Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoDaños Morales Y Materiales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2006-001564

Parte Demandante: Ciudadano J.J.G.M..-

Parte Demandada: Ciudadano C.W.A..-

Motivo: Daños Materiales y Morales.-

Se contra la presenta causa a la pretensión por Daños Materiales y Morales, incoado por el ciudadano J.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.244.508, domiciliado en la calle Libertad, N° 100-02, Barrio el Espejo I de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado R.J.C., inscrito en el Inpreabogado N° 37.569, en contra del ciudadano C.W.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.232.234. Expuso a la parte actora en su escrito libelar: Que el 15 de julio de 2003, celebró un contrato de arrendamiento en forma verbal y a tiempo indeterminado con el demandado; sobre un inmueble (casa), situada en la calle Libertad, N° 100-02, Barrio el Espejo I de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en la cual actualmente reside en calidad de arrendatario junto con su esposa y su hijo menor, teniendo ocupado el inmueble tres (03) años y diez (10) meses aproximadamente, pagando un canon de arrendamiento fijo consecutivo mensual la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250.000.00); que en oportunidades le ha manifestado al ciudadano C.W.A., que el inmueble presenta una serie de daños mayores, graves que deben ser reparados o subsanados por él; que a respondido con una serie de evasivas para no afrontar el problema grave… el inmueble está completamente deteriorado, en riesgo de colapsar y con la época de lluvias la infraestructura está cediendo lo cual le es imposible la habitabilidad del inmueble, exponiendo su vida, la de su esposa y su hijo. Solicitó se realizara una inspección judicial en el inmueble suficientemente señalado, a fin de que se observe grietas en grandes dimensiones en toda la losa del piso; todo esto debido a que la casa no cuenta con una viga de corona la cual le daría soporte a las paredes y anclajes de la estructura del techo por lo contrario está construido con completa improvisación y con material residual. Que el techo colapsa por el mal uso de los materiales, ya que no se tomo la inclinación adecuada del techo, para mejorar las dos cargas de agua; asimismo el sistema eléctrico está colapsado. Que en fecha 18 de mayo de 2006, el cuerpo de Bomberos de la Dirección Técnica en la persona del ciudadano Distinguido (B) R.A., Inspector de Riesgo, practico una inspección judicial, informando mala estructuración del techo y grietas localizadas en las paredes de las habitaciones, cocina, baño, piso deteriorado, derrumbe, deterioros que de no tomarse las acciones correctivas podrían ocurrir eventos de carácter catastróficos tanto para la carga ocupacional como para los bienes; se determinó el alto riesgo, ya que la estructura tiene tendencia a colapsar; en fecha 26 de junio de 2006, se llevó una nueva inspección técnica (departamento de Riesgo Espacial), realizada por el Sargento Mayor (B) M.J.. Que el ciudadano C.W.A., incumplió con sus obligaciones como es la de realizar las reparaciones mayores graves, que requieren el inmueble desde que se dio inicio a la relación arrendaticia; por lo cual el demandado tiene la obligación legal de subsanar los daños causados al patrimonio del demandante; el cual enumera de la siguiente manera: impresora Henlett Packard, modelo C5884A, serial U58161VOXM; scanner Fcc Standards Genios, modelo FB6240 K69966030546, impresora Hewlett Packard deskyet 400, modelo C2642A; serial 5G51323M, televisor 19” Sharp, serial 236183, CPU serial 163M60; monitor 14”, modelo 3506C, juego de cuarto matrimonial, nevera (daño el motor); es por lo que procedió a demandar como en efecto lo hizo al ciudadano C.W.A., por Daños Materiales y Morales, para que convenga o en su defecto sea condenado a ello expresamente por el Tribunal, en los siguientes particulares: cancele por vía de indemnización por daños materiales la cantidad de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,oo) actualmente veinticinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 25.000,oo); cancele por vía de indemnización por daños moral la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,oo) actualmente diez mil bolívares fuertes (Bs. F. 10.000,oo). De acuerdo al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la indexación de las cantidades demandadas; estimó la demanda en la cantidad de treinta y cinco millones de bolívares (Bs. 35.000.000, oo), actualmente treinta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 35.000, oo). Consignó junto con el libelo los siguientes documentales: A) inspecciones realizadas por la división Técnica del Cuerpo de Bomberos; B) recibos de pagos emanados por parte del ciudadano C.W.A. debidamente firmado por él los cuales demuestran la relación arrendaticia; C) consignó fotografías del inmueble, que demuestran el estado actual del mismo; D) consignó dos comunicaciones enviadas por ciudadano C.W.A., a mi persona. Solicitó acordar la medida señalada en el libelo, de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585 ejusdem; señaló su domicilio procesal; por último solicitó fuera admitida y sustanciada conforme a la Ley.-

