Decisión de Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Agrario Primero de Primera Instancia
PonenteLuis E Castillo
ProcedimientoSimulación De Venta

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO ZULIA

Maracaibo, veinte (20) de junio de dos mil doce (2012)

202° y 153°

EXP.: 3773.-

MOTIVO: SIMULACIÓN Y NULIDAD DE LA VENTA.

PARTE DEMANDANTE: el ciudadano J.R.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.732.043 domiciliados en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: los abogados en ejercicio ICSEN D.C., J.L.T.A.A.B. y A.M.V.B. venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 8.301 89.855, 31.199 y 143.409.

PARTE DEMANDADA: los ciudadanos N.A.H.H., A.D.N. Y J.E.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de identidad Nº V-4.646.710, V-7.714.693 Y V-16.942.766, todos domiciliados en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se recibió ante este Órgano Jurisdiccional, demanda por SIMULACIÓN Y NULIDAD DE LA VENTA, presentada por el ciudadano J.R.R., antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio A.M.V.B., ya identificado.

En fecha veintiséis (25) de octubre de dos mil once (2011), se admitió la presente demanda, se ordenó citar a los demandados, otorgándoles cinco (05) días de Despacho, a fin de dar contestación de la presente demanda.

En fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011), el ciudadano J.R.R., antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio A.M.V.B., ya identificado presentó diligencia mediante la cual otorga Poder Judicial general, amplio y suficiente a los abogados en ejercicio ICSEN D.C., J.L.T.A., A.B. y A.M.V.B., debidamente identificados.

En fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011), la suscrita secretaria accidental de este Tribunal mediante auto, dejó constancia que el documento contentivo por Poder Judicial fue conferido por el ciudadano J.R.R., ya identificado, así mismo, este Tribunal certifico que los mismos se encuentran correctamente firmados y sellados, en consecuencia se asumió como apoderados en la presente causa a los abogados en ejercicio ICSEN D.C., J.L.T.A.A.B. y A.M.V.B., debidamente identificados.

En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2011), el abogado en ejercicio A.M.V.B., ya identificado, presentó diligencia mediante la cual solicitó le sea entregado el Oficio dirigido al Registrador Público, a los fines de registrar el libelo de la presente demanda.

En fecha siete (07) de noviembre de dos mil once (2011), este Tribunal mediante auto, ordenó Oficiar al Registro Público de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro del Estado Falcón.

En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil once (2011), el abogado en ejercicio A.M.V.B., ya identificado, presentó diligencia mediante, consigno los emolumentos necesarios a los fines de practicar la citación de los demandados. En esta misma fecha, el alguacil natural de este Tribunal, recibió los emolumentos necesarios y la dirección para el traslado a fin de practicar las Citaciones correspondientes de la parte involucrada en el presente juicio.

En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011), este Juzgado mediante auto, amplio el auto de admisión de la presente demanda en razón de la omisión de uno de los demandados en el mismo, además le sean entregados los correspondientes recaudos a fin de llevar a cabo la misma, ordenando la citación del ciudadano J.E.A.C., ya identificado.

En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012), el alguacil natural de este Juzgado, realizó su exposición de no haber encontrado a los codemandados N.A.H. y A.D.N., por lo tanto consigno las boletas de citación. En esta misma fecha expuso no haber encontrado al demandado J.E.A.C..

En fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), el abogado en ejercicio ICSEN D.C., presentó diligencia mediante la cual solicito la citación cartelaria de los demandados, vista la exposición realizada por el alguacil de este Juzgado.

En fecha dos (02) de febrero de dos mil doce (2012), este Tribunal ordenó librar los carteles de emplazamiento solicitados, ordenando su fijación en la morada del demandado y en la puerta de este Juzgado, así como su publicación e la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y en el diario PANORAMA.

En fecha ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012), el abogado en ejercicio ICSEN D.C., presentó diligencia mediante la cual consigno un ejemplar del Diario Panorama y un ejemplar de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. En esta misma fecha, este Juzgado ordenó el desglose y agregar en actas lo consignado.

En fecha siete (07) de mayo de dos mil doce (2012), la suscrita secretaria accidental de este Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de emplazamiento en la morada de los demandados, ordenando agregar a las actas procesales.

En fecha catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012), el abogado en ejercicio A.M.V.B., solicitó le sea nombrado defensor AD-LITEM a la parte demandada.

En fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil doce (2012), este Órgano Jurisdiccional, mediante auto ordenó la designación de Defensor Público Agrario a los demandados y la notificación del Defensor Público A.N..

No hay más actuaciones.

