Decisión nº 44 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 17898.

Causa: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Demandante: J.J.H..

Demandado: SUHEIN C.R.L..

Niño: (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano J.J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.932.147, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado WEIMER DE LA HOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 57.828, en contra de la ciudadana SUHEIN C.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.803.030, del mismo domicilio, en beneficio del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, notificó a la Fiscal Especializa.d.M.P. y citó a la parte demandada.

En fecha 05 de noviembre de 2010, presentes en esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, el ciudadano J.J.H., asistido por el abogado WEIMER DE LA HOZ, y la ciudadana SUHEIN C.R.L., asistida por el abogado F.P.P., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 89.023, celebraron un convenio en los siguientes términos:

- El progenitor se compromete a depositar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales serán depositados los cinco (5) primeros días de cada mes, en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, en la cuenta de ahorro No. 01160128660033338670.

- El progenitor se compromete a cancelar en el mes de diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para vestuario y juguetes del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

- El progenitor se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de os gastos de inscripción escolar, medicamentos, asistencia médica, útiles escolares, uniformes escolares y cualquier otro gasto extra que requiera el niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

  1. Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos J.J.H. y SUHEIN C.R.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-11.932.147 y V.-12.803.030 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

  2. Queda establecido lo siguiente: “- El progenitor se compromete a depositar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales serán depositados los cinco (5) primeros días de cada mes, en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, en la cuenta de ahorro No. 01160128660033338670. - El progenitor se compromete a cancelar en el mes de diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para vestuario y juguetes del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad). - El progenitor se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de os gastos de inscripción escolar, medicamentos, asistencia médica, útiles escolares, uniformes escolares y cualquier otro gasto extra que requiera el niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).”

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 09 días del mes de noviembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. M.B.R..

La Secretaria;

Abog. L.Z.G.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 44. La Secretaria.

MBR/kpmp.

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