Por auto de fecha 26 de septiembre de 2006, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.-

En fecha 06 de octubre de 2006, compareció el ciudadano J.J.G.M., asistido por el abogado R.d.J.C., escrito en el cual confiere Poder Apud-Acta al abogado R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.569; en esta misma fecha, solicitó medidas cautelares.-

Por auto de fecha 10 de octubre de 2006, el Tribunal se abstiene de decretar medida solicitada.-

En fecha 25 de octubre de 2006, compareció el abogado R.d.J.C., acreditado en autos, solicitó al Tribunal Medidas Cautelar, de conformidad con el artículo 588 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 27 de octubre de 2006, se libró compulsa al demandado.-

Por auto de fecha 02 de noviembre de 2006, se fijó fianza en la presente causa, a los fines de decretar medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada.-

Por auto de fecha 07 de noviembre de 2006, se dejó sin efecto auto de fecha 02/10/2006, y se fijo monto de la fianza que deberá ser consignada a los fines de decretar medida solicitada.-

En fecha 10 de noviembre de 2006, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó recibo de citación firmado por el ciudadano C.W.A., la cual se agrego a los autos.-

En fecha 14 de diciembre de 2006, compareció el ciudadano C.A., asistido por el abogado V.S., consignó escrito de contestación de la demanda. Lo hizo en los siguientes términos: Negó, rechazó y contradijo tanto los hechos como el derecho invocado por el actor en la presente demanda por daños materiales y morales. Negó, rechazó y contradijo que el inmueble arrendado objeto de la presenta demanda, haya sido dado en arrendamiento presentando daños mayores, graves que deban ser reparados, como afirma el demandante en el escrito libelar, que por el contrario se arrendó el bien inmueble, en fecha 15 de julio de 2003, en perfecto estado de habitabilidad. Negó, rechazó y contradijo que el demandante haya notificado que el inmueble, presentaba tales desperfectos. Negó, rechazó y contradijo que el inmueble presente grietas de grandes dimensiones en el piso, las paredes y el techo; sobre esta temeraria afirmación en la que el actor se limita a decir que el inmueble está mal construido; que los materiales son de mala calidad y que está construida con materiales de desecho y no materiales de construcción. Negó, rechazó y contradijo que la platabanda presentara agrietamiento de gran extensión, y de ser así se debería al mal uso y a la falta de mantenimiento y conservación dada por el demandante al inmueble. Negó, rechazó y contradijo, la existencia de daños morales alguno, ya que esta se limita a nombrar que se le ha causado un daño moral sin especificar los mismos. Impugnó en todo y cada una de sus partes el informe técnico del Cuerpo de Bomberos del Estado Anzoátegui. Negó, rechazó y contradijo que su representado ha incumplido con las condiciones mínimas de sanidad y habitabilidad del inmueble dado en arrendamiento. Negó, rechazó y contradijo que deba cancelar por vía de indemnización por daños materiales la cantidad de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000, oo) actualmente veinticinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 25.000, oo). Negó, rechazó y contradijo que deba cancelar por vía de indemnización por daños moral la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000, oo) actualmente diez mil bolívares fuertes (Bs. F. 10.000, oo), solicitó sea desestimada tal pedimento por cuanto los referidos daños no fueron especificados en el libelo de demanda. Desconoció y desestimó las quince (15) fotografías tomadas al inmueble, por ser impertinente y violatorio a lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código de Procedimiento Civil. Desestimó en cada una y todas sus partes el monto se la cuantía estimada en la cantidad de cuarenta y cinco millones de bolívares (BS: 45.000.000, oo) actualmente cuarenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 45.000, oo) por cuanto la presenta acción plasmada por la parte actora es infundada, tendenciosa y sin fundamento legal alguno.-

