Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoAdmisión De Hechos

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 19 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000062

Vista las exposiciones de las partes, Fiscal Sexta del Ministerio Público, abogada S.C., imputado J.G.M., y la Defensa Pública Abg. Y.C., siguiendo los lineamientos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP), e igualmente sentenciar conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem; este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en los siguientes términos:--------

PRIMERO

ADMITE Totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado: J.G.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.097.319, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 04-10-71, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de R.V. (v) y de I.M. (f), residenciado en Puente Viejo, vía a Mérida, a la altura de la entrada de P.N.d.S., después del Restaurante 24 horas a unos 100 metros, Municipio Sucre, Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos el día 10/03/2004, siendo aproximadamente las 09:50 horas de la mañana, cuando los funcionarios Agente (PM) N° 291 O.S.S., Agente (PM) N° 593 R.M. y Agente (PM) N° 582 YARELIZ DURÁN PRADA, adscritos a la Brigada Especial de la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, se encontraban de servicio en el Punto de Control ubicado en la avenida Rotaría, frente al Concesionario Ford, entrada de la Urbanización Buenos Aires, de la localidad de El Vigía, Estado Mérida, cuando observan a una Unidad de transporte público que cubre la ruta El Vigía-Chiguará, signada con el N° 17, conducida por el ciudadano ÁNGULO M.J.A., solicitándoles a los tres pasajeros que iban dentro del mismo, que se bajaran del vehículo, cuando uno de ellos, una persona de sexo masculino emprende veloz huida cruzando la avenida y se introduce en el interior del estacionamiento de la agencia de carros, por lo que lo siguieron y lo aprehendieron en presencia de dos ciudadanos, y proceden a efectuarle una revisión personal, hallándole en la parte delantera del pantalón en sus genitales una bolsa transparente de color azul y dentro de la misma se encontraba una porción de restos vegetales de presunta droga, 70 pitillos de material plástico transparente contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga y una bolsa blanca transparente contentiva en su interior de restos vegetales de presunta droga, por lo que fue detenido y colocado a las ordenes del Ministerio Público.--------------------------------------------------------------SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas: EXPERTOS: Los cuales son promovidos conforme lo establece el artículo 354 del COPP: 1) Declaración del Experto Y.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que exponga en el Juicio Oral y Público, sobre el Acta de Inspección Técnica N° 287-04, de fecha 10-03-2004, la cual obra al folio 38 de la presente causa, por ser una prueba útil pertinente y necesaria, por cuanto en dicha acta se deja constancia de la existencia y características del sitio de los hechos, TRAMO DEL ESTACIONAMIENTO DEL CONCESIONARIO FORD DENOMINADO INDUSTRIAL VIGÍA, UBICADO AL COSTADO DERECHO DE LA AVENIDA ROTARÍA, VÍA PUBLICA, EL VIGÍA ESTADO MERIDA. 2) Declaración del Experto J.A.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que exponga en el Juicio Oral y Público, sobre el Acta de Inspección Técnica N° 287-04, de fecha 10-03-2004, la cual obra al folio 38 de la presente causa, por ser una prueba útil pertinente y necesaria, por cuanto en dicha acta se deja constancia de la existencia y características del sitio de los hechos, TRAMO DEL ESTACIONAMIENTO DEL CONCESIONARIO FORD DENOMINADO INDUSTRIAL VIGÍA, UBICADO AL COSTADO DERECHO DE LA AVENIDA ROTARÍA, VÍA PUBLICA, EL VIGÍA ESTADO MERIDA. TESTIMONIALES: De conformidad con los artículos 222 y 355 del COPP: 1) Declaración de los funcionarios Agente (PM) N° 291 O.S.S., Agente (PM) N° 593 R.M. y Agente (PM) N° 582 YARELIZ DURÁN PRADA, adscritos a la Brigada Especial de la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, por ser sus declaraciones una prueba útil pertinente y necesaria, ya que fueron los funcionarios actuantes en el procedimiento donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el acusado en poder de la droga incautada y fueron quienes realizaron el Acta Policial N° 71-04, de fecha 10 de Marzo de 2004. 2) Declaración del ciudadano J.A.A.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.027.102, de 37 años de edad, conductor, por ser útil pertinente y necesaria, por ser testigo presencial de los hechos. 3) Declaración del ciudadano E.O.A.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.028.017, de 21 años de edad, electricista, por ser útil pertinente y necesaria, por ser testigo presencial de los hechos. 4) Declaración del ciudadano E.M.C.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.595.305, de 20 años de edad, soldado de la armada, por ser útil pertinente y necesaria, por ser testigo presencial de los hechos. Se admite para que sea incorporada por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del C.O.P.P. las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) ACTA DE INSPECCIÓN N° 287-04, de fecha 10-03-04, cursante al folio 38 de la causa, practicada a los fines de dejar constancia de la existencia y características del sitio de los hechos: TRAMO DEL ESTACIONAMIENTO DEL CONCESIONARIO FORD DENOMINADO INDUSTRIAL VIGÍA, UBICADO AL COSTADO DERECHO DE LA AVENIDA ROTARÍA, VÍA PUBLICA, EL VIGÍA ESTADO MERIDA. Prueba que es útil, pertinente y necesaria ya que fue en ese lugar donde se detuvo al imputado. 2) ACTA DE PRUEBA DE ORIENTACIÓN (QUÍMICO-BOTÁNICA), EN LA MODALIDAD DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 12-03-04, cursante al folio 16 de la causa, suscrita por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía y las partes intervinientes, la cual fue practicada en el Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, con el objeto de efectuar la prueba de orientación e inspección, para dejar constancia del peso, cantidad y tipo de envoltura de lo incautado, conforme a lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, donde fungen como expertos el TSU O.D. y R.P.A., funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía. --------------------------------

TERCERO

DECISIÓN POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme al artículo 376 del C.O.P.P. Por cuanto el acusado de autos, solicita al Tribunal la imposición de la pena, motivado a que Admite los Hechos, por los cuales fue admitida la Acusación por este Tribunal de Control; de conformidad con el artículo 330 numeral 6 del COPP, en concordancia con el artículo 376 eiusdem; este Tribunal en el día de hoy, diecinueve (19) de diciembre del 2006, sentencia conforme al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, en los siguientes términos: 1.- A) Acusado J.G.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.097.319, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 04-10-71, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de R.V. (v) y de I.M. (f), residenciado en Puente Viejo, vía a Mérida, a la altura de la entrada de P.N.d.S., después del Restaurante 24 horas a unos 100 metros, Municipio Sucre, Estado Mérida; por los hechos ocurridos en fecha 10/03/2004, como se narró supra, donde se encontró en poder del acusado la droga incautada, para el momento en que los funcionarios procedieron a realizarle una inspección personal. -------------------------------------------------------------------------Se acreditan estos hechos por los siguientes elementos de prueba: a) Acta Policial, Nro. 0071-04, de fecha 10 de Marzo del 2004, suscrita por los Funcionarios Agente (PM) N° 291 O.S.S., Agente (PM) N° 593 R.M. y Agente (PM) N° 582 YARELIZ DURÁN PRADA, adscritos a la Brigada Especial de la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el acusado de autos. b) Acta de Cadena de Custodia, de fecha 10-03-04, cursante al folio 03 de la causa, suscrita por funcionarios actuantes, donde consta la evidencia incautada, consistente en: una bolsa transparente de color azul y dentro de la misma se encontraba una porción de restos vegetales de presunta droga, 70 pitillo de material plástico transparente contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga y una bolsa blanca transparente contentiva en su interior de restos vegetales de presunta droga. c) Acta mediante la cual se impuso al imputado de los derechos que le asisten, de conformidad con el articulo 125 del C.O.P.P., cursante al folio 02 de la causa, debidamente firmada por el acusado J.G.M.. d) Entrevista de fecha 10-03-2004, rendida ante la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, por el Ciudadano J.A.A.M., quien en relación a los hechos manifestó: "Yo trabajo como avance de Línea Libertador Chiguará, que cubre la ruta El Vigía, Chiguará, hoy me encontraba laborando en la buseta N° 17, de color blanco con vino tinto, marca Dodge, año 75, Placa AD856C, salí del terminal del Vigía a las 09:30 horas de la mañana, con un solo pasajero rumbo a Chiguará, se montó una muchacha en el ferrocarril, y el último pasajero que era un muchacho se montó en la parada del Iberia, para un total de tres pasajeros solamente, cuando iba pasando por el punto de control, .uno de los policías abrió la puerta y le informó a los tres pasajeros que por favor se bajaran con la cédula de identidad, y el pasajero que e había montado en la parada del Iberia, salió corriendo, dos de los policías salieron corriendo detrás de él, logrando detenerlo en el estacionamiento de la Ford, a los pocos minutos llega una patrulla y se llevaron para el comando de la policía, uno de los policías me informó que le habían conseguido en los genitales del muchacho una cierta cantidad de presunta droga". Con esta declaración el Testigo manifiesta que tiene conocimiento de los hechos y su dicho reafirma lo expuesto en el acta policial, por los funcionarios actuantes. e) Entrevista de fecha 10-03-2004, rendida ante la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, por el Ciudadano E.O.A.B., quien en relación a los hechos manifestó: “Hoy como a las 09:45 horas de la mañana me encontraba en compañía de un amigo mío de nombre E.C., en la agencia de carros La Ford, cuestiones de trabajo, cuando nos estábamos retirando de la agencia íbamos caminando por el estacionamiento de la Ford, cuando observamos que venía corriendo un muchacho y detrás de él venía corriendo dos policías, logrando alcanzarlo cerca de nosotros, los policías nos dijeron que nos acercáramos un poco más para que observáramos, uno de los policías empezó a revisar y le consiguió dentro del pantalón por la parte delantera, específicamente en los genitales una bolsa transparente de color azul de dos kilos, y dentro de ella había un monte picado y unos pitillitos que tenían dentro un polvo de color blanco, el policía los contó y había 70 pitillitos, pegados de cinco en cinco y también había una bolsa transparente de color blanco de un kilo y dentro de ella había una bola de un monte picado, como a los cinco minutos llegó una patrulla se lo llevaron detenido hasta el comando de la policía" Con esta declaración el Testigo manifiesta que presenció la incautación de la que ocultaba el imputado dentro de su ropa interior”. f) Entrevista de fecha 10-03-2004, rendida ante la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, por el Ciudadano E.M.C.P., quien en relación a los hechos manifestó: “Hoy como a las 09:48 horas de la mañana me encontraba en compañía de un amigo mío de nombre E.O.