Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGilberto Carlos Figuera
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 3 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003531

ASUNTO : RP01-P-2009-003531

Por cuanto en fecha 05-02-2010, el Abg. G.C.F., tomó posesión del cargo de Juez del Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, para cubrir la vacante temporal del Abg. S.R., es por lo que se avoca al conocimiento de la presente causa, y visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por la Abg. R.L.P., en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público Comisionada en la Fiscalia Tercera, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano J.G.R., Titular de la cedula de identidad Nº 5.382.029, Comerciante, residenciado en Cumaná, Estado Sucre, en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de A.Á., N.M., A.G., J.O., L.G., Ninoska Galanton, F.F., Clemirde Franco, L.S.G. y L.G.R.; éste Tribunal para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que la Fiscal Décimo del Ministerio Público Comisionada en la Fiscalia Tercera, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, plantea solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “la acción penal se ha extinguido”, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal Segundo de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión y prescindiendo de la audiencia oral, tal y como lo establece la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal tan solo se requiere un simple cómputo matemático tomando en consideración, a los efectos de ello, las actuaciones que cursan en el expediente; y así se decide, conforme a la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó es el de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, delito este para el cual se contempla una pena comprendida entre uno (01) a cinco (05) años, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, tres (03) años. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, numeral 3, del Código Penal, el lapso para prescriba la acción penal que deviene en la persecución penal de tal delito, es de un (07) años. Visto esto, y considerando que los hechos objeto de la presente investigación datan de fecha 06-05-2002, y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de siete (07) años, y nueve (09) meses, se aprecia claramente que ha sido superado con creces el lapso de prescripción respectivo, en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano J.G.R., Titular de la cedula de identidad Nº 5.382.029, Comerciante, residenciado en Cumaná, Estado Sucre, en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de A.Á., N.M., A.G., J.O., L.G., Ninoska Galanton, F.F., Clemirde Franco, L.S.G. y L.G.R.; y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, previa Extinción de la Acción Penal, a favor del ciudadano J.G.R., Titular de la cedula de identidad Nº 5.382.029, Comerciante, residenciado en Cumaná, Estado Sucre, en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de A.Á., N.M., A.G., J.O., L.G., Ninoska Galanton, F.F., Clemirde Franco, L.S.G. y L.G.R.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108, numeral 6, del Código Penal, y 48, numeral 8; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, para su guarda y cuido. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. G.C.F.

La Secretaria

Abg. Rosiflor Blanco

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