-III-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Órgano Jurisdiccional de una revisión exhaustiva de las actas procesales pasa a pronunciarse sobre la Competencia para conocer de la presente acción, en razón de lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante

(Negrilla y Subrayado del Tribunal),

Ahora bien, siendo que la acción intentada recae sobre derechos reales inmobiliarios con respecto a este punto el doctrinario patrio R.H.L.R.e.s.O.C. de Procedimiento Civil Comentado en su Tomo I Pág. 211 y 212 establece que es aplicable por analogía al precitado articulo en el derecho in rem (Como el de la propiedad, Usufructo, simple uso o habitación) una vinculación directa entre sujeto y objeto, y aun cuando hay relación directa también con el sujeto obligado, el interés sustancial viene determinado por el bien inmueble, en el que se concreta el objeto mediato de la pretensión.

Siguiendo este mismo orden de ideas, el autor Ricardo Henríquez La Roche en su obra Instituciones de Derecho Procesal, hace referencia al principio de pluralidad de órganos jurisdiccionales cuando plantea que el ejercicio de la jurisdicción no puede estar encomendado a un solo órgano, por el número de casos que debería atender y la inconveniencia de concentrar en un solo lugar la administración de justicia, creando un criterio territorial, en base al cual se pretende diseminar los tribunales en la geografía nacional, cercanos al domicilio del interesado o el lugar donde ocurrieron los hechos.

Así mismo, la ratione loci obedece a un criterio totalmente diverso, por la necesaria multiplicación de tribunales de un mismo tipo para cubrir el volumen de demandas según la densidad demográfica lo requiera. Es por ello que el orden territorial esta distribuido en atención a dos reglas: el criterio personal y el criterio real. Según el primero, se distribuye la competencia según la ubicación territorial de la persona, concretamente de la persona demandada o la competencia que determina la ubicación de la cosa litigiosa, dicho criterio atiende a la ubicación territorial de la cosa demandada, y por tanto es de colegir que el presente criterio real se aplique solo en el caso de las pretensiones concernientes a derechos propter rem, sean derechos reales que reclaman una obligación general de respeto, o sean derechos personales que tienen un correlativo obligado concreto y un objeto determinado.

Por otra parte, resulta sumamente necesario señalar el propósito, fin y/u objeto de todo Juez Agrario, en razón de la espacialísima materia que corresponde la Jurisdicción Agraria, para ello conviene citar parte del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual estipula lo siguiente:

El Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental…

(Negrilla, cursiva y subrayado del Tribunal).

Al respecto, la referida ley señala y estipula específicamente la competencia en su artículo 208, de la siguiente forma:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

2. Deslinde judicial de predios rurales.

3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.

4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.

5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.

6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.

7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.

8. Acciones derivadas de contratos agrarios.

9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.

10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.

11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.

12 Acciones derivadas del crédito agrario.

13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.

14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria

. (Cursiva del Tribunal).

Ahora bien, este Jurisdicente de un análisis exhaustivo del presente expediente, se evidencia que la pretensión de la parte iniciado con el juicio por SIMULACIÓN Y NULIDAD DE LA VENTA, cuyo objeto de la controversia versa sobre un inmueble, específicamente el fundo agropecuario denominado “LA CEIBITA”, situado en Jurisdicción de la Parroquia de B.M.B.d.E.F.; asimismo se evidencia que el documento cuya simulación se pretende demostrar fue registrado por ante el Registro Subalterno del Distrito Buchivacoa del Estado.

A tal efecto el doctrinario E.C.B. en su obra Código de Procedimiento Civil comentado en la pagina 48 da un razonamiento lógico al respecto de la forma siguiente…la Competencia nos sirve y da pauta para concretar el Tribunal que tiene facultad de conocer un determinado negocio entre diferentes Juzgados, ya sean Especiales u ordinarios, que pueden existir en el m.d.p.; y, también para fijar que tribunal ordinario es el competente para el conocimiento de un señalado asunto, y la clase de juicio entre los diferentes a seguir en cada uno de ellos, que corresponda al caso de la controversia. (Negrilla y Subrayado del Tribunal).

Por las Razones Ut-supra indicadas este Juzgador se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente acción, motivo por el cual se ordena remitir mediante oficio, el presente expediente en su forma original, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón . ASÍ SE DECIDE.

-IV-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas y los fundamentos antes transcritos, este Órgano Jurisdiccional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

SIN EFECTO la designación del Defensor AD-LITEM.

SEGUNDO

INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, se ordena remitir mediante oficio, el presente expediente en su forma original, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

TERCERO

Se ordena Notificar a la parte demandante de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil sobre la presente resolución. ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ,

DR. L.E.C.S..

LA SECRETARIA ACC,

ABOG. M.B.M.M.

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