Por auto de fecha 02 de febrero de 2007, se ordenó agregar a los autos las pruebas presentadas, en fecha 01-02-2007, por las partes intervinientes en la presente causa. Cumpliéndose con lo ordenado. De las pruebas presentadas por la parte demandada, reprodujo el mérito favorable de los autos y muy en especial los documentos que consta en el expediente, los cuales son: A) Documento de propiedad del inmueble; B) Recibo donde consta que el demandante, se hace responsable de todos los bienes muebles, automotores, maquinarias u otros que se encuentran en el inmueble alquilado están bajo su responsabilidad; C) Constancia de actuación de fecha 18/05/2006, emitido por el Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Anzoátegui, suscrita por el Teniente de Bombero Jefe de Distrito de la Zona Norte F.A., mediante la cual el demandante solicitó una inspección de riesgo en la inmueble; D) Solicitud de los vecinos que le hacen al ciudadano C.W.A., a los fines de hacer las diligencias pertinentes para que su inquilino, ciudadano J.J.G.M., no utilice el inmueble como taller mecánico; invocó y se acogió a ella, en tanto y cuanto beneficie los derechos e intereses de nuestro representado el principio de la comunidad de la legal de la prueba; solicitó absolver posiciones juradas al ciudadano J.J.G.M., de conformidad con el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil; promovió las testimoniales de los siguientes ciudadanos: L.G., M.A.Á., J.R., M.R., Teniente de Bomberos F.A., Bombero P.C., Cabo Segundo R.M., Sub-Teniente R.A. y Distinguido R.A.; por último solicitó que las presente escrito pruebas sea sustanciado conforme a derecho y declarada sin lugar la presenta demanda. De las pruebas presentada por la parte actora: Promovió el mérito favorable de los autos en cuanto favorezca a su representado y en especial lo siguiente: Que en fecha 15 de julio de 2003, celebró contrato de arrendamiento en forma verbal y a tiempo indeterminado con el ciudadano C.W.A.; que su representado reside en calidad de arrendatario actualmente, junto con su esposa y su hijo menor, ocupando el inmueble hace tres (03) años y diez (10) meses aproximadamente pagando un canon de arrendamiento fijo mensual de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000.000,oo) actualmente doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 250.000,oo); que motivado al deterioro del inmueble por las lluvias ha sufrido una serie de daños a sus bienes muebles (electrodomésticos); ratificó en cada una y todas de sus partes de fecha 18 de mayo de 2006 y 26 de junio de 2006, respectivamente, los cuales determinaron el estado de deterioro grave que presenta el inmueble y que motivado al mismo le causaron daños suficientemente explanados en el libelo; ratificó, promovió y hizo valer en su totalidad las pruebas promovidas en el escrito libelar, los cuales son: A) inspección Técnica llevada a cabo el 18 de mayo de 2006, por el Cuerpo de Bomberos de la Dirección Técnica, realizada por el ciudadano Distinguido R.A., Inspector de Riesgos; B) cabo el 26 de julio de 2006, por el Cuerpo de Bomberos de la Dirección Técnica, realizada por el ciudadano Distinguido M.G., perteneciente al Departamento (Riesgos Espaciales); promovió los testimoniales de los ciudadanos A.J.M.P.. H.A.B.B., Pelvis H.R.; solicitó se oficie al Cuerpo de Bomberos del Estado Anzoátegui, a fin de que informe si existe constancia de actuación de fecha 13 de diciembre de 2006, solicitada por el ciudadano J.J.G.M., la cual fue suscrita por el ciudadano F.A.T.d.B.; Jefe de Distrito, Zona Norte, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil; solicitó la exhibición de la documental correspondiente al titulo de propiedad que dice tener el ciudadano C.W.A.; por último solicitó se realice inspección judicial en el inmueble objeto de esta demanda, a los fines de que se deje constancia de los siguientes hachos: A) ¿si el inmueble se encuentra actualmente ocupado? B) ¿identificación plena de los ocupantes y la calidad con la cual ocupa el inmueble? C) que deje constancia el grado de deterioro ¿Qué presenta el inmueble señala supra? D) se deje constancia de las condiciones de habitabilidad de dicho inmueble; se reservó el derecho de señalar otros aspectos al momento de practicar dicha inspección de conformidad con el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil; solicitó que las presentes pruebas sean admitidas, sustanciadas y declaradas con lugar en la definitiva.-

