Decisión nº PJ00920100000226 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Valencia, Diez (10) de Agosto de 2010

200° y 151°

EXPEDIENTE # : GP02-S-2010-000561

PARTE ACTORA: J.G.G.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: F.G.N.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TÉCNICO CASTILLITO, C. A., SERVICIOS CAUCHEROS CASTILLITO, C. A. y DISTRIBUIDORA DE CAUCHOS INDUSTRIALES DICAINCA, C. A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Z.B.P., C.A.R. y OTROS.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Diez (10) de Agosto de 2010, siendo las 09:30 AM, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano J.G.G., venezolano, de éste domicilio, cédula de identidad # V-13.516.141, asistido por el abogado F.G.N., venezolano, cédula de identidad # V-6.852.476, inscrito en el Inpreabogado # 43.132, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominarán “EL EXTRABAJADOR”, y, por la otra, la Sociedad Mercantiles de este domicilio “SERVICIOS TÉCNICO CASTILLITO, C. A.”; “SERVICIOS CAUCHEROS CASTILLITO, C. A.” y “DISTRIBUIDORA DE CAUCHOS INDUSTRIALES DICAINCA, C. A.”; que fueron: -Inscrita originariamente la primera como “SERVICIO TÉCNICO CASTILLITO, S. R. L.”, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30/11/1993, anotado bajo el # 21, Tomo 17-A de los libros respectivos, con modificación estatutaria conforme a Asamblea inscrita en fecha 18/01/1996, bajo el # 46, tomo 150-A; -Inscrita la que sigue por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09/07/2009, anotado bajo el # 04, Tomo 44-A de los libros respectivos; y finalmente, -Inscrita ésta última, inicialmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 25/09/1979, bajo el # 44, Tomo 152-A-sdo, con inscripción formal de Acta Asamblea en fecha 17/01/1991, bajo el # 18, Tomo 2-A, por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, respecto del Cambio de Domicilio para esta circunscripción Judicial (Carabobo), representadas judicialmente en este acto, por el ciudadano C.A.R., venezolano, cédula de identidad # V- 8.569.690, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado # 26963, según consta de respectivos Poderes Apud Acta, que consta inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominarán en su conjunto “LA EMPRESA”, solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria y juran la urgencia del caso, a los fines de logran un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones varias y atendiendo a la mediación efectuada por el Tribunal, en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

EL EXTRABAJADOR

SUS ALEGATOS

  1. Que de conformidad con lo previsto en las disposiciones de previsión y resguardo de los derechos de los Trabajadores, conforme a la Ley, La Parte actora denominado EL EXTRABAJADOR y las demandadas denominadas LA EMPRESA, reconocen la habido conforme lo que sigue: EL EXTRABAJADOR manifiesta que inicio la relación laboral 15/03/2007 fecha de egreso 12/01/2010, para la empresa Distribuidora Industriales Dicainca. Que el salario (integral) habido en la relación laboral, lo era por Bs. 370,09 diario, que sería de Bs. 11.102,07 Mensual. Que el mismo era producto de un acuerdo por Comisión equivalente a un 40% por el trabajo realizado en cada vehículo. 2. Que lo trasladaron de una empresa a otra, con el fin de desvirtuar cierta relación laboral. 3. que jamás le cancelaban los beneficios de Antigüedad, Vacaciones y Utilidades. 4. Que no estaba inscrito en el Seguro Social Obligatorio. 5. Que no estaba afiliado a la Ley de Política Habitacional, entre otras. 6. Que respecto de las Prestaciones Sociales la demandada no lo paga como lo ordena la Ley del Trabajo. 7. Se le adeuda por conceptos de Antigüedad, la cantidad de Bs. 42.860,oo; por conceptos de Vacaciones Vencidas no canceladas, la cantidad de Bs. 14.363,oo; por conceptos de Utilidades no pagadas, la cantidad de Bs. 30.204,oo; por conceptos de Domingos no pagados, la cantidad de Bs. 48.663,oo, entre otros conceptos, que en su conjunto ascienden a la cantidad de Bs. 205.577,80; 8. Que le deben ser pagados en consecuencia todos sus beneficios laborales debidamente indexados conforme a los parámetros de ley.

    II

    LA EMPRESA

    SUS ALEGATOS

    En relación a las reclamaciones traídas por ante este Juzgado relativas a la supuesta y exagerada reclamación tanto en forma como en fondo, de Prestaciones Sociales y otros que se desliga por desequilibrio natural dentro del marco prestacional, de una relación laboral abandonada por EL EXTRABAJADOR, en donde LA EMPRESA, debidamente representada, declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ellas o a alguna de ellas, le corresponda pagar a EL EXTRABAJADOR por los conceptos reclamados en esta audiencia, por la forma en que fueron calculados por supuesta morosidad y/o falta en el pago de los beneficios laborales indebidamente reclamados, y ello, por las siguientes razones:

  2. - Que el ciudadano J.G.G., renunció a su puesto de trabajo donde se desempeñó como trabajador de SERVICIOS TÉCNICO CASTILLITO, C. A., y posteriormente de SERVICIOS CAUCHEROS CASTILLITO, C. A., hasta el 16 de junio de 2010, con cargo de Operario de Montaje de Cauchos.

  3. - Que no resulta, ni está demostrado la supuesta falta de pago de algunos beneficios laborales, según él no pagados. Si lo fuere en algún caso, lo es por no haberse -después de su abandono- presentado al cobro y enfrentar las compesanciones y adelantos habidos, conforme a los términos de la Ley Orgánica del Trabajo.

