Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 4 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a cargo de la ciudadana Jueza B.d.J.O. y la secretaria Abogado B.M.. El día de hoy cuatro de mayo del año dos mil diez, siendo las 10:50 a.m., día y hora fijada para dar cumplimiento a la medida de embargo preventivo, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en el juicio de cobro de Bolívares por intimación. Seguido por el ciudadano: J.G.R.M.. Contra el ciudadano: I.M.A.. Se traslado y constituyó en un local comercial identificado como Ferrecauchos y Autorepuestos “Yvanna, C.A.,” Rif: J29721733-9, ubicado en la carrera 02 Bolívar entre calles 6 y 7, en Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, sitio señalado por la parte actora a los fines de la practica de la presente medida. Acompaña al tribunal el Abogado J.U., Inpreabogado Nº 37.074, en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora, una comisión policial integrada por los Agentes: Á.C. y Rivero Rolando, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 14.834.229 y 20.544.044 respectivamente y la ciudadana M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.795.425, previamente juramentada en su condición de Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. Se designa en éste mismo acto como perito avaluador al ciudadano E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.055.238, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo, ante la ciudadana jueza. Presente en el sitio un ciudadano quien dijo llamarse: Y.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.400.666, a quien el tribunal notificó de su misión manifestando él mismo ser la parte demandada en la presente comisión, asimismo, el tribunal le concede un lapso de treinta minutos a fin de que se comunique con un abogado de su confianza para que defienda sus derechos e intereses en cualquier estado y grado de la causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el Tribunal Supremo de Justicia, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Acto seguido y estando dentro del lapso otorgado el ciudadano Y.M.A. llama vía telefónica al abogado A.V. siendo imposible comunicarse con el referido abogado y, en virtud de ello, llama vía telefónica y se hace presente para asistir al ciudadano Y.M.A., en éste acto la Abogada W.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 17.829.557, Inpreabogado Nª 133.460, quien solicita el derecho de palabra y concedido expone: En nombre de mí representado le ofrecemos a la parte demandante la cantidad de Cinco Mil Bolívares en cheque, igualmente, la cantidad de Treinta y Seis Mil serán cancelados de la siguiente manera: diez Mil Bolívares los meses de Junio, Julio y Agosto y Seis Mil Bolívares en el mes de Septiembre todos el treinta de cada mes, en una cuenta bancaria que me ha de señalar el demandante, sí aceptare el ofrecimiento aquí señalado. Seguidamente el abogado J.U., antes identificado, solicita el derecho de palabra y concedido expone: En mí condición de endosatario en procuración y. en ejercicio de las facultades que me fueron conferidas acepto el ofrecimiento presentado por el intimado ciudadano Y.A., en los términos que quedan arriba expuesto, a los fines de que el intimado efectivamente realice el pago convenido señalo el siguiente Nª de cuenta corriente 01340338453383009994, de la entidad bancaria Banesco, Titular J.U.. Seguidamente el tribunal recibe en éste acto un cheque por la cantidad de cinco Mil Bolívares, a nombre de J.U., de la entidad bancaria Banco Agrícola, Banco Universal, agencia Paraíso de Chabasquen de la cuenta corriente Nª 0166 0271 092711003797, titular de la cuenta: Ferrecauchos y autorepuestos Yvanna, cheque Nª 52000022, haciéndole en éste mismo acto entrega a la parte demandante quien manifestó recibirlo conforme. Acto seguido el tribunal deja constancia que estuvo acompañado de la Depositaria y perito, a los cuales le fueron cancelados sus honorarios por su traslado, los cuales fueron de cuatrocientos Bolívares para cada uno, haciendo un total de Ochocientos Bolívares, no habiendo otro particular que tratar, se acuerda el regreso del tribunal a su sede de origen, siendo las 12:20 del mediodía. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. (L.S). La Jueza Segunda Ejecutora de Medidas Abogado B.d.J.O. (Fdo Ilegible). El Abogado Actor J.U. (Fdo Ilegible). El Notificado ciudadano Y.M.A. (Fdo Ilegible). Abogado Asistente del Notificado W.B. (Fdo Ilegible). La Depositaria Judicial Portuguesa C.A., ciudadana M.N. (Fdo Ilegible). El Perito Avaluador ciudadano E.L. (Fdo Ilegible). La Comisión Policial Agentes Á.C. (Fdo ilegible) y R.R. (Fdo Ilegible). La Secretaria Abogado B.M. (Fdo ilegible).

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