En fecha 07 de febrero de 2007, compareció el abogado R.C., apoderado de la parte actora, consignó escrito de oposición a la admisión a las pruebas de la parte demandante.-

Por auto de fecha 08 de febrero de 2007, se dictó interlocutoria por medio de la cual se declaró sin lugar la oposición formulada por la parte actora; y se negó la evacuación de la prueba promovida en su Capítulo III, contentiva a la exhibición de documento; y el particular de reserva contenido en la solicitud de inspección promovidas por la parte demandante, y las posiciones juradas promovidas por la parte demandada. En esta misma fecha, se admitió las pruebas promovidas por las partes a excepción de las señaladas en la interlocutoria dictada en esta misma fecha; y se ordenó la evacuación respectiva y librar las comisiones correspondientes.-

En fecha 09 de febrero de 2007, se libró despacho de pruebas al Juzgado de los Municipios S.B.d.E.A. (Distribución), remitiéndose con oficios Nros. 167-07 y 168-07; asimismo se libró oficio Nro. 169-07 al comandante del cuerpo de Bomberos del estado Anzoátegui. En esta misma fecha, compareció el abogado R.C., apoderado de la parte actora, consignó escrito de impugnación de documentales.-

Por auto de fecha 05 de marzo de 2007, se difirió la oportunidad legal para la evacuación de la prueba promovida por la parte demandante relacionada a la Inspección Judicial, por cuanto este Tribunal para la fecha pautada practicara medida de Protección Agraria en el expediente BP02-A-2006-000005.-

Por auto de fecha 15 de marzo de 2007, se dejó constancia del traslado y constitución del Tribunal a la dirección indicada, a fin de practicar la inspección fijada, y se ordenó agregar a los autos el acta correspondiente.-

En fecha 19 de marzo de 2007, compareció el abogado R.C., apoderado de la parte actora, en la cual impugnó y solicitó nueva inspección judicial.-

Por auto de fecha 21 de marzo de 2007, se negó la solicitud de realizar nueva inspección judicial solicitada por el abogado R.d.J.C..-

En fecha 24 de abril de 2007, se recibió del cuerpo de Bomberos Comandancia General, oficio N° C.G:115/07, remitiendo acuse de recibo de oficio N° 169-07 enviado por esta Juzgado.-

En fecha 03 de mayo de 20067, compareció el abogado J.C.F., apoderado judicial del ciudadano C.W.A., solicitó copia certificada del libelo de la demanda, de los folios 01 al 09 de la presente causa.-

Por auto de fecha 08 de mayo de 2007, se acordó expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha, se avocó el Dr. J.C. al conocimiento de la causa.-

En fecha 22 de junio de 2007, se recibió del Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Oficio N° 215-2007, solicitando información sobre el presente expediente.-

En fecha 16 de abril de 2008, compareció el ciudadano J.J.G.M., asistido por el abogado R.S., solicitó avocamiento en la presente causa.-

Por auto de fecha 17 de abril de 2008, se avocó el Juez Provisorio de este Tribunal al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar a la parte demandada de dicho avocamiento.-

Por auto de fecha 07 de mayo de 2008, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación correspondiente al ciudadano C.W.A., la cual se agrego a los autos.-

En fecha 15 de mayo de 2008, compareció el ciudadano J.J.G.M., asistido por el abogado R.S., solicitó se verifique la notificación del avocamiento por medio de Boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el domicilio del demandado.-

Por auto de fecha 20 de mayo de 2008, se ordenó la citación de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 05 de junio de 2008, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó diligencia de entrega, boleta de notificación correspondiente al ciudadano C.W.A., la cual se agrego a los autos.-

En fecha 15 de julio de 2008, compareció el ciudadano J.J.G.M., asistido por el abogado R.S., solicitó sentencia en la presenta causa.-

El Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

El demandante como pretensión en este proceso demandó los daños materiales y morales, a legando, que los daños materiales sufridos sobre los materiales muebles de su propiedad eran motivados, que en el inmueble donde habita con su familia como arrendatario, se inundaban cada vez que llovía, debido al agrietamiento del techo y de la platabanda así como de las paredes del mismo, donde se observaban grandes grietas, así como también en la loza de los pisos, y a su decir, esto se debía, que la referida vivienda no contaba con una viga corona la cual le daría soporte a las paredes y anclajes de la estructuras del techo por lo contrario está construida con completa improvisación y con material residual. Que el techo del inmueble está colapsado por mal uso de los materiales, empleados y las reparaciones con impermeabilización se encuentran mal hacho; ya que no se tomó en cuenta la inclinación adecuada del techo, para mejorar las dos cargas de aguas, productos de las lluvias, que así mismo el sistema eléctrico está colapsado; que en el referido inmueble se hicieron inspecciones técnicas por el Cuerpo de Bomberos, determinando la mal estructuras del techo y grietas localizadas en las paredes de las habitaciones, cocina, baño y piso, existiendo un riesgo latente de derrumbes y que de no tomarse las acciones correctivas, podría ocurrir eventos de carácter catastrófico tanto para la cargo ocupacional como para los bienes; el demandante, señaló que los bienes de su propiedad, que sufrieron los daños son los siguientes: impresora Henlett Packard, modelo C5884A, serial U58161VOXM; scanner Fcc Standards Genios, modelo FB6240 K69966030546, impresora Hewlett Packard deskyet 400, modelo C2642A; serial 5G51323M, televisor 19” Sharp, serial 236183, CPU serial 163M60; monitor 14”, modelo 3506C, juego de cuarto matrimonial, nevera (daño el motor); alegó que el arrendador ha incumplido con varias de sus obligaciones como es el caso del incumplimiento de condiciones mínimas elementales de sanidad y habitabilidad, dado que dichos elementos configuran un hecho grave que pone en riesgo su vida y de su familia, es por lo que procedió en este acto a demandar por daños materiales y morales, estimando los daños materiales reclamados en la cantidad de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,oo) actualmente veinticinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 25.000,oo); y por daños moral la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,oo) actualmente diez mil bolívares fuertes (Bs. F. 10.000,oo).

Cumplidas con todas las formalidades de la citación del ciudadano C.W.A., parte demandada, en fecha 14 de diciembre del 2006, dio contestación a la demanda; negó, rechazó y contradijo tanto los hechos como el derecho invocado por el actor en la presente demanda por daños materiales y morales. Negó, rechazó y contradijo que el inmueble arrendado objeto de la presenta demanda, haya sido dado en arrendamiento presentando daños mayores, graves que deban ser reparados, como afirma el demandante en el escrito libelar, que por el contrario se arrendó el bien inmueble, en fecha 15 de julio de 2003, en perfecto estado de habitabilidad. Negó, rechazó y contradijo que el demandante haya notificado que el inmueble, presentaba tales desperfectos. Negó, rechazó y contradijo que el inmueble presente grietas de grandes dimensiones en el piso, las paredes y el techo; sobre esta temeraria afirmación en la que el actor se limita a decir que el inmueble está mal construido; que los materiales son de mala calidad y que está construida con materiales de desecho y no materiales de construcción. Negó, rechazó y contradijo que la platabanda presentara agrietamiento de gran extensión, y de ser así se debería al mal uso y a la falta de mantenimiento y conservación dada por el demandante al inmueble. Negó, rechazó y contradijo, la existencia de daños morales alguno, ya que esta se limita a nombrar que se le ha causado un daño moral sin especificar los mismos. Impugnó en todo y cada una de sus partes el informe técnico del Cuerpo de Bomberos del Estado Anzoátegui. Negó, rechazó y contradijo que su representado ha incumplido con las condiciones mínimas de sanidad y habitabilidad del inmueble dado en arrendamiento. Negó, rechazó y contradijo que deba cancelar por vía de indemnización por daños materiales la cantidad de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000, oo) actualmente veinticinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 25.000, oo). Negó, rechazó y contradijo que deba cancelar por vía de indemnización por daños moral la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000, oo) actualmente diez mil bolívares fuertes (Bs. F. 10.000, oo), solicitó sea desestimada tal pedimento por cuanto los referidos daños no fueron especificados en el libelo de demanda. Desconoció y desestimó las quince (15) fotografías tomadas al inmueble, por ser impertinente y violatorio a lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código de Procedimiento Civil. Desestimó en cada una y todas sus partes el monto se la cuantía estimada en la cantidad de cuarenta y cinco millones de bolívares (BS: 45.000.000, oo) actualmente cuarenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 45.000, oo) por cuanto la presenta acción plasmada por la parte actora es infundada, tendenciosa y sin fundamento legal alguno.-