Á., en la agencia de vehículos La Ford, ubicada en Buenos Aires, estábamos hablando con el gerente de la Ford, cuestiones de trabajo, cuando nos estábamos retirando de la agencia íbamos caminando por el estacionamiento de la Ford, cuando observamos que venía corriendo un muchacho y detrás de él venía corriendo dos policías, logrando capturarlo frente a nosotros, los policías nos dijeron que nos acercáramos un poco más para que observáramos lo que ellos iban a hacer, uno de los policías empezó a revisar al muchacho que estaba corriendo y le consiguió dentro del pantalón por la parte delantera, específicamente en su parte intima, una bolsa transparente de color azul, y dentro de ella había un monte picado y unos pitillitos que tenían dentro un polvo de color blanco, el policía los contó y había 70 pitillitos, pegados de cinco en cinco y también había una bolsa transparente de color blanco de un kilo y dentro de ella había un paquetico de un monte picado, como a los cinco minutos llegó una patrulla se lo llevaron detenido hasta el comando de la policía…”Con esta declaración el testigo manifiesta que presenció la incautación de la que ocultaba el imputado dentro de su ropa interior”. g) Acta de Prueba de Orientación (Química-Botánica), de fecha 12-03-04, cursante al folio 16 de la causa, suscrita por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía y las partes intervinientes, la cual fue practicada en el Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, con el objeto de efectuar la prueba de orientación e inspección, para dejar constancia del peso, cantidad y tipo de envoltura de lo incautado, conforme a lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, donde funge como experto el TSU O.D. y R.P.A., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía. Dicha prueba se realizó en la evidencia incautada siendo discriminada de la siguiente manera: MUESTRA A: Un receptáculo de material sintético, color azul contentivo de restos vegetales, con un peso neto de DOS GRAMOS CON SEISCIENTOS MILIGRAMOS, de presunta marihuana, no lográndose determinar con certeza debido a que se carece de reactivo FAST BLUE. MUESTRA B: Setenta segmentos en forma tubular sellados en ambos extremos (pitillos) contentivos de un polvo color beige, con un peso neto de NUEVE GRAMOS CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS, la cual resultó ser BAZOOKO. MUESTRA C: Un receptáculo transparente anudado el mismo en su interior dos segmentos en forma de panelita de restos vegetales y dos segmento de papel color blanco y dos de color negro, con un peso neto de VEINTIÚN GRAMOS CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS, no logrando determinase con certeza, ya que se carece de reactivo FAST BLUE. Finalmente se practica la prueba TOXICOLOGICA IN VIVO, en la persona de J.G.M.V., el cual resultó POSITIVO EN ORINA, tanto para MARIHUANA, como para COCAÍNA. h) Acta de Investigación Penal S/N°, de fecha 10-03-04, cursante al folio 36 de la causa, suscrita por J.A., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, mediante el cual deja constancia de haber recibido el auto de apertura y las evidencias incautadas, de parte del Agente S.S.O., en comisión de la policía local, las cuales quedaran en calidad de custodia en el Área de Resguardo y C.d.E.F. de esa sub-delegación. Así mismo señala que la persona investigada no presenta registros policiales. i) Planilla de remisión N° 108, de fecha 10-03-04, cursante al folio 37 de la causa, suscrita por el funcionario que recibe J.G.G. y J.A., donde consta la cadena de custodia de las evidencias consistentes en Una bolsa transparente color azul, contentiva de restos vegetales, presunta droga, 70 trozos de pitillos de material plástico transparente, contentivo en su interior, de un polvo de color blanco, de presunta droga y una bolsa blanca transparente contentiva en su interior de restos vegetales de presunta droga. j) Inspección N° 287-04, de fecha 10-03-04, cursante al folio 38 de la causa, suscrita por los funcionarios Y.S. SANTANDER Y J.A.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, practicada a los fines de dejar constancia de la existencia y características del sitio de los hechos: TRAMO DEL ESTACIONAMIENTO DEL CONCESIONARIO FORD DENOMINADO INDUSTRIAL VIGÍA, UBICADO AL COSTADO DERECHO DE LA AVENIDA ROTARÍA, VÍA PUBLICA, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA. Donde exponen que el lugar es un sitio abierto, con iluminación natural, con buena visibilidad, corresponde a un tramo de la arteria vial, de libre acceso al público, la cual permite el aparcamiento y estacionamiento de vehículos automotores, a un costado las instalaciones de la concesionaria industrial Vigía, con sus áreas de repuesto, servicio y exhibición y ventas, mientras que del otro costado se observa un muro de concreto que separa dicho establecimiento con la avenida Rotaría, la cual se halla en desnivel con respecto al área del estacionamiento, el sitio específico resultó ser frente al área de exhibición, es de hacer notar que para el momento se observa escaso tránsito automotor y personal por el lugar. k) Acta de Investigación Penal S/N°, de fecha 10-03-04, cursante al folio 39 de la causa, suscrita por J.R., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde consta que se trasladó junto con Y.S., hasta el sitio del suceso. Así mismo que se investigaron los registros policiales del ciudadano, J.G.M.V., Titular de la Cédula de Identidad N° V-l 3.097.319, manifestando que presenta varios registros policiales y que se encuentra solicitado por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. l) Memorando N° 9700-230-190, de fecha 10-03-04, cursante al folio 43 de la causa, suscrito por el Sub-lnspector Y.S., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde constan los registros policiales del ciudadano, MOLINA J.G., Titular de la Cédula de Identidad N° V-l 3.097.319: Por los delitos de HURTO, ROBO, DROGA Y DROGA. Además que se encuentra solicitado por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. m) Reconocimiento Psiquiátrico N° 490, de fecha 03-06-04, cursante al folio 76 y siguientes, suscrito por el Dr. JOLFIX M.G., Psiquiatra Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, practicado en la persona de J.G.M., concluyendo posterior a la entrevista que se esta frente a un adulto masculino de 33 años de edad, quien manifiesta consumir drogas desde los 16 años de edad, pero en quien para el momento de la entrevista no se evidencian trastornos metales; con su capacidad de juicio y discernimiento conservada para los actos que realiza.--------------------

