Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoAuto De Pronunciamiento De Solicitud De Medida

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 17 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002558

ASUNTO: RP11-P-2010-002558

Visto el Oficio ONA 002659 , de fecha 07 de Junio del año en curso, recibido por este despacho en fecha 06 de los corrientes, suscrito por el Ciudadano N.L.R., en su condición de Presidente de la Oficina Nacional Antidrogas; mediante el cual solicita a este despacho valore solicitud, en atención a la comunicación Nº RL11OFO2012000294, suscrita por el Juez Luis Beltrán Campos Marchan, entonces a cargo de este despacho, mediante la cual se ratificó oficio Nº RJ11OFO2011008962 de fecha 11 de Octubre del 2011, mediante la cual el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión judicial, en cumplimiento con decisión de fecha 19 de Julio del 2011 dictada por la corte de apelaciones del Estado, donde se revocó la decisión del referido tribunal respecto a la confiscación del Vehículo Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER VS, Clase CAMIONETA, Año 2.002, Color AZUL, Tipo SPORT WAGON, Placas AA931HR, Serial de Motor 1FZ0586644, Serial de Carrocería 8XA11UJ8029017296, y ordenó su entrega a la ciudadana E.C.A.A., solicitud que consiste en señalar al tribunal opinión de dicho órgano, a través de la oficina de asesoría Jurídica, sobre el surgimientos de nuevos elementos que presuntamente los hacen suponer que el derecho sobre el vehículo en cuestión pudo ser transferido a terceros como producto de la subversión del titulo por defecto de un delito a los fines de evadir la posible incautación, confiscación o decomiso del bien, suposición de la que parten teniendo en cuenta que la venta a la ciudadana E.C.A.A. y la revisión hecha sobre el mismo como requisito previo a la venta tuvieron lugar cuando el vehículo se encontraba bajo la guarda y custodia del estacionamiento judicial “El Venezolano”. Siendo este el Planteamiento; este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

La incidencia que se pretende plantear, surge de una orden Judicial, expedida por la máxima autoridad Judicial Penal en jerarquía, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Judicial, como lo es La Corte De Apelaciones del Estado Sucre; Tribunal Superior Colegiado, que conociendo recurso de apelación planteado contra sentencia de fecha 16 de Febrero del año 2011 dictada por el Tribunal Cuarto de Control mediante la cual se nego la entrega del vehiculo Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER VS, Clase CAMIONETA, Año 2.002, Color AZUL, Tipo SPORT WAGON, Placas AA931HR, Serial de Motor 1FZ0586644, Serial de Carrocería 8XA11UJ8029017296 a la ciudadana E.C.A.A., fundándose tal negativa en que dicho vehículo había sido confiscado conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas en procedimiento seguido contra el ciudadano José Gregorio Yánez López quien había resultado condenado por sentencia del 08 de Febrero del 2011 a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Así las cosas y habiendose ejercido el recurso de apelación in comento, la Corte de apelaciones en sentencia de fecha 19 de Julio del 2011, con el voto consensual de todos sus miembros, declaró con lugar el Recurso de apelación decretando la nulidad de la decisión recurrida y ordenando la celebración de nueva audiencia preliminar, indicándose la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la audiencia preliminar, incluyendo la confiscación del bien y por ende la negativa de su entrega. Una vez recaída tal decisión se procedió a la celebración de una Nueva audiencia preliminar en fecha 10 de Octubre del año 2011, audiencia en la cual se volvió a condenar al ciudadano José Gregorio Yánez López a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, indicandose la improcedencia de la confiscación del vehículo Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER VS, Clase CAMIONETA, Año 2.002, Color AZUL, Tipo SPORT WAGON, Placas AA931HR, Serial de Motor 1FZ0586644, Serial de Carrocería 8XA11UJ8029017296, en virtud de que a juicio del tribunal en los delitos de Posesión de Estupefacientes, no se admite confiscación alguna , ya que el mandato constitucional es contra bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico de estupefacientes, situación esta que no opera para la posesión, por lo que se dispuso su entrega a la ciudadana E.C.A.A. y así se ordenó en sentencia publicada el 11 de Octubre del año 2011, sentencia que dio lugar al oficio Nº RJ11OFO2011008962, cuya ratificación se ordenó por este tribunal. Así las cosas, nos encontramos ante una decisión Judicial distada por un Tribunal de Control, en este caso el Tribunal Cuarto de Control , en uso de sus atribuciones y en ejercicio de sus competencias, la cual quedó firme, en virtud de que contra la misma no se ejerció recurso alguno por parte del Ministerio Público, ente que había solicitado el decomiso o confiscación del bien como pena accesoria, por lo que dicha decisión no puede ser revisada en vía ordinaria. Así mismo encontramos que en caso de que tal decisión, relativa a la devolución o entrega del vehículo en cuestión, pudiera ser revisada, tal revisión no sería viable ante por este tribunal, en primer lugar por tratarse de un tribunal de la misma instancia o jerarquía del que la dictó , y en segundo lugar, porque al revisar el contenido del artículo

479 del Código Orgánico Procesal Penal , que establece la competencia de los tribunales de Ejecución, este dispone lo siguiente: “ AL Tribunal de Ejecución le corresponde la Ejecución de las Penas y Medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

  1. Todo lo concerniente a la Libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por trabajo y estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

  2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.

  3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante si a los penados con fines de vigilancia y control.

En las visitas que realice, el juez de Ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.

Cuando el Juez Realice las visitas a los establecimientos penitenciarios dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario ordenará a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se fije.”

Por lo que en atención a lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para quien decide, que no existe materia sobre la cual decidir en lo que respecta al planteamiento hecho por parte del Presidente de la Oficina Nacional Antidrogas, ya que este tribunal no tiene competencia para revisar la decisión firme dictada por el Tribunal Cuarto de Control que ordenó la entrega del vehiculo Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER VS, Clase CAMIONETA, Año 2.002, Color AZUL, Tipo SPORT WAGON, Placas AA931HR, Serial de Motor 1FZ0586644, Serial de Carrocería 8XA11UJ8029017296 a la ciudadana E.C.A.A. , ni para indagar sobre los pormenores que pudieron rodear la forma o los actos jurídicos mediante los cales dicha ciudadana obtuvo la titularidad sobre dicho vehículo, lo cual constituiría una nueva investigación cuya titularidad recae de manera exclusiva y excluyente sobre el Ministerio Público y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución , del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano , Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que no tiene materia sobre la cual decidir respecto de la solicitud interpuesta mediante comunicación ONA 002659 , de fecha 07 de Junio del año en curso, recibido por este despacho en fecha 06 de los corrientes, suscrito por el Ciudadano N.L.R., en su condición de Presidente de la Oficina Nacional Antidrogas en virtud de que ya que este tribunal no tiene competencia para revisar la decisión firme dictada por el Tribunal Cuarto de Control que ordenó la entrega del vehiculo Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER VS, Clase CAMIONETA, Año 2.002, Color AZUL, Tipo SPORT WAGON, Placas AA931HR, Serial de Motor 1FZ0586644, Serial de Carrocería 8XA11UJ8029017296 a la ciudadana E.C.A.A. , ni para indagar sobre los pormenores que pudieron rodear la forma o los actos jurídicos mediante los cales dicha ciudadana obtuvo la titularidad sobre dicho vehículo puesto que cualquier investigación al respecto sería competencia exclusiva y excluyente del MINisterio Público. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. C.M..

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