G.M., quien ingresó a ese Establecimiento Penal en fecha 18-11-2005 durante su permanencia en ese Instituto Penitenciario ha observado una conducta BUENA.

Al folio 86 de la segunda pieza del expediente, cursa Pronunciamiento emitido por la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, Guanare, en la cual se indica que en reunión de fecha 06-06-2007 para estudiar la L.A. del penado J.G.M., se observa que llena los requisitos exigidos para optar por el Beneficio de Régimen Abierto, por cuanto ha observado una progresividad conductual que lo hace merecedor del mismo. En tal sentido la Junta de Conducta se pronuncia FAVORABLE.

Consta al folio 87 de la segunda pieza del expediente, Oferta de Trabajo suscrita por el Coordinador Regional Misión Sucre Portuguesa, ubicada en Guanare Estado Portuguesa, en la cual oferta para que el penado J.G.M., labore como personal operativo en esa institución en Mantenimiento eléctrico de la Aldea Universitaria BANDAGRO, en horario comprendido de lunes a domingo de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., en la ciudad de Araure Estado Portuguesa.

A los folios 107 al 111 de la segunda pieza del expediente, cursa verificación de la Oferta de Trabajo por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Guanare.

Al folio 116 y 117 de la segunda pieza del expediente, cursa Informe Técnico-Social suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, el cual arroja el siguiente Pronóstico: Se considera apto para gozar la medida solicitada. El mismo se infiere FAVORABLE al otorgamiento de la medida de Régimen Abierto.

CUARTO

Con los recaudos analizados los cuales fueron recabados para otorgar el beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal les da plena validez y considera que se encuentran cumplidas las previsiones establecidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con los requisitos exigidos en el articulo 65 Eiusdem.

QUINTO

Concurrida así las circunstancias determinadas por la Ley de Régimen Penitenciario y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar al Beneficio de Régimen Abierto, por cuanto se observa en el penado una progresividad conductual, poniéndose de relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad familiar y social, de conformidad con el principio de progresividad consagrado en el Artículo 7 de la referida Ley, principio rector del sistema penitenciario, según el cual deben adoptarse medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, fomentando en éste el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la ley, aunado al hecho que el Artículo 272 de la Constitución Nacional consagra que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio; de conformidad con los postulados señalados lo ajustado a derecho es conceder el beneficio procedente y a sí se decide.

Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuera impuesta al penado J.G.M., beneficio que cumplirá en la calle 1A, con avenida 6 y 7 casa N° 18, del Barrio 15 de M.A.E.P., residencia de la ciudadana C.d.C.G., bajo la supervisión y control directo del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, cumpliendo horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., y los días sábados de 8:00 a 2:00 p.m., en la Aldea Universitaria Misión Sucre ubicada en las instalaciones de BANDAGRO, Araure Estado Portuguesa; pernoctando en el referido instituto penitenciario los sábados desde las 6:00 p.m., hasta el día lunes a las 7:00 a.m.; todo de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1° y 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 65 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndosele las siguientes condiciones:

  1. - Acatar fielmente las normas disciplinarias establecidas por la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (IPCAA) a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado.

  2. -Cumplir a cabalidad con el horario establecido por Coordinador Regional Misión Sucre Portuguesa.

  3. -Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Aldea Universitaria Araure

  4. --Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, los días sábados desde las 6:00 de la tarde hasta el día lunes a las 7:00 de la mañana, acatando fielmente las normas disciplinarias y el horario establecido por la Dirección de dicho Centro

  5. -No portar ningún tipo de armas

  6. -No cometer nuevos delitos

  7. -No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicos.

  8. -Recibir por lo menos quincenalmente visita de sus familiares.

En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, será revocado el beneficio otorgado.

Se ordena el traslado del penado J.G.M., a la sede de este Tribunal de Ejecución, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones establecidas en la misma, quién se comprometerá a cumplirlas a través de un Acta que se levantará al efecto, haciéndose efectivo el beneficio una vez que sea notificado el patrono.

Notifíquese al ciudadano Lic. Raúl Carrillo, titular de la Cédula de Identidad N° 14.676.243, en su condición de Coordinador de la Aldea Universitaria Misión Sucre ubicada en Araure Portuguesa, del otorgamiento del beneficio y de las condiciones impuestas al penado, las cuales deben ser cumplidas a cabalidad y en caso de incumplimiento por parte del penado, deberá participarlo al Tribunal. Notifíquese a través de la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa.

Remítase copia certificada de la presente resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas, al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.

Notifíquese de la presente resolución al Ministerio Público y al Defensor. Líbrese lo conducente.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

El Juez de Ejecución,

Abg. A.E.G.E.

La Secretaria

Abg. Ivette Monsalve

AEGE/aa

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