Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida

Mérida, 20 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002423

ASUNTO : LP01-P-2007-002423

AUTO ACORDANDO EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO)

Por cuanto el penado J.G.R.P., opta a la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), por haber cumplido la tercera (1/3) parte de la pena que le fuere impuesta; en tal sentido, se requiere emitir un pronunciamiento en cuanto a su otorgamiento o no, por lo que para decidir éste Tribunal observa:

PRIMERO

Que el penado J.G.R.P., titular de la cédula de identidad nro. V- 12.347.138, fue condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículo 31 aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y las penas accesorias correspondientes.

SEGUNDO

Cómputo de pena: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano J.G.R.P., (antes identificado) fue aprehendido –en flagrante comisión delictiva- el día 10-06-2.007, (folio 17 al 22), permaneciendo detenido hasta la presente fecha 20-10-2009, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo de: dos (02) años, cuatro (04) meses y diez (10) días, mas la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de fecha 28-07-2009 de un (01) año y dieciocho (18) días, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida, todo lo cual da un total de pena cumplida de tres (03) años, cuatro (04) meses y veintiocho (28) días, faltándole por cumplir un tiempo de pena equivalente a: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS, que los terminará de cumplir en fecha 22 de mayo de 2014 a las 12:00a las doce de la medianoche.

Por lo que se puede observar, efectivamente ya ha cumplido un tiempo superior a la tercera (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta, a los fines de optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.

TERCERO

Al folio 499 de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales correspondiente al penado, J.G.R.P., en la que la Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, indica que de acuerdo a los datos suministrados solo registra el antecedente penal de la causa que nos ocupa, lo que significa que el referido penado no fue condenado con anterioridad por un delito distinto, el cual aparece debidamente señalado en la citada Certificación.

CUARTO

A los folios 492 al 497 de las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico Evaluativo relacionado con el penado J.G.R.P., quien opta a la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01 (Región Andina), emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado, señalando que dicho penado cuenta con apoyo familiar, hábito laboral y disposición a responder con las condiciones impuestas, por lo que evidentemente éste ha demostrado progresividad durante el cumplimiento de su condena.

QUINTO

En las actuaciones, consta la oferta de trabajo, expedida por el ciudadano N.d.J.L.M., donde hace constar que la penado J.G.R.P. trabajará en actividades varias en un establecimiento mercantil de su propiedad denominado “TÉCNICA NES” ubicada en la Avenida 12 N° 04 de la Urb. Los Sauzales en esta ciudad de Mérida, cuya oferta de trabajo fue debidamente ratificada por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de Mérida, en acta de fecha 13-10-2009, la cual fue recibida en éste Tribunal el día de ayer 19-10-2009 a las 2:20 p.m.

En el presente caso, al reunirse los requisitos exigidos en la ley adjetiva penal, lo ajustado a Derecho es conceder el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) A FAVOR DEL PENADO J.G.R.P., por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, la cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite o se le acuerde la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de L.C. o la g.d.C.).

En consecuencia, el Tribunal procede a imponerle las siguientes condiciones:

1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.

2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva C.d.T..

3) No portar armas de ningún tipo.

4) No consumir bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, de ninguna índole.

6) Reinsertarse en lo posible a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de su superación personal.

7) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.

8) Cumplir con todas las normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, al cual deberá pernoctar cada día al concluir su jornada de trabajo.

9) No salir del territorio del Estado Mérida, sin solicitar la debida autorización de éste Tribunal.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de traslado al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión, hacerle entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscriba la correspondiente acta de compromiso. Envíese junto con oficio, copia certificada de éste auto decisorio, así como, copia certificada de la sentencia y del ejecútese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida a fin de que se le asigne al penado el Delegado de Prueba que corresponda, solo copia de esta decisión a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario de ésta Ciudad de Mérida, y a la Directora del Centro Penitenciario de Los Andes. Cúmplase.

La Jueza Titular de Ejecución Nº 02

Abog. A.M.T.B..

La Secretaria

Abg. Maria Del Carmen Quintero.

En fecha_________, se libraron oficios nros.

y Boletas Nros.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR