Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteAndreina del Valle Fernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.

El Vigía, veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013).

202º y 154º

ASUNTO: LP31-L-2012-000040

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: J.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 9.392.083, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.. E.D.O.Z. y C.H.S.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.962.811 y V-4.469.148, inscritos en el inpreabogado bajo los números 35.258 y 69.823, en su orden, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA TENEPLAT, C.A., en la persona de los ciudadanos: L.G.M., L.G.G., A.G.G., titulares de la cedula de identidad N.. V-6.236.380, V-7.920.437 y V-12.096.123, respectivamente, en su carácter de Presidente, V. y D. General, en su orden.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.. G.D.C.P.P. y N.M.M.Q., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.356.707 y V-9.028.242, inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 127.779 y 57.192, en su orden, domiciliadas en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles, veinte (20) de febrero de 2013, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 pm), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, tiene incoado el ciudadano: J.J.G.G., contra la Empresa DISTRIBUIDORA TENEPLAT, C.A., en la persona de los ciudadanos: L.G.M., L.G.G., A.G.G.. Comparecieron por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte actora ciudadano: J.J.G.G. y su apoderado Judicial Abg. Cesar H.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.469.148, inscrito en el inpreabogado bajo el número 69.823, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, según consta poder apud acta inserto al folio 41 de las actas procesales; así como la parte demandada empresa DISTRIBUIDORA TENEPLAT, C.A., representada en este acto por las apoderadas judiciales Abg. G.D.C.P.P. y N.M.M.Q., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.356.707 y V-9.028.242, inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 127.779 y 57.192, en su orden, domiciliadas en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, según consta poder apud acta inserto al folio 44 de las actas procesales; dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar.

El J. instó a la mediación del conflicto; y por cuanto la mediación laboral fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, el cual, se realizará en los siguientes términos: PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y pruebas promovidas de cada una de ellas, han determinado que: LA PARTE ACTORA, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA, el 01-11-2005 hasta el día 26-02-2011, fecha en la cual termino la relación laboral por despido injustificado, desempeñando para ese momento el cargo de Chofer devengado como último salario mensual la cantidad de CINCO MIL QUINIENTO BOLIVARES (Bs.5.500,00). SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA, a manera de mediar, la cantidad de CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (105.780,50), de los cuales ambas partes declaran que el actor ciudadano J.J.G.G., recibió por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Quince Mil Setecientos Ochenta Bolívares con Cincuenta Céntimos, de los cuales queda pendiente por cancelar la cantidad de: Noventa Mil BOLIVARES (Bs. 90.000,00), que ofrece pagar en tres cuotas: Un primer pago por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000), para el día Lunes, 25 de febrero de 2013; Un segundo Pago por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000), para el día Lunes 18 de marzo de 2013 y un tercer y ultimo pago por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000), para el día lunes, 08 de abril de 2013, que comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a la parte actora y ajustados, previo un análisis real realizado, en esta Prolongación de la Audiencia Preliminar, en la cual, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, y que se acuerdan sin constreñimiento, presión o coacción. TERCERO: Ambas partes acuerdan que el accionante ciudadano J.J.G.G. recibirá los tres pagos a través de Cheques de Gerencia cada uno en las fechas antes indicadas. CUARTO: Ambas partes acuerdan que el acto efectivo de cancelación de tal acuerdo será hecho efectivo a través de tres (3) cheques de gerencia cada uno por la cantidad de Bs. 30.000,00, en las siguientes fechas: 1) lunes, 25 de febrero de 2013, 2) lunes 18 de marzo de 2013, y un tercer y ultimo pago para el día lunes, 08 de abril de 2013. De esta manera se cubren las pretensiones de la Parte Actora, por una parte, y por la otra la Parte Demandada, cumple con el ofrecimiento para conciliar y satisfacer los anhelos del trabajador estos ajustados a derecho. Las PRESTACIONES SOCIALES establecidas en los Artículos 108, 219, 223, 225, 157, 174, 125, 155, y 207, de la Ley Orgánica del Trabajo más el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: LA PARTE ACTORA ciudadano J.J.G.G., declara estar conforme y de acuerdo con el convenimiento realizado en los términos expuestos, no quedando nada a deberle la parte demandada a la parte actora, por concepto de los artículos 108, 219, 223, 225, 157, 174, 125, 155 y 207, de la Ley Orgánica del Trabajo, referidos a: prestación de antigüedad con los intereses, vacaciones, bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, días de descanso dentro del periodo vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, horas extraordinarias, ni por ningún otro concepto contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo, derivada de la relación que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. SEXTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente MEDIACION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. SEPTIMO: Ambas partes declaran que la presente mediación producirá efecto de cosa juzgada entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual, solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente, una vez que la parte accionada haya cumplido con el referido pago.

En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de este acto de composición procesal, le imparta su aprobación de MEDIACION, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente una vez que conste la totalidad del pago realizado; igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas y todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem.

Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA MEDIACION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste la totalidad del pago realizado. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Se deja constancia que siendo las 3:40 pm. Culminó la presente audiencia, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández

Parte demandante

Apoderado judicial de la parte demandante

Apoderadas judiciales de la parte demandada

La Secretaria

Abg. I.N.A.L.

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