Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoExtinguida La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 07 de noviembre de 2012

Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001072

Revisada la presente causa, se observa que el penado {…..}, fue condenado según sentencia publicada en fecha 09/03/2011, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, MAS LA MULTA DEL 50% DEL VALOR DE LA COSA DADA O PROMETIDA EN BASE A 10.000, MIL BOLIVARES, y las accesorias de Ley, por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.

En fecha 21 de junio de 2012, este tribunal dictó auto ejecutando el cómputo de la pena donde se dejó constancia que el penado fue detenido preventivamente en fecha 15/02/2010 y salió en libertad el día 23/02/2012, estando detenido por el tiempo de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN. Resultando el tiempo detenido mayor a la pena corporal impuesta. En el mismo orden, se verifica que consta anexo al folio 198 de la tercera pieza del presente asunto, copia de la Planilla Para Pagar (Liquidación) del SENIAT Nº F-05 0762797, Número de Liquidación 03 10 01 2 48 000025, fecha de liquidación 26/06/2012, con fecha de pago 20/08/2012, en el Banco Provincial.

Así las cosas, a.l.a. que integran la presente causa, se observa que el penado {…..}, cumplió la pena corporal y la pena pecuniaria, en razón que según copia de la Planilla Para Pagar (Liquidación), emitida por el SENIAT Nº F-05 0762797, Número de Liquidación 03 10 01 2 48 000025, fue pagada en fecha 20/08/2012 por ante el Banco Provincial; por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, debe declararse extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena. Con respecto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la pena corporal y la pena pecuniaria por parte del penado J.I.M.M. {…..}, por la comisión de el delito de CONCUSIÓN, previsto en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción. Con respecto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas y oficios correspondientes. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

EL SECRETARIO,

RCV.

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