  4. EL EXTRABAJADOR no ha demostrado el salario exigido y alegando como así resulta demostrado una calificada incongruencia con el cargo y lo que pretende le sea calculado para su pago.

  5. EL EXTRABAJADOR ha demostrado una marcada incongruencia con el cargo alegado y su principal patrono tanto lo es por la falta de armonía con lo expresado en su galimatica demanda y, lo oficializado ante los órganos del estado, lo cual constituyen una relevante de responsabilidad de los supuestos demandados.

  6. La petición de EL EXTRABAJADOR, resulta improcedente por la falta de objetividad en las peticiones de los conceptos exigidos (Ya pagados algunos y por exagerados otros), así como por las pretensiones indebidas de querer involucrar a terceras empresas (Dicainca) en las claras relaciones de trabajo habidas en exclusividad con las empresas demandadas (SERVICIOS TÉCNICO CASTILLITO, C. A., y SERVICIOS CAUCHEROS CASTILLITO, C. A., en la actualidad).

    III

    DE LA MEDIACIÓN

    Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglos mutuamente satisfactorios; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

    CONSIDERACIONES

    En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por la ciudadana Juez Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el Ordinal 2° del Artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil Venezolano vigente, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: ******************************************

PRIMERA

Que EL EXTRABAJADOR prestó sus servicios para LA EMPRESA (SERVICIOS TÉCNICO CASTILLITO, C. A., y finalmente con SERVICIOS CAUCHEROS CASTILLITO, C. A), desempeñando el cargo de "Cauchero", desde el 15 de Marzo de 2007 hasta el día 12 de Enero del presente año (2010), fecha en la cual renunció voluntariamente a su puesto de trabajo, y así lo reconocen las partes.

Consecuencialmente se confirma, que su patrono directo y ordinario eran las empresas SERVICIOS TÉCNICO CASTILLITO, C. A. inicialmente y en posterior sustitución, la empresa SERVICIOS CAUCHEROS CASTILLITO, C. A., como consecuencia de tal reconocimiento en nada se implica mucho menos en relación laboral alguna, a la empresa DICAINCA, C. A., ni mediata ni indirectamente, pues su relación laboral solo se vincula con las empresas ya mencionadas.

SEGUNDA

LA EMPRESA*, en este caso las consideradas como Patrono ((SERVICIOS TÉCNICO CASTILLITO, C. A., y finalmente ahora SERVICIOS CAUCHEROS CASTILLITO, C. A), procederá en éste acto al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Convención Colectiva alguna, las actas, acuerdos, beneficios legales y convencionales y demás convenios celebrados o no entre LA EMPRESA*, y EL EXTRABAJADOR.

TERCERA

EL EXTRABAJADOR formalmente declara que en la oportunidad de su renuncia, no retiró por voluntad propia las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con motivo de la terminación de la relación laboral que lo unía a LA EMPRESA*.

CUARTA

EL EXTRABAJADOR alega que como consecuencia de las labores desempeñadas en las instalaciones donde ejecutaba su actividad comercial LA EMPRESA*, se fomentó una relación laboral y comercial habida cuenta su conexión como accionista de la empresa final, actualmente activa como sustituta de la originaria, en convenir entonces, en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA* acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de LA EMPRESA* y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL EXTRABAJADOR” contra LA EMPRESA* en la suma final de SETENTA y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 75.000,oo), que abarca las prestaciones sociales y demás indemnizaciones de “EL EXTRABAJADOR” y cualquier concepto directo, conexo o derivado de la reclamación de Prestaciones Sociales supuestamente no reconocidas ni pagadas y que ya han sido ampliamente descritas en esta acta. El pago lo realiza LA EMPRESA* en este mismo acto mediante dos (2) cheques números 44000039 y 78000040, respectivamente, por las cantidades de Bs.F. 70.000,oo y Bs. F 5.000,oo, respectivamente, librados contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento BOD, a favor de “EL EXTRABAJADOR”, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción.

SÉPTIMA

“EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe en éste acto los cheques descritos a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que LA EMPRESA* no le adeuda cantidad alguna.

OCTAVA

"EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle LA EMPRESA*, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden el pago indemnizatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia de Prestaciones Sociales, cualesquier otro beneficio, inclusive por accidentes laborales y enfermedades profesionales, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en los Artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil Venezolano vigente, ni por ningún otro concepto derivado de alguna Prestaciones Sociales ni enfermedades que padece o padeciera y por ningún otro respecto por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.

NOVENA

“EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle LA EMPRESA*, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencias por bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA* para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EXTRABAJADOR prestó a LA EMPRESA* durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA EMPRESA* y EL EXTRABAJADOR, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los Artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. "EL EXTRABAJADOR”, igualmente declara que nada queda deberle a LA EMPRESA*, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la relación laboral concluida. En tal sentido, "EL EXTRABAJADOR”, le otorga a LA EMPRESA*, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente "EL EXTRABAJADOR”, y LA EMPRESA*, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.

DÉCIMA

En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la supuesta enfermedad ocupacional sufrida por "EL EXTRABAJADOR”, sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con la supuesta enfermedad ocupacional y su consecuente discapacidad y las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.) y los descritos en la cláusula novena de la presente transacción.

UNDÉCIMA

EL EXTRABAJADOR, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA*.

DÉCIMA SEGUNDA

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,

ABOG. ROSIRIS C.R.G.D.J.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA,

EL EXTRABAJADOR,

EL ABOGADO ASISTENTE DEL EXTRABAJADOR,

LA SECRETARIA.

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