Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoActa De Debate Juicio Oral Y Privado

Cumaná, 1 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007210

ASUNTO : RP01-S-2004-007210

En el día de hoy, Primero (01) de Diciembre de 2006, siendo las 10:00 a.m. se constituye el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez Presidente Dra. Ayskel Martínez y al secretaria de sala Abg. F.B., el escabinos J.A.G. y Luquita A.N.; el Alguacil de Sala P.R., a los fines de dar continuación de el juicio oral y reservado en la causa signada RP01-S-2004-007210, seguida al adolescente J.J. MAZA Y J.G.M.S., por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal y del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en la modalidad de Distribución, previstos y sancionado en el articulo 34 de la LOSEP, en perjuicio de J.C.M.M. y J.J.M.M. y la Colectividad; Verificada la presencia de las partes se deja constancia que compareció al acto el acusado J.J.M.S. y no compareció el acusado José Gregorio Maza, la Abg. L.P., Fiscal Sexta del Ministerio Público; la Defensora Pública Abg. B.P. y como medio de prueba Los Funcionarios: Wilinger Rodríguez, R.E., M.R.. En este estado la Defensa solicita la palabra y expone: Consignó a este Tribunal copias simples de Certificado de Defunción N° 0872378,suscrito por el medico á.P., de mi representado el hoy occiso J.G.M.S., quien muriera en fecha 29/11/2006 como consecuencia de haber sufrido un shock hipobulemico a causa de recibir heridas por arma de fuego, Asimismo consigno copias simples de permiso de inhumación N° 2956, suscrito por el abogado S.D.L. , director municipal de registro civil, del municipio sucre del estado sucre, además consigno a este Tribunal ejemplar del diario la Región, que ha circulado el día de hoy en el cual aparece como en nota de prensa, en la pagina 39 y contraportada la muerte de mi representado, por lo antes expuesto solicito a este Tribunal proceda de conformidad con el literal I del articulo 602 de la LOPNA, en concordancia con el Numeral 1 del articulo 48 del COPP y el articulo 103 del Código Penal, en consecuencia declare la absolución del occiso J.G.M.S. porque la acción penal se extinguió como consecuencia de su muerte. Por otra parte solicito de conformidad con el articulo 602, literal “J” de la LOPNA, en concordancia con el literal “D” del articulo 569 ejusdem, la absolución de mi representado J.J.M.S., toda vez que la sanción solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su escrito acusatorio es de cuatro años la cual es de menor importancia con respecto a la pena de 5 años por la cual fue condenado mi representado en fecha 15 de Diciembre del 2005, por el Juzgado Primero de Control del sistema penal ordinario, durante la celebración de la Audiencia Preliminar en la cual mi defendido admitió los hechos en la causa N° RP01-P-2005-007502,la cual ya se encuentra en etapa de ejecución de sentencia. Se le cede la palabra ala Fiscal del Ministerio Público quien expone: Observa esta representación Fiscal que indudablemente no se puede continuar con la celebración de la Audiencia oral y reservad en la presente causa por la pérdida del ciudadano hoy occiso José Gregorio maza acaecida el día 29/11/2006, y estando llenos los extremos legales del referidos en la norma del articulo 48 ordinal 1 del COPP, esta representación Fiscalía se adhiere al pedimento de la defensa por cuanto el mismo esta conforme a derecho asimismo en relación a la solicitud efectuad por la defensa del acusado Juan Maza donde señala de que el Tribunal se pronuncie en relación al a remisión igualmente este pedimento esta conforme a derecho ya que el articulo 569 literal “D” del a LOPNA, así lo contempla ya que el acusado mencionado esta en la actualidad cumpliendo condena por ante el Tribunal de Ejecución Ordinario por un lapso de 5 años de Privación de Libertad, evidenciándose que la condena impuesta es superior a la sanción definitiva que solicitara el Ministerio Público en su debida oportunidad legal en el escrito acusatorio cuando este fue a juicio como adolescente, por lo que igualmente se encuentran llenos los extremos contemplados en el articulo 662 literal “J” ejusdem. Es todo. Acto seguido, El Tribunal Mixto de Juicio de responsabilidad del adolescente, se retira a deliberar por un lapso de una hora y media, siendo las 12:00 AM.; procediéndose a Constituirse nuevamente a las 12:45 a.m. Nuevamente el Tribunal Mixto de Juicio Sección Adolescente en la sala N° 1, acto seguido el Juez Presidente procede a dictar sentencia en su parte DISPOSITIVA: Este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Oídas las solicitudes de las partes en relación a la Remisión de la presente causa de conformidad con el artículo 569 literal “D” de la LOPNA en concordancia con el artículo 602 literal “I” ejusdem. Se ABSUELVE al acusado JOSÉ GREGRORIO MAZA SUÁREZ (OCCISO) en virtud que la defensa consignó copia simple del certificado de defunción y del permiso de inhumación, así como de un ejemplar del diario la Región de fecha 1° de Diciembre de 2006, éste Tribunal observa de de conformidad con el artículo 48 numeral 1° del COPP, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal y 602 lietral I de la LOPNA, es procedente decretar la absolución del acusado ya que se ha producido una de las causales de la extinción de la acción penal como lo es la muerte del procesa, en virtud de lo cual declara absuelto al acuoso: J.G.M.S. de los cargos fiscales que le fueran impuestos por uno de los delitos contra la Propiedad y la LOSEP, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de J.J.M.M. y J.C.M.M. y la colectividad. En relación al acusado: J.J.M.S., éste Tribunal observa que el mismo se encuentra cumpliendo la pena de Cinco (5) años de prisión que le fueran impuestos por el Tribunal Primero de Control Adultos en fecha 15-12-2005, por admisión de los hechos del referido, y que la sanción que solicita el Ministerio Público en el presente caso es menor que la cumple éste ciudadano en la actualidad, por lo que es procedente la Absolución por remisión de la presente causa, de conformidad con el artículo 569 literal D de la LOPNA, en concordancia con el artículo 602 literal J ejusdem y así se decide. En consecuencia se declaran ABSUELTOS POR UNANIMIDAD a los Acusados: J.G.M.S. y J.J.M.S., por las razones y fundamentos antes expuestos. Así se decide. Aunado a ello, cabe destacar que la Representación Fiscal se adhirió a lo solicitado por la y en consecuencia se acuerda que se elaboren las copias certificadas de la presente causa y se remitan las mismas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y que el original de las mismas sean remitidas en su oportunidad al Tribunal de Ejecución de ésta sección de adolescentes. Líbrese lo conducente. Así se decide. Cúmplase. En virtud que sólo ha sido emitida la sentencia en su parte dispositiva se acuerda convocar a las partes y Escabinos para el día 08-12-2006 8:45 00 a.m., para la Publicación del Texto Integro de la Sentencia a tenor de lo establecido en el artículo 365 del COPP. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura de la presente acta. Se acuerda expedir copia simple de la presente acta a solicitud de las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 1:15 p.m.-

La Juez Presidenta

Abg. Ayskel M.D.M.

Escabinos

1° Titular: Luquita Nieves

2° Titular: J.A.G.

La Defensa

Abg. B.P.

El Acusado

J.J.M.S.

La Fiscal Del Ministerio Público

Abg. L.P.

Alguacil

P.R.

Secretaria

Abg. F.B.

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