Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 11 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002765

ASUNTO : RP01-P-2008-002765

En el día de hoy, Once (11) de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo las 11:30 AM, se constituyó el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, en la Sala N° 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez Abg. M.M.S., acompañada de la Secretaria de Sala Abg. H.M.V. y del Alguacil Elfo Bastardo, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la presente causa seguida al ciudadano J.G.T.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.381.933, de 38 años de edad, casado, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional, nacido en fecha 28/12/1971, residenciado en Autopista A.J.d.S., OCV L.M.R., rancho rosado con toldo verde con blanco, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículo 40 y 41 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de SIRAMI G.S.H.. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. P.A., la Defensora Pública Cuarta Abg. O.G., y el imputado de autos, quien se encuentra n libertad. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: Ratifico el contenido del escrito presentado en fecha de hoy 13/06/2008, a través del cual solicitó Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 Ordinales 5 y 6 al ciudadano J.G.T., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25/02/2008, cuando la victima de autos SIRAMI G.S.H. denuncia “desde hace cuatro años estoy separada de JOSE GREGORIO TOSAR… el se fue de la casa pero cada vez que quiere llega… con la excusa de buscar a los niños y lo que hace es insultarme y con sus manos aprieta mi cuerpo, rompe las cosas de la casa, el día 24/02/2008 llegó tomado me insulto… tiró los muebles del recibo… me amenaza con darme un tiro con su arma de reglamento…” La misma compareció ante la Fiscalía en fecha 30/05/2008 manifestando: “El día de hoy yo iba llegando a mi casa, en un vehículo de un amiga y en la vía J.G.T. nos trancó con su carro, se bajo y empezó a darles golpes al carro hasta que le rompió el parabrisas y la puerta del chofer a patadas, me insultó…”. Es por lo que ratifico las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5, y 6 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y solicito la imposición de una pensión alimentaria a favor de sus hijos. Finalmente solicito se continué la presente causa por el procedimiento especial. Es todo. Se le otorga la palabra a la víctima, quien manifiesta: Lo que yo expuse fue lo que pasó en ese tiempo. Actualmente estamos separados. No hemos tenido más problemas. Es todo. Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna. Se le otorga la palabra al imputado de autos, quien manifiesta: Yo ya me separé de ella, nuestra relación es ahorita normal por nuestros muchachos, yo me quiero divorciar, estoy pendiente de mis hijos. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Cuarta Abg. O.G., quien expuso: Vista la solicitud de ratificación realizada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de mi defendido, la defensa primero se opone a que a estas alturas, con el respeto que se merecen las partes, a la ratificación de las medidas en cuanto considera la defensa que a estas alturas ya esas medidas de protección si se quiere, ya se cumplieron por parte de mi defendido, a favor de la víctima, a pesar que no intervino en este caso, el Juez que debía ratificar dichas medidas. No puede después de 02 años, así como manifestó el Fiscal del Ministerio Público, que se pretendan actualizar las medidas de protección que fueron impuestas en fecha 25/02/2008. Usted ciudadana Juez acaba de oír a la víctima y así lo entiende la defensa, que actualmente, el ciudadano J.G.T.L., no se ha metido mas con ella, e incluso manifiesta que tienen 03 niños y que él ha cumplido con sus deberes como padre de los mismos. Desde que la primera ley que salió aproximadamente en el año 1999, uno de los objetivos de la misma era que las medidas cautelares, que se manejaban en aquel entonces, deberían ser aplicadas de manera inmediata, dígase más tardar en 72 horas, de lo contrario se perdería el fin y el propósito para el cual entró en vigencia esta Ley. No pretende el fiscal que después de 02 años le vamos a actualizar unas medidas que según la nueva ley no pueden ser impuestas después de 04 meses. Yo creo que ha existido un desinterés por parte del Fiscal del Ministerio Público, del Tribunal, imputado, víctima y hasta de la defensa. Asimismo considero que hay unas actuaciones que debieron tomarse en cuenta, en donde la Fiscal solicitó en el folio 03 examen psiquiátrico y declaración de testigos, no apareciendo ninguna diligencia por parte del Ministerio Público para verificar si fueron realizadas dichas diligencias. El expediente esta lleno de actos de diferimientos, boletas y avocamientos por parte del Tribunal. Yo creo que el Fiscal debió llamar a la víctima a ver si persistía la situación. Queda claramente que mi defendido y la