Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 6 de Junio del 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000193

ASUNTO : LP01-P-2006-000193

RESOLUCIÓN.

Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha Veintinueve (29) de Marzo del 2007, por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra de los ciudadanos: J.G.M.B., venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, de profesión albañil, titular de la cédula de identidad No. V-12.336.861, residenciado en el Barrio El Silencio, Casa No. 13-60, Jaji, Estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de Once (11) Años y Seis (06) Meses de Prisión, más las penas accesorias correspondientes de conformidad con lo dispuesto expresamente en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: N.S.d.M. y M.E.M.S., y A.J.M.P., venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.464.540, residenciado en el Sector Macaro, Calle 9, Casa No. 7, Maracay, Estado Aragua, quien fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) Años y Seis (06) Meses de Prisión, más las penas accesorias correspondientes de conformidad con lo dispuesto expresamente en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: N.S.d.M. y M.E.M.S. y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO (PISTOLA), previsto y sancionado en Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Orden Público, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a EJECUTAR las mismas.

En consecuencia, se designa al Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San J.d.L., Estado Mérida, como el lugar de reclusión donde los penados deberán cumplir las penas impuestas, y seguidamente se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, se evidencia de las actas procesales que el penado de autos, ciudadano: J.G.M.B., titular de la cédula de identidad No. V-12.336.861, fue detenido en fecha Veinticuatro (24) de Enero del Año 2006, permaneciendo en tal situación legal hasta el día de hoy, Seis (06) de Junio del Año 2007, lo cual significa que el mismo ha estado detenido efectivamente por un lapso de tiempo de: Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Doce (12) Días, el cual deberá descontarse del tiempo de su condena, que es de Once (11) Años y Seis (06) Meses de Prisión, conforme a lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que le resta por cumplir una pena de Diez (10) Años, Un (01) Mes y Dieciocho (18) Días de Prisión, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: Veinticuatro (24) de Julio del 2017.

Igualmente, se evidencia de las actas procesales que el penado de autos, ciudadano: A.J.M.P., titular de la cédula de identidad No. V-21.464.540, fue detenido en fecha Veinticuatro (24) de Enero del Año 2006, permaneciendo en tal situación legal hasta el día de hoy, Seis (06) de Junio del Año 2007, lo cual significa que el mismo ha estado detenido efectivamente por un lapso de tiempo de: Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Doce (12) Días, el cual deberá descontarse del tiempo de su condena, que es de Doce (12) Años y Seis (06) Meses de Prisión, conforme a lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que le resta por cumplir una pena de Once (11) Años, Un (01) Mes y Dieciocho (18) Días de Prisión, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: Veinticuatro (24) de Julio del 2018.

En tal sentido, el penado de autos, ciudadano: J.G.M.B., titular de la cédula de identidad No. V-12.336.861, podrá optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, cuando cumpla un cuarto de la pena impuesta, esto es, a partir del día Trece (13) de Enero del 2015, posteriormente, Régimen abierto, cuando cumpla un tercio de la pena, a partir del día Ocho (08) de Febrero del 2014 y seguidamente, L.C., cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta, a partir del día Veintidós (22) de Septiembre del 2010.-

De igual manera, el penado de autos, ciudadano: A.J.M.P., titular de la cédula de identidad No. V-21.464.540, podrá optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, cuando cumpla un cuarto de la pena impuesta, esto es, a partir del día Trece (13) de Septiembre del 2015, posteriormente, Régimen abierto, cuando cumpla un tercio de la pena, a partir del día Ocho (08) de Octubre del 2014 y seguidamente, L.C., cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta, a partir del día Veintidós (22) de Enero del 2011.-

Por otra parte, los penados deberán cumplir las penas accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en: 1°. Inhabilitación política mientras dure la pena. 2°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y a los penados sobre el contenido del presente auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia solicitándole la remisión de la carta de certificación de antecedentes penales de los penados: J.G.M.B., titular de la cédula de identidad No. V-12.336.861 y A.J.M.P., titular de la cédula de identidad No. V-21.464.540, remitiéndole copias certificadas de la sentencia. Cúmplase.

ABG. V.H.A..

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. Y.L..

SECRETARIA

Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.

La Secretaria

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