Decisión nº 563-04 de Tribunal Décimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Julio de 2004

Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorTribunal Décimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoNegativa De

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 13 DE JULIO DE 2004

AÑOS: 194° y 145°

DECISIÓN N° 563-04 CAUSA N° 10C-021-03-S

Visto el escrito que antecede a las actas, suscrita por los ciudadanos J.G.R.B. Y E.V.D.R., asistidos por el Abogado en ejercicio y de éste domicilio, L.M.P., Inpreabogado 16.419, mediante la cual solicita ratificar la solicitud de Autorización para conducir el vehículo, entregado en Guarda y Custodia; éste Tribunal en funciones de Control, analizadas las actas que conforman la presente causa observa:

En fecha 15-05-03, efectivamente el vehículo MARCA CHEVROLET, AÑO 2001, COLOR GRIS, SERIAL DEL MOTOR 71V384608, CLASE AUTOMÓVIL, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC51671V384608, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, PLACAS S/N, MODELO CORSA, según Decisión N° 879-03 fue entregado al ciudadano J.G.R.B., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10.850.660, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES RINCÓN VALEK; C.A., EN CALIDAD DE DEPOSITO, con la obligación de presentarlo cada Treinta (30) días y de sacarlo del País.

En fecha 15-07-03, el mencionado ciudadano solicito a éste Juzgado Autorización para que el ciudadano J.P.C.C. conduzca dicho vehículo, siendo expedida la misma. Ahora bien, en fecha 25-03-04 el ciudadano J.G.R.B., presentó escrito solicitando una nueva Autorización para conducir el referido vehículo los ciudadanos E.V.D.R., RAFAEL FARIAS RINCÓN Y L.M.P., debido a que el personal tiene que viajar a diferentes partes del país, siendo difícil el uso exclusivamente de una persona, viéndose obligados a distribuir su uso con las diversas actividades de los empleados; igualmente solicito Extensión de presentación del vehículo cada Seis (06) meses; y en fecha 26-03-04 por auto de misma fecha, el Tribunal NIEGA LA AUTORIZACIÓN, por cuanto los mismos no son miembros de la Junta Directiva de la empresa Inversiones Rincón Valek, C.A., y concede la presentación del vehículo en cuestión cada SEIS (06) MESES.

En consecuencia, para decidir este Tribunal observa que ésta solicitud ya fué resuelta y hasta la fecha no han variado las condiciones que determinan dicha solicitud, en virtud de que no consta en actas el ACTA CONSTITUTIVA de la empresa Sociedad Mercantil “INVERSIONES RINCÓN VALEK; C.A.; por lo que por las razones antes expuestas se NIEGA LA AUTORIZACIÓN solicitada por los ciudadanos J.G.R.B. Y E.V.D.R., y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR EL VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, AÑO 2001, COLOR GRIS, SERIAL DEL MOTOR 71V384608, CLASE AUTOMÓVIL, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC51671V384608, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, PLACAS S/N, MODELO CORSA; FORMULADA POR LOS CIUDADANOS: J.G.R.B. Y E.V.D.R., asistidos por el Abogado en ejercicio y de éste domicilio, L.M.P., Inpreabogado 16.419, por las razones especificas en la presente decisión.

Regístrese esta decisión, notifíquese a las partes.

F.H.R.

JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABG. S.V.

SECRETARIA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 563-04, se libraron las Boletas de Notificaciones correspondientes y se remiten con oficio N° 1691-04, al Departamento de Alguacilazgo.

SECRETARIA

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Causa N°. 10C-021-03-S

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