víctima están en proceso de divorcio, el fiscal se aparta de lo solicitado por la fiscal que presentó las actuaciones, solicitando una pensión alimentaria para los hijos, afectando la carrera militar de mi defendido. Esta defensa cree que ya se dio cumplimiento a las medidas sin intervenir este Tribunal, por lo cual solicito que no se ratifiquen las medidas, y por cuanto no existen diligencias en la presente causa solicito se decrete el sobreseimiento de la misma y que el Fiscal del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de imposición de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5, y 6 en la presente causa seguida en contra de J.G.T.L., por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículo 40 y 41 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de SIRAMI G.S.H., igualmente oído la exposición de la Defensa, por el imputado de autos y por la víctima, revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que precalifica el Ministerio Público como lo es el delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículo 40 y 41 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de SIRAMI G.S.H. y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 25/02/2008. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado J.G.T.L., como autor del mismo, lo cual se evidencia de la siguiente manera: Al folio 01 cursa Acta de Denuncia realizada en fecha 25/02/2008, por la ciudadana SIRAMI G.S.H., ante la Fiscalía Segunda del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano J.G.T.. Al folio 27 cursa Acta de Entrevista realizada a la ciudadana SIRAMI G.S.H., víctima de la presente causa, en la cual manifiesta que iba llegando a su casa en un vehículo de un amigo cuando el ciudadano J.G.T. los trancó con su carro, se bajó y empezó a golpear el carro, le dio un golpe en la cara, la insultó y rompió el parabrisas y la puerta del carro. Al folio 51 cursa Acta de Entrevista realizada a la ciudadana SIRAMI G.S.H., víctima de la presente causa, en la cual manifiesta que el día 29/06/2008 fue a casa de su hermano, estaba sentada al frente cuando llegó su esposo J.G.T., se bajó de su carro y empezó a agredirla verbal y físicamente, tuvo que intervenir su padrastro y su cuñada, quitándoselo de encima y la metieron a la casa del hermano y él seguía insultándola y amenazaba con sacar su pistola. Por lo que en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que estamos en presencia de un delito que no excede de diez (10) años en su límite máximo, siendo improcedente a todas luces cualquier medida de coerción personal que conlleve la privación de libertad del imputado, a tenor de lo previsto en el artículo 253 ejusdem. Ahora bien, más allá de la facultad que le está dada al Juez de poder imponer alguna de las medidas cautelares previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, en amparo de lo que establece la Ley especial, el Tribunal considera razonablemente proporcional y procedente la ratificación de las Medidas requeridas por la representante del Ministerio Público, se acuerda la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5, y 6 consistentes en; PRIMERO: Prohibición del agresor a su residencia, lugar de trabajo y/o estudios de la víctima; SEGUNDO: Comunicarse por si o por medio de terceras personas a la víctima o familiares de la misma, de manera agresiva, así como volver a incidir en conductas que dieron inicio al presente procedimiento. Asimismo, se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial al que hace referencia la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; declarando sin lugar lo solicitado por la Defensora Pública y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5 y 6 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistente en prohibición del acercamiento del agresor al lugar de trabajo y estudios de la víctima; y comunicarse por si o por medio de terceras personas a la víctima de manera agresiva, así como volver a incidir en conductas que dieron inicio al presente procedimiento; medidas estas que operaran a favor de la ciudadana SIRAMI G.S.H., quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra del ciudadano J.G.T.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.381.933, de 38 años de edad, casado, de profesión u oficio Militar Activo de la Guardia Nacional, nacido en fecha 28/12/1971, residenciado en Autopista A.J.d.S., OCV L.M.R., rancho rosado con toldo verde con blanco, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículo 40 y 41 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de SIRAMI G.S.H.. Se ordena la instrucción de la presente causa conforme a los trámites del procedimiento especial. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:45 PM.-

La Juez Segunda de Control

Abg. M.d.C.M.S.

El Fiscal Segundo del Ministerio Público

Abg. P.A.

La Defensora Pública Cuarta

Abg. O.G.

El Imputado

J.G.T.L.

La Víctima

Sirami G.S.H.

El Alguacil

Elfo Bastardo

La Secretaria

Abg. H.M.V.

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