Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Carlos Luis Molina Zambrano |
Procedimiento | Ejecucion De Sentencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Marzo de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-009397
ASUNTO : LP01-P-2006-009397
RESOLUCIÓN JUDICIAL
El ciudadano Juez de Ejecución N° 03, deja expresa constancia que recibió la presente causa para su ejecútese, en fecha veinte (20) de marzo del año 2007 y definitivamente firme como quedó la sentencia, dictada en fecha veintiocho (29) de febrero de 2007, (folios 42 al 48 ) por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano J.G.M.M. (actualmente en libertad), venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.468.510, residenciado en Urbanización San Miguel, vereda 2, casa No. 39, Ejido, Estado Mérida, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN como autor voluntario, penalmente responsable del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la misma.
En este sentido, observa el Tribunal que los penados (actualmente en libertad) pueden optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. A tales fines, se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera registrar los penados, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de sendos informes psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 42 al 48) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.
Finalmente, se acuerda conforme al artículo 33 del Código Penal y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Mérida, Estado Mérida, a los fines de que ponga a disposición de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA) el arma blanca incautada y para que se ejecute la destrucción del segmento de forma cilíndrica incautada en autos.-
Igualmente, ofíciese a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA), participándole lo ordenado en el presente auto para su destrucción.
Notifíquese al Ministerio Público, la defensa y cítese a el penado, informándole a este que deberá comparecer el día miércoles dieciocho (18) de abril del año 2007, a las diez y treinta (10:30) de la mañana, a los fines de imponerlos de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a un examen psicosocial, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados ut supra. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. C.L.M.Z..
LA SECRETARIA.
Se libraron boletas de notificación N° ________________________, y se enviaron oficios N° _________________________, cumpliendo lo ordenado.
La Secretaria.