Decisión nº 220908081132 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRicardo Coa Martinez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, 22 de Septiembre de 2008

195º y 147º

ACTA DE LA PRIMERA AUDIENCIA PRELIMINAR

Incomparecencia de la parte demandada

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001132

PARTE ACTORA: J.G.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.943.762.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Dres. C.C., Tahisbelys Ordoñez y W.R.V., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 21.944, 103.083 y 97.777 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Supermercado Margarita C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy 22 de Septiembre de 2.008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilzazo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el Dr. C.C., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 21.944, quien actúa como co-apoderada judicial del ciudadano J.G.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.943.762, ocurriendo la incomparecencia de la demandada Supermercado Margarita C.A., por lo que este JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, conforme a la norma antes señalada contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la incomparecencia de la misma y se reserva el lapso legal de cinco (5) días hábiles a los fines del pronunciamiento sobre la presente causa. Se deja expresa constancia que la parte compareciente consignó en Dos (2) folio útil como escrito de promoción de pruebas y en 3 folios útiles los anexos los cuales se ordena agregar a los autos en esta audiencia.- Se deja a salvo el Derecho contenido para la parte demandada establecido en el Artículo 130 ejusdem.

El Juez

La Secretaria

RICARDO COA MARTINEZ

Los Presentes

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