Decision of Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo of Aragua, of Wednesday May 02, 2007

Resolution DateWednesday May 02, 2007
Issuing OrganizationTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
JudgeMary Chirinos
ProcedureCalificación De Despido

De la revisión del presente expediente se observa que en fecha 16 de Abril de 2007, se recibió resultas de exhorto con resultado negativo, tal como consta en autos en el folio 22. Razón por la cual el Tribunal ordenó su Notificación a través de boleta fijada en la Cartelera de éste Circuito, en apego a dictamen Jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia; tal como se dio fiel cumplimiento, tal como lo hizo saber el alguacil H.P., en fecha 24 de Abril por actuación que reposa en el folio 27 del presente expediente.

En consecuencia del contenido de la referida consignación se desprende que el solicitante no ha procedido a corregir el libelo de demanda en los términos indicados, ni en el lapso previsto, acarreándole las consecuencias establecidas en la Ley, que a este respecto estipula:

El artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:

“Artículo 123. Si el Juez de Sustanciación,……….En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique.

Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar la inadmisibilidad de la demanda. Y así se declara.

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