Considera quien aquí juzga, que hay elementos suficientes para presumir que J.G.M., supra identificado, es el autor del delito y consecuencialmente responsable del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado venezolano. En consecuencia, este Tribunal, impone la penalidad al acusado antes identificado, por el delito en mención, de la siguiente manera: señala el referido artículo, que la pena aplicable es de cuatro (04) a seis (06) años de Prisión, y conforme al artículo 37 eiusdem, la pena normalmente aplicable, en su término medio es de cinco (05) años de prisión. Ahora bien, de la revisión de las actas que conformen la presente causa, se observa que el acusado no presenta antecedentes penales, estableciéndose una atenuante genérica conforme al artículo 74 ordinal 4° ibidem, rebajándole la pena hasta su límite inferior, es decir cuatro (04) años de prisión. Por su parte, señala el artículo 376 del COPP que el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que se impuso, así pues quien decide considera rebajarla a la mitad, quedando en definitiva la pena a cumplir el acusado J.G.M., antes identificado, en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTO

Se ordena la aplicación de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, 2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. No se estima fecha en que finaliza el cumplimiento de la pena, por cuanto el acusado ha sido juzgado en libertad, correspondiéndole el respectivo computo al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer.--------------------------------------------------------

QUINTO

Por otra parte es necesario indicar, que según la vigente Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece en el artículo 119, el procedimiento a seguir en cuanto a la destrucción de las sustancias incautadas, para lo cual es imprescindible el requerimiento del Ministerio Público al Juez de Control para la destrucción de las mismas. Ahora bien, en el presente caso no se evidencia que la droga incautada haya sido destruida, en razón de ello se acuerda Oficiar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que a la brevedad posible, en caso de considerarlo procedente, solicite ante un Tribunal de Control, la destrucción de la cantidad de droga incautada señalada en el Acta de Prueba Anticipada, de fecha 12-03-2004, la cual obra a los folios (16 al 20) de las actuaciones-------------------------------------------

SEXTO

Remítanse las actuaciones que conforman la presente causa, al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, a los fines del ejecútese de lo acordado. -------------------------------------------

SEPTIMO

Las partes presentes quedaron conforme al artículo 177 del C.O.P.P., debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos en Sala. Dada, sellada, firmada y refrendada, en la sala de Audiencias N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. R.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE

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