Decisión nº 010 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 11 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, once (11) de febrero de dos mil cinco (2005)

194º y 145º

SENTENCIA Nº - 010

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-R-2005-000004

-I-

MOTIVO: RECURSO DE HECHO

RECURRENTES: CONCRETERA EJIDO C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nº 82, Tomo A-3, con fecha 28 de junio de 1984.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: M.D.M.R., venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.60.402.

MOTIVO: Recurso de hecho contra auto de fecha 24 de enero de 2005, emanado de el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde admite la apelación en un solo efecto.

-II-

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Las presentes actuaciones llegaron a esta Alzada, en v.d.R.d.H. ejercido por la abogada M.D.M.R., en su condición de apoderada judicial de la persona jurídica denominada CONCRETERA EJIDO C.A, quien recurre ante esta instancia, argumentando que: “En fecha 20 de diciembre de 2004, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, visto el escrito de impugnación presentado por la demandada, ordena abrir una incidencia conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (…) la demandante se dio por notificada en fecha 20 de diciembre de 2004 (…) y presentó el día siguiente (21-12-2004) escrito en contestación (…) acerca de los pedimentos hechos por la empresa Concretera Ejido C.A., y en fecha 12 de enero de 2005 el Tribunal a quo dictó sentencia (…) en cuya motivación omite pronunciarse sobre la impugnación de la experticia. Contra dicha sentencia de fecha 12 de enero de 2005 (…) interpuse en su debida oportunidad procesal como lo fue el 13 de enero de 2005 Recurso de Apelación (…) que el Tribunal declaro admisible en un solo efecto (…) cuando debió admitirla libremente de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, al impugnar la experticia complementaria del fallo. Por las consideraciones que anteceden, (…) RECURRIMOS DE HECHO (…) para que ordene al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, oiga la apelación en ambos efectos.”

En este sentido, y estando dentro del término para sentenciar, como lo establece el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, disposición que aplica este Tribunal Ad-quem, por analogía, con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso, y por así permitirlo el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constata esta Superioridad que en autos corren entre otros: 1) La decisión de fecha 12 de enero de 2005, 2) Diligencia de fecha 13 de enero de 2005, donde se interpone la apelación ante el Tribunal A-quo; 3) Auto de fecha 24 de enero de 2005, donde se admite la apelación en un solo efecto, Razón por la cual, pasa a decidirlo, previa las siguientes consideraciones:

-III-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Establece el Código de Procedimiento Civil la posibilidad de que la parte presente ante el Tribunal de Alzada, el recurso de hecho cuando le sea negada la apelación, o admitida en un solo efecto, solicitando al Superior, que ordene al A-quo oír la apelación o que se la admita en ambos efectos, como es en el presente caso. El Ad-quem deberá decidirlo en el término de cinco (5) días siguientes a la fecha en que se haya introducido o desde la fecha en que se acompañen las copias de las actas conducentes, si el recurso hubiese sido introducido sin estas copias.

Dicho lo anterior, esta Superioridad pasa a observar: que la Recurrente de Hecho, apela de la sentencia dictada en fecha 12 de enero de 2005 por el Tribunal A-quo, por no haberse pronunciado sobre la procedencia o no de la impugnación de la experticia interpuesta por la parte demandada (Concretera Ejido C.A), donde en el mencionado fallo, se resolvía la incidencia que ordenó abrir, en fecha 20 de diciembre de 2004, como consecuencia, del escrito presentado por la recurrente en el juicio, que para la fecha se encontraba en etapa de ejecución de sentencia, ordenando el Tribunal de la causa, que la misma se tramitaría y resolvería de conformidad con el artículo 607 de Código de Procedimiento Civil, por no estar prevista en los casos excepcionales que indica el artículo 532 eiusdem.

Una vez ejercido el derecho de apelación en fecha 13 de enero de 2005, el Tribunal de instancia, se pronuncia por auto de fecha veinticuatro (24) del mismo mes y año, admitiendo la Apelación en un solo efecto (consta al folio 19).

En tal sentido, se hace procedente transcribir el último aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable en el caso bajo estudio, que establece lo siguiente:

… En estos caso la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que esta fuera de los limites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente.

(Resaltado y subrayado del Ad-quem).

De la trascripción anterior, se evidencia que cuando una de las partes reclama contra la decisión de los expertos por la estimación excesiva o por mínima en la experticia complementaria del fallo, el Tribunal debe providenciar lo conducente, y de la decisión se oirá la apelación libremente. En el asunto bajo análisis, se observa que, el Juzgado A-quo lo providenció y lo decidió en fecha 12 de enero 2005, apelando la demandada y el Juzgado de la causa, admitió la apelación en un solo efecto, razón por la cual, este Tribunal se ve en la necesidad de ordenar que la misma debe ser oída libremente. Y así se decide.

De las anteriores consideraciones es fuerza concluir, que el Recurso de Hecho, debe ser declarado con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

-IV-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR el Recurso de Hecho, interpuesto por la abogada M.D.M.R., en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa CONCRETERA EJIDO C.A, parte demandada en el juicio que por motivo de Indemnización Laboral sigue el ciudadano J.G.R., por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, en la causa signada con el No. 5421.

SEGUNDO

Se ordena al mencionado Tribunal oír en ambos efectos, el recurso de apelación formulado por la demandada contra la decisión de fecha 12 de enero de 2005.

TERCERO

Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, para que oiga la Apelación Libremente.

CUARTO

NO SE CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida a los once (11) días del mes de febrero del año Dos Mil Cinco (2.005). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. GLASBEL DEL C.B.P.

EL SECRETARIO,

Dr. JOLIVERT RAMIREZ

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se dictó y publicó la anterior Sentencia, y se dejó la copia certificada ordenada.

Secretario,

Dr. JOLIVERT RAMIREZ

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