Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 25 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002505

ASUNTO: RP11-P-2009-002505

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. C.A.

SECRETARIA: Abg. LAIMALIA MOYA

FISCAL: Abg. J.F.

FISCAL PRIMERO

VICTIMA: R.Z.D.

DEFENSORA: Abg. AMAGIL COLÓN

IMPUTADO: J.G.U.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA,

AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA.

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la admisión de hechos, realizada por el imputado J.G.U.; éste Tribunal pasa a tomar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano J.G.U., la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los articulos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana R.Z.D.; imputaciones estas sobre las cuales el imputado admitió los hechos, y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delitos éstos que en su límites máximos no exceden de Cuatro (04) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado a la víctima, la cual fue aceptada por ésta, y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerle el Tribunal; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, y establecer como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, al referido imputado las siguientes: PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima. SEGUNDO: El cumplimiento, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de un régimen de presentaciones, cada treinta (30) días, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso, en el presente asunto seguido al ciudadano J.G.U., venezolano, de 36 años de edad, natural de Río de Agua, Municipio Libertador del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.731.072, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 22-04-1.972, hijo de D.U. y A.R., y domiciliado en Río de Agua, Calle Principal cerca de la Escuela, Municipio Libertador del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los articulos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana R.Z.D.; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima. SEGUNDO: El cumplimiento, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de un régimen de presentaciones, cada treinta (30) días; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese a nivel del sistema lo concerniente al régimen de presentaciones. Cúmplase.

La Jueza Primera de Control

Abg. C.S.A.

La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya

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