Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 27 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoReconocimiento Voluntario

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 27 de Septiembre de 2006.

196º y 147º

Actuaciones N° S1-0703

MOTIVO: RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO.

SOLICITANTE: J.G.Z.G..

Vista la exposición en cuya virtud el ciudadano J.G.Z.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.635.642, domiciliado en el Municipio Boconó, Estado Trujillo, por ante la Defensor Pública Nº 02, para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, realizó reconocimiento como su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), aceptado por la madre ciudadana C.R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.749.600, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo.- el Tribunal observa: El artículo 217 de Código Civil y numeral 3, otorga a todo niño y adolescente, el derecho de ser reconocidos por sus padres independientemente del estado civil de éstos y conforme a ese artículo, configura tal hecho el testamento o cualquier documento, acto público o auténtico por el cual el presente caso en que la voluntad espontánea del padre ha establecido la relación paterno-filial, siendo deber del Tribunal su Homologación, por los indudables beneficios que de ello se derivan para estos niños. Por las razones expuestas, artículos citados, y el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda:

PRIMERO

Se decreta el reconocimiento que el ciudadano J.G.Z.G., (identificado), hizo de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), a tal efecto ofíciese a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, al Registrador Principal de este Estado, para que en la partida de nacimiento del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), signada con el Nº 71 de fecha 26 de Marzo de 1990, estampe la nota marginal de ley.

SEGUNDO

Provéase ofíciese lo conducente.-

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

BENITO BRICEÑO

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