Decisión nº PJ0042010000112 de Sala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorSala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEmilio Ruiz Guia
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.

Sala de Juicio IV

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-007543

Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez E.R.G..

Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

Solicitantes: J.H.D.S.C. y R.d.V.P.M., nacionalidad venezolanos, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-11.944.028 y V-11.733.331 respectivamente.

Abogado Asistente: Coromoto Vezga, inscrita en el inpreabogado bajo el número 87.408, actuando como Defensora Delegada de la Defensoria de los derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer.

Niños/Adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .

Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada en fecha 07/05/2008 personalmente por los ciudadanos J.H.D.S.C. y R.d.V.P.M., nacionalidad venezolanos, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-11.944.028 y V-11.733.331 respectivamente, asistidos por Coromoto Vezga inscrita en el inpreabogado bajo el número 87.408, actuando como Defensora Delegada de la Defensoria de los derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer. En fecha 18/05/2008, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. En fechas 16/12/2009 comparecen los ciudadanos J.H.D.S.C. y R.d.V.P.M., antes identificados debidamente asistido de abogados, con el fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. Ahora bien, por cuanto manifestaron que durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por los prenombrados cónyuges y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y nacional de adopción internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente conversión. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos J.H.D.S.C. y R.d.V.P.M., nacionalidad venezolanos, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-11.944.028 y V-11.733.331 respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de diciembre de 2004, según Acta Nº 39 de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 2004. Por efecto del presente fallo, la P.P. y Responsabilidad de Crianza del hijo habido durante el matrimonio “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , será ejercida a plenitud por ambos progenitores y su custodia estará a cargo de la progenitora ciudadana R.d.V.P.M.. En cuanto a la Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y nacional de adopción internacional, a los (08) días del mes de febrero de dos mil diez. Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez de Sala,

E.R.G.

La Secretaria,

L.O..

AP51-S-2008-007543

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