Quedando la causa abierta a prueba, ambas partes promovieron, el demandando reprodujo el mérito favorable de los autos y muy en especial los documentos que consta en el expediente, los cuales son: A) Documento de propiedad del inmueble; B) Recibo donde consta que el demandante, se hace responsable de todos los bienes muebles, automotores, maquinarias u otros que se encuentran en el inmueble alquilado están bajo su responsabilidad; C) Constancia de actuación de fecha 18/05/2006, emitido por el Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Anzoátegui, suscrita por el Teniente de Bombero Jefe de Distrito de la Zona Norte F.A., mediante la cual el demandante solicitó una inspección de riesgo en la inmueble; D) Solicitud de los vecinos que le hacen al ciudadano C.W.A., a los fines de hacer las diligencias pertinentes para que su inquilino, ciudadano J.J.G.M., no utilice el inmueble como taller mecánico; invocó y se acogió a ella, en tanto y cuanto beneficie los derechos e intereses de nuestro representado el principio de la comunidad de la legal de la prueba; solicitó absolver posiciones juradas al ciudadano J.J.G.M., de conformidad con el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil; promovió las testimoniales de los siguientes ciudadanos: L.G., M.A.Á., J.R., M.R., Teniente de Bomberos F.A., Bombero P.C., Cabo Segundo R.M., Sub-Teniente R.A. y Distinguido R.A.; en cuanto a las pruebas de la parte actora, promovió el mérito favorable de los autos en cuanto favorezca a su representado y en especial lo siguiente: Que en fecha 15 de julio de 2003 celebró contrato de arrendamiento en forma verbal y a tiempo indeterminado con el ciudadano C.W.A.; que su representado reside en calidad de arrendatario actualmente, junto con su esposa y su hijo menor, ocupando el inmueble hace tres (03) años y diez (10) meses aproximadamente pagando un canon de arrendamiento fijo mensual de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000.000,oo) actualmente doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 250.000,oo); que motivado al deterioro del inmueble por las lluvias ha sufrido una serie de daños a sus bienes muebles (electrodomésticos); ratificó en cada una y todas de sus partes de fecha 18 de mayo de 2006 y 26 de junio de 2006, respectivamente, los cuales determinaron el estado de deterioro grave que presenta el inmueble y que motivado al mismo le causaron daños suficientemente explanados en el libelo; ratificó, promovió y hizo valer en su totalidad las pruebas promovidas en el escrito libelar, los cuales son: A) inspección Técnica llevada a cabo el 18 de mayo de 2006, por el Cuerpo de Bomberos de la dirección técnica, realizada por el ciudadano Distinguido R.A., Inspector de Riesgos; B) cabo el 26 de julio de 2006, por el Cuerpo de Bomberos de la dirección técnica, realizada por el ciudadano Distinguido M.G., perteneciente al Departamento (Riesgos Espaciales); promovió los testimoniales de los ciudadanos A.J.M.P.. H.A.B.B., Pelvis H.R.; solicitó se oficie al Cuerpo de Bomberos del Estado Anzoátegui, a fin de que informe si existe constancia de actuación de fecha 13 de diciembre de 2006, solicitada por el ciudadano J.J.G.M., la cual fue suscrita por el ciudadano F.A.T.d.B.; Jefe de Distrito, Zona Norte, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil; solicitó la exhibición de la documental correspondiente al título de propiedad que dice tener el ciudadano C.W.A.; por último solicitó se realice inspección judicial en el inmueble objeto de esta demanda, a los fines de que se deje constancia de los siguientes hachos: A) ¿si el inmueble se encuentra actualmente ocupado? B) ¿identificación plena de los ocupantes y la calidad con la cual ocupa el inmueble? C) que deje constancia el grado de deterioro ¿Qué presenta el inmueble señala supra? D) se deje constancia de las condiciones de habitabilidad de dicho inmueble; se reservó el derecho de señalar otros aspectos al momento de practicar dicha inspección de conformidad con el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil.-

