Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 21 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-009397

ASUNTO : LP01-P-2006-009397

RESOLUCIÓN JUDICIAL

El ciudadano Juez de Ejecución N° 03, deja expresa constancia que recibió la presente causa para su ejecútese, en fecha veinte (20) de marzo del año 2007 y definitivamente firme como quedó la sentencia, dictada en fecha veintiocho (29) de febrero de 2007, (folios 42 al 48 ) por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano J.G.M.M. (actualmente en libertad), venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.468.510, residenciado en Urbanización San Miguel, vereda 2, casa No. 39, Ejido, Estado Mérida, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN como autor voluntario, penalmente responsable del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la misma.

En este sentido, observa el Tribunal que los penados (actualmente en libertad) pueden optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. A tales fines, se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera registrar los penados, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de sendos informes psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 42 al 48) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.

Finalmente, se acuerda conforme al artículo 33 del Código Penal y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Mérida, Estado Mérida, a los fines de que ponga a disposición de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA) el arma blanca incautada y para que se ejecute la destrucción del segmento de forma cilíndrica incautada en autos.-

Igualmente, ofíciese a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA), participándole lo ordenado en el presente auto para su destrucción.

Notifíquese al Ministerio Público, la defensa y cítese a el penado, informándole a este que deberá comparecer el día miércoles dieciocho (18) de abril del año 2007, a las diez y treinta (10:30) de la mañana, a los fines de imponerlos de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a un examen psicosocial, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados ut supra. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. C.L.M.Z..

LA SECRETARIA.

Se libraron boletas de notificación N° ________________________, y se enviaron oficios N° _________________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR