Decisión nº DP31-L-2010-000229 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 24 de Enero de 2011

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoInterlocutorias

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La victoria, 24 de enero de 2011.

200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2010-000229

ASUNTO: DP31-L-2010-000229

DEMANDANTE: J.H.F., titular de la cédula de identidad Nº V-10.356.199.

ABOGADO DEL DEMANDANTE: YOALIS B.T. y O.P.M., Inpreabogado Nº 128.839 y 99.707 respectivamente.

DEMANDADO: TRANSPORTE NORGAR, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista y revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta juzgadora lo siguiente:

En fecha quince (15) de junio de dos mil diez (2010), fue recibido por este tribunal formal escrito de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por la abogada YOALIS B.T., Inpreabogado Nº 128.839, actuando como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano J.H.F., titular de la cédula de identidad Nº V-10.356.199, para su revisión, siendo admitida la demanda el día dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), librándose en esa misma fecha el cartel de notificación donde se ordena la comparecencia de la parte demandada.

En fecha trece (13) de diciembre de 2010, la Abogada O.P., Inpreabogado Nº 99.707, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna diligencia en la cual expone: “…En virtud de que ya los alguaciles se han dirigidos en mas de 2 oportunidades hasta el domicilio de la demandada, sin que estos hayan podido ser atendidos por alguien de la empresa, solicito se notifique a la demandada, por medio de Carteles…”.

En fecha 11 de enero de 2011, el ciudadano F.M., en su condición de alguacil adscrito a este Circuito judicial consigna notificación que riela en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del expediente, donde expuso: “….me traslade por tercera oportunidad a la parte demandada: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE NORGAR C.A., ubicada en la siguiente dirección: ZONA INDUSTRIAL LA CHAPA, CALLE LIBERTADOR AL LADO DEL GALPÓN DEL CLARÍN, LA V.E.A.. Con el fin de practicar Cartel de Notificación, una vez en el lugar constante nuevamente que el galpón estaba cerrado y no había nadie que me atendiera, por lo cual fue infructuosa La Notificación, en tal sentido consigno a este d.T. que la realización del Cartel de Notificación fue negativa por ausencia…”.

Por todo lo anteriormente expuesto, le es forzosamente imperioso a esta Juzgadora desarrollar las siguientes consideraciones:

Nuestro Código de Procedimiento Civil, señala en su artículo 115:

…Sin perjuicio de dispuesto en el artículo 345, el Alguacil practicará las citaciones y notificaciones en los términos y formas establecidas en este Código, salvo aquellas que expresamente estén atribuidas al Juez o al Secretario…

,

En concordancia con el artículo 117 ejusdem, que señala:

…El Alguacil tendrá las demás atribuciones y deberes que le imponen este Código y las leyes...

.

Por otro lado la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su artículo 23:

…En cada circuito judicial deberá existir un Servicio de Alguacilazgo para los Tribunales del Trabajo. Las Alguaciles serán los ejecutores inmediatos de las órdenes que dicten, en ejercicio de sus atribuciones, los Jueces y los Secretarios. Por su medio se practicarán las notificaciones y convocatorias que libre el Tribunal y se comunicaran los nombramientos a que den lugar los procesos en curso…

.

En tal sentido, a esta Juzgadora le es menester dejar asentado por este medio, que en el Circuito Judicial Laboral la Oficina de Alguacilazgo DEBE no PODRÁ practicar la NOTIFICACIÓN ordenada, con la mayor celeridad y dejar en forma INMEDIATA constancia en autos de ello, a los fines de no causar perjuicio al justiciable a través de la figura del retardo procesal. En el caso de Marras, es significativo dejar establecido la inactividad de la oficina de alguacilazgo en relación al acatamiento de lo ordenado por esta juzgadora en fecha dieciséis (16) de junio de 2010, en cuanto a la notificación de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE NORGAR, C.A., cuando al efectuar revisión exhaustiva de las actas procesales se observa que, le es inaudito a esta juzgadora concebir que se ordenó la notificación de la parte demandada en fecha 16 junio de 2010 y que han transcurrido mas de seis (06) meses desde que se ordenó dicha actuación. En el presente caso no solo la oficina de alguacilazgo se abstuvo de cumplir cabalmente con sus obligaciones por causas desconocidas, sino que a esta juzgadora le es dado observar que la parte actora, inexplicablemente silencia u omite su obligación como lo es notificar al tribunal que el proceso debe ser activado, y es luego de cinco meses aproximadamente, que comparece a los fines de solicitar la respectiva notificación ya que el alguacil fue en dos oportunidades a realizar su cometido y no le fue posible, cabe preguntar NECESITA UN ALGUACIL CINCO MESES PARA PODER NOTIFICAR EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA Y PODER CUMPLIR SU TRABAJO?. Aunado al hecho que esta juzgadora desconoce si el alguacil se traslado en mas de dos (2) oportunidades a realizar la notificación de la parte demandada, por cuanto no consta en autos consignación alguna por parte de ningún funcionario adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito que dejara constancia de dicha situación, ya que como es conocido por la Dra. A.G., coordinadora judicial adscrita a este Circuito, que mis instrucciones con respecto al hecho de que el alguacil que le corresponda, desde el mismo momento que se le haga imposible materializar la notificación debe dejar constancia en forma inmediata a los fines de poder instar a la parte accionante a suministrar nueva dirección, hecho este que no ocurrió por omisión indebida en el cumplimiento de su deber del funcionario alguacil.

Visto que desde el momento que se admitió la demanda y se libró la orden de comparecencia, hasta al momento de la consignación del Alguacil han transcurrido cinco (6) meses y veintiséis (26) días, y en virtud de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, este Tribunal deja sin efecto jurídico alguno el cartel de notificación librado en fecha dieciséis (16) junio de 2010 que corre inserto al folio doce (12), la consignación efectuada por el alguacil en fecha once (11) de enero de 2011, que cursa a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) ambos inclusive; En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, insta a la parte actora consigne nueva dirección a los fines de materializar la respectiva notificación y proceder a librar nuevo cartel de notificación a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE NORGAR C.A., en la persona del ciudadano A.G., en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL, ó en la persona de quien haga las veces de su Representante Legal, a fin que comparezca por ante el Juzgado, a los efectos que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA. Y por ultimo, vista que la situación in comento, NO DEBE repetirse por cuanto violenta los Principios Constitucionales que acoge nuestra legislación laboral, es por lo que se ordena oficiar a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral con Sede en La Victoria, a los fines que tome los correctivos pertinentes por lo que respecta al funcionario Alguacil que incumplió con sus obligaciones.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ,

Abg. Y.L.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C..

YL/mc/cg.-

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