Decisión de Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorTribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteKarla González
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-002608

Visto el escrito presentado en fecha 22 de junio de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de transacción celebrada entre el ciudadano J.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.407.164, en su carácter de parte actora, asistido por la abogada M.V., inscrita en el Inpreabogado Nº 20.083, por una parte y por la otra, la abogada JENITT MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.893, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la empresa TECNOMEDICA TEPUY, C.A., según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

El presente juicio se inició con motivo de demanda por calificación de despido incoada por el ciudadano J.G., contra la empresa TECNOMEDICA TEPUY, C.A., en fecha 19 de mayo de 2010.

De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad de Bs. 15.463,9, a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.

DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción dándole efectos de cosa juzgada, presentada en el juicio que por calificación de despido incoada por el ciudadano J.G., contra la empresa TECNOMEDICA TEPUY, C.A., ambas partes identificadas en autos, en los términos expuestos por ellas, a excepción de los derechos derivados de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento. Asimismo, se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, visto que se ha cumplido con el pago íntegro del acuerdo se da por concluido el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-

La Jueza,

Abg. K.G.M.

La Secretaria,

Abg. C.Y.C.

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