Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 13 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001830

ASUNTO: RP11-P-2009-001830

Recibido como ha sido, Oficio N° 2345 emanado de la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, mediante el cual se consigna Informe emitido por equipo multidisciplinario correspondiente al P.J.G.S., quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que el ciudadano J.G.S., venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 18.586.767, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 17-09-1.986, hijo de A.R. y P.S. y residenciado en el callejón M., casa s/n, frente al galpón del INCE, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años De Presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de J.A.S.F.. Así mismo se evidencia que conforme al auto de ejecución respectivo, de fecha 19 de Octubre del año en curso, dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Tres,(3), años, Un,(1), mes y Nueve,(9), días, tiempo este que excedía de la cuarta parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Dos,(2), años de prisión, que vencieron en fecha 09 de Septiembre del 2011, por lo que en dicha oportunidad se ordenó la practica de la evaluación respectiva.

Así mismo a los folios del 50 al 53 de la Cuata Pieza, corre inserto oficio N° 2345-2012 emanado de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad , Estado Sucre, mediante el cual remiten resultado de evaluación técnica practicada a J.G.S., quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que, concatenado con la constancia de buena conducta, suscrita por el Lic. R.M. en su carácter de Supervisor Jefe del Centro de Coordinación Policial, G.. J.F.B., cursante al folio 54 de la misma pieza llenan el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente al folio 55 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor de J.G.S., suscrita por el C.E.G. titular de la Cédula de Identidad Nº 9.933.802, en su carácter de C. General la Cooperativa “Dios es Mi Roca R.L.”, RIF: J-31682307-5, como obrero.

Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que J.G.S. reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se hace, pese a la entrada en vigencia anticipada del artículo 488 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a la disposición final segunda de dicho decreto, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto, como se dijo antes que J.G.S. reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por lo que se estima procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal de Lunes a Sábado.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, a J.G.S., venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 18.586.767, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 17-09-1.986, hijo de A.R. y P.S. y residenciado en el callejón M., casa s/n, frente al galpón del INCE, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, E. como lugar de Trabajo el que presenta el C.E.G. titular de la Cédula de Identidad Nº 9.933.802, en su carácter de C. General la Cooperativa “Dios es Mi Roca R.L.”, RIF: J-31682307-5, como obrero.

Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- No portar armas de fuego.-7º Cumplir con el Horario de Trabajo; 8°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 9°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, D.F.N.L. y F.L., salvo políticas o directrices distintas que al respecto dicten la Dirección de Prisiones y el Ministerio del poder popular para asuntos penitenciarios; 10°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado de manera preferente respecto del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal de vigencia anticipada, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a J.G.S., de la presente decisión comisiona al director del Internado Judicial de ésta ciudad. Líbrese la correspondiente B. de Pre-Libertad junto con copia certificada de la presente decisión remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano a los fines de su ejecución, e instándosele a velar sobre el deber que tienen los penados que gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en esas instalaciones de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y F.L., salvo políticas o directrices distintas que al respecto dicten la Dirección de Prisiones y el Ministerio del poder popular para asuntos penitenciarios. O. lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; N. alO. a los fines de participarle de la presente decisión. N. de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Por cuanto el penado J.G.S., se encuentra detenido en la Comandancia de Policía de esta ciudad y visto que la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de trabajo requiere la pernocta y supervisión por parte de las autoridades del Internado Judicial de esta Ciudad, se acuerda su traslado hasta dicho centro penitenciario. L. notificaciones y oficios respectivos, L. boleta de traslado y boleta de ingreso al Internado Judicial de esta Ciudad. C..

EL Juez Primero de Ejecución.

A.. L.M.M.H..

La Secretaria Judicial.

A.. C.M..

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