Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJesus Rondon
ProcedimientoEjecución De Sobreseimiento

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002325

ASUNTO : LP11-P-2006-002325

Visto que en la presente causa la Fiscalia del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicito el Sobreseimiento de la misma, decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 06-01-07, seguida en contra del ciudadano, J.H.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº..13.677.065 residenciado en el Barrio San José parte alta, casa Nº. 1-36 del Vigía Estado Mérida. Por la presunta comisión el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Previsto y sancionado en los artículos 278 y 219 ordinal 01 del Código Penal. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, para el cómputo respectivo, se observa. Que en la presente causa se dicto el Sobreseimiento de acuerdo al artículo 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que sobre la persona imputada no existe sentencia alguna, al folio (70) se ordena el decomiso de un arma que consta según experticia de reconocimiento que obra al folio (23) con las siguientes características: 1-.arma de fuego tipo revolver, marca de fabricación casera (chopo), calibre 38. 2-. Un arma blanca tipo cuchillo. En consecuencia este tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO PENAL de conformidad con lo previsto en los artículos 105, 112 del código penal y 318, 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, sub.-delegación El Vigía para que proceda a enviar las armas descritas al DARFA para su destrucción en acto público y envié acta de lo ordenado a este tribunal. Notifíquese al Ministerio Público a la defensa y al penado, en caso de no encontrar la dirección del penado procédase de acuerdo al artículo 181 del COPP. Una vez conste lo solicitado en la causa y la notificación de las partes se remite al archivo judicial para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------

JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. J.O.R.C..

La Secretaria.

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