De las pruebas promovidas el Tribunal, negó la admisión de la exhibición de documentos promovidas por el demandante y de las posesiones juradas promovidas por el demandado; el 15 de marzo del 2007, se practico la inspección judicial promovida por la parte demandante, el Tribunal dejó constancia de: A) que el inmueble con se constituyó se encuentra ocupado; B) Que los ocupantes del inmueble en cuestión son los ciudadanos J.J.G.M.R., el cual se identificó con su cédula de identidad Nº 8.244.508, en calidad de inquilino y la ciudadana quien dijo ser Leomarys del Valle Campos Rojas, no portando cédula de identidad que permitiera su identificación, quien dice ser esposa del ciudadano J.M.R.; el Tribunal dejó constancia que la ciudadana Leomarys del Valle Campos Rojas, presentó su cédula de identidad con posterioridad la cual porta el Nº 15.051.294 y de su hijo; C) Que el inmueble donde se constituyó, consta de un porche, dos (2) habitaciones, un baño, sala-comedor- cocina en una sola área, lavandero y garaje; y que el techo raso del inmueble presenta deterioro en su mayoría; D) Que en cuanto a las condiciones de habitabilidad, de lo que pudo observar el Tribunal a través de los sentidos, la misma está en condiciones regulares de habitabilidad, se dejó constancia ni el lavamanos, ni el fregadero, ni la regadera tenía agua, no pudiendo apreciarse ni observarse el vital líquido, se observó igualmente la existencia de energía eléctrica.

El 25 de abril de 2007, se recibió de la Comandancia General del Cuerpo de Bomberos del Estado Anzoátegui, el oficio Nº 115/07, mediante el cual envió la constancia de actuación de la división técnica de ese cuerpo y que fue la inspección ocular realizada en el inmueble distinguido con el Nº 100-2, ubicado en la calle L.d.B.E.E., donde la actuación bomberil fue la siguiente: “Se realizó una inspección en toda la residencia constatándose que el techo, área de sala, cuartos, baño, porches y paredes se encontraba deteriorado a consecuencia de las lluvias acaecidas para ese entonces, representando un peligro para las personas que habitan la vivienda, procediendo la comisión a realizar el corte de la energía eléctrica y darles las recomendaciones del caso en ese momento”.

Los artículos 1585, 1586 y 1587 del Código Civil, obligan al arrendador a entregar la cosa arrendada en buen estado y hacer las reparaciones necesarias que necesite la cosa, igualmente está obligado al saneamiento de todos los vicios y defectos ocultos de la cosa arrendada que impidan su uso, y que esté responde de la indemnización de los daños y perjuicios causados al arrendatario por los vicios de la cosa.

En el proceso que nos ocupa, quedo demostrado claramente tanto con los informe técnicos realizado por la División Técnica del Cuerpo de Bomberos del Estado Anzoátegui como con la inspección judicial práctica por este Juzgado, que el inmueble arrendado al demandante J.J.G.M., por el demandado C.W.A., tenia vicios oculto, vicios que conocía el propietario del bien arrendado, al ser esté quien mando a construir dicho bien, tales vicios y defectos del inmueble arrendado impedían claramente el uso del mismo y al no hacerse las reparaciones necesarias para habitar el mismo, éste con el uso se fue deteriorando causando posteriormente los daños demandados en este proceso y que conforme al artículo 1587 del Código Civil, el arrendador debe responder de la indemnización de los daños y perjuicios causados al arrendatario por tales vicios y defectos de la cosa arrendada, en consecuencia considera quien aquí decide, que la presente pretensión debe prosperar y así se decide.-

Decisión.-

Por las razones antes expuesta este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión por Daños Materiales y Morales, incoado por el ciudadana J.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.244.508, contra del ciudadano C.W.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.232.234; en consecuencia:

PRIMERO

Se condena a la parte demandada C.W.A., cancele a la parte demandante J.J.G.M., por daños materiales la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000, oo);

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada C.W.A., cancelar a la parte demandante J.J.G.M., por daños morales, la cantidad diez mil bolívares (Bs.10.000, oo).

TERCERO

Se ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, realizar experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar la indexación reclamada, sobre los montos ordenados a pagar, desde el 26 de septiembre del 2006, fecha de admisión de la presente demanda hasta la presente fecha.-

CUARTO

Se condena a la parte demandada cancelar las costas procesales, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.-

Notifíquese a las partes de la presente sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 ejusdem.-

Regístrese y publíquese.-

Dada, firmada y sella en la Sala del Despacho Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.G..- La Secretaria,

Abg. M.M.R..-

En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 9:21 a.m.- Conste,

La Secretaria,

Abg. M.M.R..-

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