Decisión nº 522-07 de Tribunal Tercero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteJesús Rincón
ProcedimientoPermiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 07 de Agosto de 2007

197º y 148º

RESOLUCIÓN N° 522-07

Vista la diligencia interpuesta en fecha 02 de Agosto de 2007, por la ABG. Z.Á.D.Q., en el cual solicita a este Tribunal, le sea otorgado permiso al penado J.G.Q.M., titular de la Cedula de Identidad N° 7.801.213, desde el 17 de Agosto de 2007 hasta el 27 de Agosto de 2007, ambas fechas inclusive, para trasladarse al Estado Trujillo, específicamente a la población de la Puerta, por razones vacacionales; este Tribunal acuerda conceder el permiso solicitado a partir del día 17-08-2007 hasta el día 27-08-2007 ambas fechas inclusive. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PERMISO al penado J.G.Q.M., titular de la cedula de identidad N° V-7.801.213, para que se traslade al Estado Trujillo, específicamente a la población de la Puerta entre los días 17 de Agosto y 27 de Agosto de 2007, ambas fechas inclusive, a los fines de vacacionar con su grupo familiar. Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, haciéndole del conocimiento que este Tribunal concedió el Permiso solicitado por la defensa del penado y expídase constancia a favor del penado, a los fines legales consiguientes.

JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. J.E. RINCÓN. EL SECRETARIO,

ABOG. R.G..

En la misma fecha se registró la presente decisión con el N° 522-07 y se notifico a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo, se ofició a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y se expidió constancia a favor del penado.-

EL SECRETARIO.

JER/ng.-

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