Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIgnacio Landaez Lafee
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

ACTA

Guanare, 14 febrero de 2.005

Juez: I.L.L.

ASUNTO: PP01-L-2004-0000220

PARTE DEMANDANTE: J.G.T.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.720.971, y domiciliado en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados M.A.Á.M. y J.B.S., inscritos en el Inpreabogado con los números 82.958 y 27.663.

PARTE DEMANDADA: “Azucarera Guanare, C. A.”, (AGUACA), inscrita originalmente en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal yEstado Miranda, en fecha 22 de julio de 1988, con el número 39, tomo 33-A Sgdo, y posteriormente modificado su domicilio a la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, según participación efectuada al Registro Mercantil Primero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 04 de noviembre de 1996, bajo el número 11, tomo 7-A.

REPRESENTANTE LEGAL: J.R., Venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad número 11.003.161, en su carácter de Presidente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado G.M.D.E., inscrito en el Inpreabogado con el número 31.957.

MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy, lunes catorce (14) de febrero de 2005, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano Alguacil anunció el inicio del acto en la Sala de Espera de este Tribunal, verificándose la comparecencia de los Abogados M.A.Á.M. y L.J.B.S., Apoderados Judiciales de la parte demandante; y el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado G.M.D.E., todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Seguidamente se dio inicio a la sesión de continuación de la Audiencia Preliminar, y los comparecientes manifestaron, ejerciendo las facultades expresas para ello, su voluntad de llegar a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es producto de las conversaciones y de las propuesta presentadas en el transcurso de esta Audiencia Preliminar, sobre los términos siguientes: Ambas partes han convenido, en la existencia de la relación de trabajo y demás circunstancias de la misma, tales como la jornada, cargo, salario y las condiciones de egreso. No obstante, con referencia a la fecha de inicio de la relación de trabajo, la misma tuvo lugar a tiempo indeterminado desde el día 11 de junio de 2001, según consta de los documentos que las partes incorporaron al proceso, y consta igualmente, que la empresa demandada efectuó las correspondientes liquidaciones, y por lo tanto no existe deuda alguna por tales conceptos. Al respecto, las partes solicitan que se acompañe a estas actas copias de las liquidaciones y pagos efectuados al demandante, en certeza de lo anteriormente dicho. El tribunal, ordena agregar a esta acta de transacción, las copias de los recibos y finiquitos antes indicados, constante de veinticinco (25) folios útiles, con vista a los originales presentados y exhibidos en este acto, y que constatados por el Tribunal son traslado fiel y exacto de los originales. Acto seguido, el apoderado Judicial de la empresa demandada, con el ánimo de evitar continuar con esta causa, lo cual puede acarrear más gastos, ofrece pagar al demandante en este acto la cantidad de Bs. 400.000, mediante cheque que será consignado el día jueves 17 de febrero de 2005, en la sede del tribunal. Por consiguiente, en virtud de este acuerdo, las partes han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente los Apoderados Judiciales de la parte demandante, estar de acuerdo con los términos de la misma. Igualmente declaran, que suscriben esta transacción, de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia, nada queda a deberle por estos, ni por ningún otro concepto la empresa demandada, dando así por terminado este proceso, y solicitan que se homologue esta transacción. Acto seguido, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, se derivan de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por las partes, y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni contienen renuncia alguna a los derechos básicos del trabajador, ni menoscaban el orden público, y en vista de que la mediación ha prosperado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: HOMOLOGADO el anterior acuerdo de las partes, quedando definitivamente firme y concluido este proceso, y con efecto de cosa juzgada. Así se establece. Por cuanto ha sido posible la mediación en la presente causa, se acuerda devolver a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, quienes declaran recibirlos en este acto en conformidad. Así se establece. Finalmente, una vez que conste el pago ofrecido, se ordenará el archivo del presente expediente. Siendo las 10:55 de la mañana, se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRES: 194° y 145°

EL JUEZ,

Abg. I.L.L.

LOS

COMPARECIENTES:

Apoderados Judiciales del Demandante,

Abg. M.A.Á.M.A.. L.J.B.S.

Apoderado Judicial de la demandada,

Abg. G.M.D.E.

LA SECRETARIA,

Abg. Riluz Cordero

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